La discusión acerca de la despenalización de la eutanasia en Ecuador se puso en marcha el pasado 20 de noviembre, cuando la Corte Constitucional empezó a evaluar los argumentos a favor y en contra del pedido de una mujer con una enfermedad incurable que busca poner fin a su vida.
En este artículo, proporcionamos información para comprender este debate.
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1. En Ecuador la eutanasia es ilegal
La eutanasia es ilegal en Ecuador. La Constitución establece en su artículo 66 “el derecho a la inviolabilidad de la vida” y “a la integridad personal”, y no existe una legislación específica que permita la eutanasia o que contemple un “derecho a la muerte”.
En una reciente entrevista concedida a ACI Prensa, Pablo Proaño, abogado del estudio jurídico Dignidad y Derecho de Ecuador, explicó que la eutanasia es considerada como un “delito de homicidio” y “no contempla excepciones” en el Código Penal.
Asimismo aclaró que los pacientes tienen el derecho de decidir si se someten o continúan con un tratamiento o si deciden no hacerlo. “Si, como consecuencia de esta decisión informada y libre, la persona fallece, no existe sanción alguna”.
En América Latina, sólo Colombia permite la eutanasia. En 1997 la Corte Constitucional despenalizó esta práctica y en 2015 emitió una sentencia que la regula bajo ciertas condiciones específicas.
2. Una paciente de ELA abrió el debate por la despenalización de la eutanasia
El 8 de agosto pasado, Paola Roldán, una mujer de 42 años que sufre desde hace tres años de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), presentó una demanda ante la Corte Constitucional para declarar inconstitucional el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castiga el homicidio con penas de 10 a 13 años de prisión.
La ELA es una condición neurodegenerativa y muscular que va paralizando todos los músculos del cuerpo, incluso los que permiten comer, hablar y respirar.
Después de un lapso de tres meses, el Tribunal Supremo de Ecuador determinó que su caso debía someterse a una audiencia pública, la cual empezó el lunes 20 de noviembre y podría durar varias semanas. El fallo no tiene un tiempo definido y se tomará con el voto de la mayoría de los nueve magistrados.
La primera audiencia la presidió el juez constitucional Enrique Herrería, quien escuchó los argumentos de Roldán y su defensa, así como de representantes del Gobierno, de la Asamblea Nacional y de expertos con diferentes posturas.
3. La defensa de Roldán aboga por un supuesto derecho a la “muerte digna”
Uno de sus tres abogados, Ramiro Ávila, declaró a EFE el 19 de noviembre que “Paola necesita la autorización legal para tener una muerte por piedad, porque si alguien le asiste para la muerte, podría enfrentar una pena de hasta 13 años”.
Días después, durante la audiencia del 20 de noviembre, Ávila pidió a la Corte que se reconozca la supuesta “muerte digna” para quienes experimentan intensos sufrimientos físicos o emocionales debido a una enfermedad o lesión grave e incurable, y que optan libremente a someterse a un procedimiento de eutanasia.
El estudio de abogados Dignidad y Derecho recordó el 15 de noviembre que la Constitución no contempla un “derecho a la muerte” y que se está pretendiendo “obligar al Estado a reconocer, garantizar y promover el supuesto derecho a una ‘muerte digna’, más allá de establecer una excepción para la sanción del delito de homicidio”.
“En lugar de reconocer el ‘derecho a morir’, tanto la Constitución del Ecuador como los tratados internacionales rechazan esta noción y establecen el deber de acompañar y proteger a los enfermos incurables, discapacitados, ancianos y agonizantes, justamente en respeto de la dignidad humana”, continúa.
4. La decisión de la Corte Constitucional dejará un precedente
Farith Simón, uno de los abogados de Roldán, indicó a Associated Press (AP) que el fallo podría crear “un conjunto de situaciones parecidas a las que se aplicaría la norma”. “Paola accionó este recurso pensando en ella y otras personas que podrían sufrir circunstancias parecidas para que puedan, si quieren, ejercer este derecho”, agregó.
El abogado Proaño explicó a ACI Prensa que, efectivamente, el fallo de la Corte Constitucional abriría la puerta para que todas las personas en situaciones similares puedan “acceder a la eutanasia sin consecuencias legales para los médicos y familiares”.
Asimismo, recordó que en otros países de la región, como Perú y Colombia, la despenalización de la eutanasia ha avanzado a través de las Cortes superiores con casos semejantes.
5. Expertos abogan por el acceso a los cuidados paliativos en lugar de la eutanasia
El 21 de noviembre, Dignidad y Derecho indicó en un comunicado que el Estado de derecho ecuatoriano no sólo se opone a la eutanasia “ya que implica forzar la muerte de un ser humano”, sino también al ensañamiento terapéutico.
El ensañamiento terapéutico se refiere a la práctica médica de continuar tratamientos agresivos o invasivos sin beneficios evidentes para el paciente, a pesar de sufrir enfermedades graves o terminales.“Prolonga injustificadamente la vida y alarga el sufrimiento del paciente", añade el estudio de abogados.
La Dra. Pilar Calva Mercado, médico cirujano con especialidad en Genética Humana y en Bioética, ha asegurado que “evitar el encarnizamiento implica aceptar un estado de muerte consecuente y el fin natural, a diferencia de la eutanasia que busca provocarla directamente”.
Dignidad y Derecho demanda que los enfermos en fase terminal no sean forzados mediante tratamientos médicos innecesarios a prolongar su agonía, “pero que, a la vez, no dejen de recibir los cuidados ordinarios necesarios: alimentación, hidratación, limpieza y una vía aérea permeable, además de los cuidados paliativos que, en la actualidad, atenúan el dolor hasta en un 95%”.
El estudio de abogados resaltó la necesidad de “reforzar los mecanismos que permitan la vida digna en estas personas” y que se les “garantice los cuidados mínimos necesarios para que la muerte llegue naturalmente con el debido acompañamiento para el paciente y sus seres queridos”.
Asimismo, considera que antes de permitir la eutanasia en Ecuador, se debe mejorar el Sistema Nacional de Salud, así como el apoyo económico y médico a las familias de pacientes incurables. También exige respetar los tratados internacionales de derechos humanos.
“Lo que busca el derecho internacional es proteger a quienes padecen enfermedades en fase terminal, para que puedan morir dignamente, esto es: recibiendo el apoyo médico, emocional y legal adecuado que no les fuerce a padecer sufrimientos innecesarios, ni prolongar la vida injustificadamente”, argumenta Dignidad y Derecho.