Abogados y líderes provida han rechazado el intento de abrir una vía para la eutanasia en Ecuador, después de que la Corte Constitucional admitió a trámite una demanda presentada por Paola Roldán, mujer de 42 años que sufre una enfermedad degenerativa e incurable.

“La eutanasia en Ecuador no está permitida ni mucho menos regularizada. Es más, en Ecuador no existe la pena de muerte. Nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP) no ha tipificado este delito. Sin embargo, se está abriendo este debate sobre la imposición de una pena de muerte a un inocente”, señala Martha Cecilia Villafuerte, fundadora y directora nacional de Familia Ecuador, en declaraciones concedidas a ACI Prensa este viernes.

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La líder provida afirma que en Ecuador “está bastante priorizada la defensa de la vida” y en el caso de la eutanasia es la primera vez que se está dando un escenario de “esta magnitud”.

El 8 de agosto de 2023, Roldán, quien padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), solicitó a la Corte Constitucional que se le permita acceder a la eutanasia, demandando la inconstitucionalidad del artículo 144 del COIP, el cual castiga con entre 10 y 13 años de cárcel a “la persona que mate a otra”.

Tres meses después, el máximo tribunal ecuatoriano ha resuelto que su caso será escuchado en una audiencia pública el próximo lunes 20 de noviembre.

Según Farid Simon, el abogado de la mujer, Roldán planea comparecer en persona para exponer a los jueces las razones por las cuales busca que en su caso se despenalice la eutanasia, a fin de establecer un precedente que se aplique en el futuro a situaciones similares.

En una entrevista concedida a ACI Prensa, Pablo Proaño, abogado del estudio jurídico “Dignidad y Derecho” de Ecuador, explica que actualmente en el país “la eutanasia activa, entendida como el acto mediante el cual una persona termina con la vida de otra que sufre una enfermedad terminal o dolorosa, es considerado delito de homicidio”.

“Este delito no contempla excepciones en nuestro Código Penal”, subraya.

Aclaró que “cada paciente tiene el derecho de decidir si se somete o continúa con un tratamiento o si decide no hacerlo. Si, como consecuencia de esta decisión informada y libre, la persona fallece, no existe sanción alguna”.

Posibles escenarios tras la audiencia en la Corte Constitucional

Proaño, luego de extender su solidaridad con Paola Roldán, explica que en caso de que la Corte Constitucional falle a favor de modificar el COIP, abriría la puerta para que “todas las personas en situaciones parecidas” puedan “acceder a la eutanasia sin consecuencias legales para los médicos y familiares”.

Si bien el abogado considera que el resultado “es incierto”, los “anteriores fallos de la Corte dejan ver que existe una mayoría progresista, por lo que se podría aceptar la modificación del COIP y enviar a la Asamblea Nacional la orden de regular la eutanasia con algunas directrices dispuestas por la misma Corte, similar a lo ocurrido con el aborto por violación”.

Villafuerte, por su parte, también cree que tras la audiencia “es muy probable que la Corte pueda favorecer la petición de Paola Roldán, porque es un tribunal que está ideologizado y sesgado”. “Lo ha demostrado anteriormente con la ley de aborto por violación”, indica.

Proaño recuerda que en el caso de otros países de la región, como Perú y Colombia, la despenalización de la eutanasia ha avanzado a través de las cortes superiores, a partir de casos similares a los de Paola Roldán.

“Esto apunta a que son decisiones contrarias al sentir de la mayoría, representada en los Parlamentos. Si bien la urgencia de dar una respuesta a casos como el de Roldán se tramitan más rápidamente en una Corte, lo que se reduce es el debate democrático y el cruce de ideas, de modo que se aprueba la eutanasia y otros males por la mayoría de unos pocos”, lamenta.

La eutanasia: ¿Un “derecho” humano?

A través de un comunicado difundido el 15 de noviembre, el estudio jurídico “Dignidad y Derecho” advirtió que los alcances de la demanda son mayores a la despenalización de la eutanasia.

Principalmente porque —indica— “se pretende obligar al Estado ecuatoriano a reconocer, garantizar y promover el supuesto derecho a una ‘muerte digna’ más allá de establecer una excepción para la sanción del delito de homicidio”.   

“En lugar de reconocer el ‘derecho a morir’, tanto la Constitución del Ecuador como los tratados internacionales rechazan esta noción y establecen el deber de acompañar y proteger a los enfermos incurables, discapacitados, ancianos y agonizantes, justamente en respeto de la dignidad humana”, detalla el estudio de abogados

Proaño, quien es magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Técnica Particular de Loja, añade que “no existen razones jurídicas para considerar la eutanasia como un derecho en el Ecuador”.

“La Constitución ecuatoriana establece que el derecho a la vida se reconoce desde la concepción (art. 45) y es inviolable. Es por ello que prohíbe explícitamente la pena de muerte (art. 66.1). Tampoco tenemos un tipo penal atenuado como el ‘homicidio por piedad’ del caso colombiano”, explica.

En una reciente columna, el P. Juan Carlos Vásconez, sacerdote ecuatoriano y evangelizador digital, calificó la eutanasia como un “grave mal moral” que tiene “graves consecuencias para la sociedad”.

Esta práctica, explica, “puede ejercer presión moral sobre los ancianos, los enfermos y las personas discapacitadas, llevándolos a considerar la posibilidad de solicitar la eutanasia. Además, puede llevar a decisiones no deseadas y controladas sobre la vida de las personas”.

Aceptar la eutanasia “crearía una presión moral institucionalizada sobre los ancianos y las personas con discapacidades, haciéndoles sentir como una carga para sus familias y la sociedad. Esto socavaría las relaciones humanas y promovería un dominio injusto de los más fuertes sobre los más débiles”, afirma.

El estudio jurídico “Dignidad y Derecho” añade que otro efecto social de la eutanasia es favorecer los “intereses ocultos de gobiernos, grupos económicos, empresas aseguradoras que ahorran los recursos de las prestaciones que están obligados a cumplir”.

Villafuerte, por su parte, también teme que un fallo de la Corte Constitucional “pueda abrir la puerta a una oferta ilimitada e injustificada de la eutanasia, no sólo a quienes padezcan esta enfermedad, sino a jóvenes, adolescentes, menores de edad, como se ve en otros países”.

El abogado Proaño ha enfatizado en que “debemos sobrepasar la cultura del descarte y concentrarnos en las soluciones humanas, como la mejora de los cuidados paliativos, en los cuales ha habido grandes avances, sobre todo en el manejo del dolor”. “Con tratamientos adecuados se pueden llegar a mitigar el dolor físico y aliviar las afecciones psíquicas”, sostiene.

El P. Vásconez también ha reconocido la importancia de promover los cuidados paliativos, porque mejoran “las condiciones de aquellos que enfrentan enfermedades graves o terminales”.

“Además, buscan controlar el dolor y los síntomas, brindar apoyo emocional y espiritual, y permitir que los pacientes vivan sus últimos días de manera digna y confortable, respetando su autonomía y valores personales”, concluye.