El departamento jurídico de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) presentó recientemente a los obispos una nueva versión de los “lineamientos” para que los sacerdotes y religiosos del país puedan “evitar incurrir en conductas que pudieran ser objeto de sanciones” en materia electoral.
En el documento, al que tuvo acceso ACI Prensa, se indica que fue elaborado a raíz “de una serie de procedimientos de carácter administrativo, electoral y penal que se iniciaron en contra de sacerdotes, obispos y cardenales”.
Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram
Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:
La primera versión de estos lineamientos data de 2016, pero en la 115ª Asamblea Plenaria de la CEM, realizada del 13 al 17 de noviembre de este año, se entregó a los obispos una “versión 3.0”, “especialmente de cara al proceso electoral más grande de la historia de México que se llevará a partir del año 2023 y que concluye en 2024”.
El proceso electoral 2023-2024, considerado por el Instituto Nacional Electoral (INE) como “el más grande que ha tenido México”, contempla la elección de 629 cargos a nivel federal, incluyendo 128 senadores, 500 diputados y un nuevo presidente de la República, que sucederá en el cargo a Andrés Manuel López Obrador. Además, se llevarán a cabo elecciones para gobernadores estatales, la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, congresos locales, ayuntamientos, juntas municipales y alcaldías, con un total de más de 19 mil cargos en juego.
En el marco del proceso electoral 2020-2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló contra dos cardenales mexicanos, un obispo y dos sacerdotes.
En una primera instancia, en noviembre de 2021, la Sala Especializada del TEPJF encontró culpables al Arzobispo Primado de México, Cardenal Carlos Aguiar Retes; al Arzobispo Emérito de Guadalajara, Cardenal Juan Sandoval Íñiguez; al Obispo de Cancún-Chetumal, Mons. Pedro Pablo Elizondo Cárdenas; y a los sacerdotes Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros, de incumplir la legislación electoral al realizar declaraciones durante el proceso electoral federal.
Los ministros de culto habían alentado a los católicos mexicanos a meditar bien el voto, rezar para pedir "luz" a Dios y no votar por promotores del aborto y la ideología de género en las elecciones.
La sentencia fue ratificada parcialmente en enero de 2022 por la Sala Superior del TEPJF, que consideró que los acusados habían transgredido el principio constitucional “de separación Iglesia-Estado”, pero exoneró del proceso al Obispo de Cancún-Chetumal.
Los lineamientos de la CEM: ¿Qué pueden hacer los ministros de culto y religiosos?
El documento del Episcopado mexicano enlista una serie de cosas que sí pueden realizar los ministros de culto, como hablar y publicar textos “sobre la importancia de la participación ciudadana”, así como pronunciarse sobre el “ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable”.
Además, los sacerdotes pueden “promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de conciencia”.
Según recoge la guía de la CEM, la legislación mexicana acepta que el clero exponga “la doctrina y cuerpo de creencias religiosas sobre temas como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos, ética pública y en general la doctrina social cristiana”.
Sobre el contacto directo con quien contiende por un cargo de elección popular, los lineamientos señalan que los sacerdotes pueden “atender en un foro personal y privado a los candidatos a puestos de elección popular”, así como “brindar atención espiritual a los candidatos a un puesto de elección popular”.
Las diócesis pueden también “realizar comunicados por medios de comunicación tradicionales y electrónicos para fomentar la participación ciudadana a sufragar de manera”.
¿Qué no pueden hacer los ministros de culto y religiosos?
Sin embargo, la CEM advierte en su documento que no se puede “promover, recomendar, apoyar o avalar públicamente a ningún candidato o partido político”, ya sea “directa o indirectamente en actos de culto”, tanto “dentro o fuera de los templos”.
Asimismo están prohibidos de “criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido político que esté contendiendo cargo de elección popular”.
Los lineamientos de la CEM advierten además que no se podrá “distribuir” o “permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material que contenga propaganda electoral”.
Respecto a los fieles laicos, indica el Episcopado, los sacerdotes tienen la responsabilidad de prohibir que se “utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral”, y tampoco pueden “permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral”.
En caso de ser entrevistados, cualquier ministro de culto debe “omitir aquellas respuestas que refieran sobre algún proceso electoral cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político”.
Tampoco pueden “sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos”. Está vedada igualmente “la realización de reuniones con fines políticos o partidistas dentro de los templos”.
Finalmente, la CEM recomienda “evitar llevar a cabo cualquier conducta que implique un acto de violencia política de género o discriminación (...) hacia cualquier candidato a puestos de elección popular”.
La Constitución de México permite que los sacerdotes mexicanos voten, pero prohíbe que los ministros de culto realicen "proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna".