La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso del Perú aprobó el martes 5 de marzo un proyecto de ley destinado a proteger la libertad de conciencia, pensamiento y religión ante posibles presiones ideológicas provenientes del Estado y sus funcionarios.
La iniciativa de Ley N° 5923/2023, presentada en la comisión por el congresista Alejandro Muñante, uno de los voceros del Bloque Vida y Familia, propone modificar el artículo de la Ley de Libertad Religiosa para fortalecer el ejercicio pleno del derecho a la objeción de conciencia.
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El texto de la ley quedaría en parte de la siguiente manera: “La objeción de conciencia es un derecho fundamental, mediante el cual, una persona en el ejercicio de su libertad tiene el derecho a oponerse al cumplimiento de un deber jurídico o administrativo y a ser eximido de este, en razón de sus convicciones morales o religiosas”.
De acuerdo a Muñante, mediante esta modificación se establecerá un procedimiento administrativo dentro de las instituciones públicas para gestionar las solicitudes de objeción de conciencia, asegurando que se otorgue una respuesta dentro de un plazo razonable, adaptado a cada caso.
Este trámite no está contemplado actualmente en el sistema estatal.
“En los últimos años, la sociedad peruana se ha visto inmersa en la imposición de temas como el aborto, la eutanasia y la ideología de género, entre otras agendas progresistas por parte del Estado; entonces, lo que estamos creando es un procedimiento para cautelar preventivamente que cada ciudadano pueda objetar, de manera individual, cualquier imposición que contravenga sus convicciones o creencias”, señaló Muñante el 5 de marzo, durante la presentación de la propuesta legislativa.
En agosto de 2023, el Gobierno peruano puso en marcha el denominado “Plan de implementación progresivo para la capacitación obligatoria en enfoque de género 2023-2030”, que obliga a los servidores y trabajadores públicos a capacitarse en género.
Varios expertos, incluyendo al ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú, Ernesto Álvarez Miranda, han respaldado la propuesta legislativa para evitar situaciones como las mencionadas anteriormente.
“Resulta fundamental que existan procedimientos adecuados y oportunos para manifestar el derecho a oponerse al cumplimiento de un deber, sea éste jurídico o administrativo, por considerar que tal cumplimiento vulnera aquellas convicciones personales generadas a partir del criterio de conciencia”, manifestó, según un comunicado enviado a ACI Prensa.
Javier Ferrer Ortiz, catedrático de Derecho Eclasiástico del Estado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza en España, ha destacado que esta iniciativa se constituye en un importante aporte al derecho comparado, pues es la primera vez que se formula un concepto de objeción de conciencia sobre las normas referidas a la libertad religiosa en el mundo.
“En efecto, no lo hacen, entre otras, ni la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (España); ni la Ley estatutaria n° 133, de 23 de mayo de 1994, por la cual se desarrolla el derecho a la libertad religiosa y de culto, reconocido en el artículo 19 de la Constitución política (Colombia); y tampoco la Ley n° 19.638, de 1 de octubre de 1999, que establece normas sobre la constitución jurídica y funcionamiento de las Iglesias y organizaciones religiosas (Chile)”, puntualiza Ferrer Ortiz.
El proyecto sobre libertad de conciencia en Perú deberá ser sometido a votación en el Pleno del Congreso y posteriormente ratificado por el Gobierno, para que pueda ser promulgado como ley.