El comité permanente de la Conferencia Episcopal de Chile se pronunció en contra de una disposición que obligaría a los establecimientos educativos a promover una “educación no sexista”.
En su declaración, titulada “Preservar la libertad de enseñanza en un aspecto esencial de la educación: la afectividad y sexualidad”, los obispos detallan que la norma es parte del proyecto de ley “que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género”.
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La disposición está contenida en el inciso 2 del artículo 12 del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La norma en cuestión determina que “los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”.
Ante esta situación, los obispos chilenos aclaran que es justo que existan normas que sancionen la discriminación arbitraria, al tiempo que expresan una “clara oposición a la introducción de una norma que imponga la promoción de una educación no sexista”.
Dicha disposición, advierten, “contradice el derecho innato de los padres a decidir, de común acuerdo con el establecimiento educacional, la forma y manera de educar en la afectividad y sexualidad a sus hijos o pupilos”.
Asimismo, consideran que la imposición de esta obligación “entra en manifiesto conflicto con el deber y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”, y la consideran contraria al artículo 19 N°10 inc. 3° de la Constitución Política.
Respecto de la expresión “educación no sexista”, los prelados la califican como ambigua, y afirman que puede interpretarse de diversas maneras.
En ese sentido, advierten que la imposición de una sola visión en un ámbito tan delicado como la enseñanza de la afectividad y sexualidad vulnera el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones.
“El concepto de educación no sexista no puede entenderse en términos plurales y alternativos, propios de la libertad de educación, porque impone una sola visión de la educación”, sostienen los referentes de la CECh.
“Estimamos que obligar a los establecimientos a promover una educación no sexista sería incompatible con la esencia de este derecho, ya que no respeta ni hace posible los derechos de las personas y familias de vivir de una manera acorde con su fe y sus convicciones éticas en la educación de sus hijos”, expresan.
Finalmente, recuerdan que la Constitución Política de Chile reconoce y protege el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, derecho que incluye la educación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones, y convocan a los órganos competentes del Estado a no dar lugar a una norma que consideran “arbitraria e injusta”.
“Solicitamos que se respete el derecho fundamental de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos”, concluyen.