El próximo viernes 17 de mayo, el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano, el Cardenal Víctor Fernández, publicará las nuevas normas para discernir sobre las apariciones marianas y otros fenómenos sobrenaturales. Analizamos cuáles son estas reglas en la actualidad.

¿Cuál es el objetivo de la reforma?

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Aunque aún se desconocen los detalles de este documento, todo indica que las nuevas normas podrían ser más estrictas y que de ahora en adelante se requeriría una mayor rigurosidad en el proceso de aceptación o rechazo de este tipo de casos.

Esta determinación del Vaticano llegará apenas dos meses después de que las supuestas “apariciones” de la Virgen María en la región italiana de Trevignano hayan sido rechazadas y declaradas falsas.

En ese caso, una mujer italiana aseguraba que una imagen de la Virgen que había traído consigo desde Medjugorje no sólo lloraba sangre, sino que además multiplicaba alimentos y enviaba un mensaje el día 3 de cada mes, como sucede con los videntes de las supuestas apariciones de la Virgen en Medjugorje.

Para evitar este tipo de confusiones, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se habría propuesto endurecer las reglas. Esto es algo que preocupa también al Papa Francisco, quien en más de una ocasión se ha referido a este “delicado” tema y advertido que las apariciones marianas “no siempre son ciertas”. 

De hecho, en abril del año pasado, el Vaticano creó un Observatorio de apariciones y fenómenos místicos ligados a la Virgen María, para estudiar los diversos casos cuya autenticidad aún no ha sido aprobada por la Iglesia.

Los requisitos actuales para el discernimiento

Las normas para certificar la veracidad de una supuesta aparición o fenómeno sobrenatural se incluyen en el documento del Dicasterio para la Doctrina para la Fe publicado en 1978, bajo el título Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones.

Primera fase: investigación rigurosa del sujeto y del supuesto fenómeno

En este documento se incluyen todos los procedimientos necesarios para realizar una investigación rigurosa que determine si un hecho relativo a una presunta aparición es real o no. Para ello, determina que la autoridad eclesiástica debe juzgar las circunstancias particulares relacionadas con el hecho. 

En primer lugar, se estudiarán las cualidades del sujeto que afirma ser testigo del hecho, como su honestidad, rectitud de vida, equilibrio psíquico, etc. 

También se analizará si la revelación, doctrina teológica y espiritual son verdaderas y están libres de error. Asimismo, deberán comprobar si existe una sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes (como conversiones, testimonios de caridad, etc).

Además, se deben estudiar los posibles errores doctrinales, el afán evidente de lucro, los actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o enfermedades psíquicas presentes en el sujeto que hayan podido influir en el presunto hecho sobrenatural. 

Segunda fase: se permite el culto o devoción sin aprobación oficial

En caso de que este examen haya resultado favorable, se permitirán algunas manifestaciones públicas de culto o devoción. 

Sin embargo, se deberá velar “para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural de los hechos por parte de la Iglesia”.

Tercera fase: emisión del juicio

Finalmente, “a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida”, se procederá a la emisión de un juicio sobre la verdad y el carácter sobrenatural del hecho. 

Según se especifica en el documento, será especialmente “en consideración de la abundancia de los frutos espirituales provenientes de la nueva devoción”.

Por último, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se encargará de juzgar la investigación previa y llevará a cabo un nuevo exámen. También podrá intervenir en los casos más graves “si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia”.