La Justicia mexicana falló a favor de la Diócesis de Querétaro, en la región centro-norte del país, tras una demanda presentada por una persona que se identifica como transgénero, y que exigía el cambio del sexo en su acta y registro de Bautismo.
De acuerdo con Tomás Henríquez, director del Área para América Latina y el Caribe de ADF International —organización legal que ayudó a la diócesis en este caso—, la denuncia, presentada por primera vez en 2021, exigía a la Iglesia Católica que modificara el registro de Bautismo “para que éste refleje su pretensión de ser mujer en vez de ser hombre”.
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En entrevista con ACI Prensa este 14 de mayo, Henríquez explicó que la Iglesia Católica se negó a realizar la modificación, en razón de “la doctrina inmutable de la Iglesia respecto de la constitución de la persona como hombre, como mujer, que ha sido creado de esa manera por Dios”.
Ante la negativa de la Iglesia, la parte reclamante recurrió al Instituto Nacional de Protección de Datos de México (INAI), agencia federal encargada de adjudicar las reclamaciones de violaciones de protección de datos, quien emitió una orden exigiendo a la Diócesis de Querétaro realizar el cambio solicitado.
La institución religiosa impugnó esta decisión con el apoyo legal de ADF International, y la decisión del INAI fue anulada por un Tribunal Federal de Distrito. La discusión se elevó al Tribunal Colegiado Federal de Apelación del vigésimo segundo circuito de México, donde se tomó la decisión final a favor de la Diócesis de Querétaro.
El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo órgano federal de justicia en México. Henríquez explicó que la SCJN “se negó” a tomar el caso, “señalando que ya había dado directrices suficientes dentro de su jurisprudencia para resolver el asunto”.
“Con eso finalmente la corte de apelaciones termina resolviendo a favor de la Iglesia, fundándose en argumentos de autonomía de las instituciones religiosas”, señaló.
El Director del Área para América Latina y el Caribe de ADF International destacó que este fallo favorece la “autonomía de las instituciones religiosas”, con base en los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de México, así como en los pactos internacionales que el país ha suscrito, en los que “se garantiza para las iglesias el que ellas tendrán la libertad para poder dirigir sus asuntos internos de manera libre y sin la injerencia arbitraria de parte del Estado”.
Henríquez destacó que en la defensa de la Diócesis de Querétaro se esgrimió que “los registros bautismales no tienen ninguna otra funcionalidad u objetivo que el permitir a la Iglesia el llevar registros históricos fehacientes de la administración de los sacramentos”.
En este sentido, advirtió que si el Estado “obligaba, forzaba” la modificación de registros, hubiera estado “interfiriendo con el gobierno interno de la Iglesia, lo cual resultaba ser inadmisible”.
Para el experto este caso es fundamental, porque demuestra que, “aún entendiendo la existencia de un llamado derecho a la identidad de género, este no le otorga el derecho a la persona de imponerse a la Iglesia en su pretensión de tener que ser reconocido como mujer en circunstancias de que su constitución es masculina”.
Otros casos en América Latina
Este no es un hecho aislado. En América Latina, casos similares han surgido, como el de una persona “trans” que exigió al Arzobispado de Salta (Argentina) que modifique sus registros de Bautismo y Confirmación.
Ante ese caso, la Corte Suprema de la Nación de Argentina rechazó la exigencia de modificar los registros bautismales y de Confirmación, y precisó que la Iglesia Católica está protegida de ese tipo de demandas debido a la separación Iglesia-Estado y a la autonomía de las organizaciones religiosas.
Situaciones similares se han registrado también en Bolivia y Chile, por lo que Tomás Henríquez subrayó que estos casos son importantes “al marcar una tendencia a nivel regional acerca de cómo es que los tribunales de justicia han enfrentado” la cuestión de los registros sacramentales en la Iglesia Católica frente a demandas de personas “trans”.
“Más allá de las peticiones de los individuos que exigen esta modificación de los registros bautismales, creo que revela una intencionalidad, en última instancia, de subyugar a la Iglesia y las iglesias”, advirtió el jurista, buscando “someterla [a la Iglesia] a la voluntad de la persona reclamante y a su vez, o por extensión del Estado”.