La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado medidas cautelares en favor del P. José Leonardo Urbina, un sacerdote que lleva más de un año encarcelado por la dictadura en Nicaragua, y cuya salud se encuentra en estado grave.
La CIDH emitió el 9 de octubre la resolución 58/2023, en la que especifica que el presbítero “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos”.
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De acuerdo con la parte solicitante, el P. Urbina estaría bajo detención en el Centro Penitenciario Jorge Navarro de Tipitapa, comúnmente denominado “La Modelo”, tras ser condenado a 30 años de cárcel en septiembre de 2022 por supuestos abusos sexuales contra una menor. No obstante, desde que se dictó la sentencia se denunciaron una serie de irregularidades en el proceso y durante el juicio.
La resolución de la CIDH señala que, a pesar de experimentar diversos problemas de salud, el sacerdote “no tendría acceso a atención médica elemental, cuidados especializados o medicamentos”. Y agrega que la “información acerca de las condiciones actuales de su encarcelamiento es insuficiente, y se le habría negado el ingreso a su abogado”.
También denuncia que el Estado nicaragüense “no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente”.
La CIDH clarificó, además, que el haber otorgado la medida cautelar y su adopción “no constituye prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables”.
El pedido de la CIDH al Estado de Nicaragua
En su solicitud, la CIDH ha requerido específicamente que se tomen las siguientes acciones:
Asegurar el acceso de José Leonardo Urbina Rodríguez a atención médica adecuada y especializada, así como llevar a cabo una evaluación médica exhaustiva e inmediata de su estado de salud.
Garantizar que se le provean los tratamientos y medicamentos necesarios para abordar sus afecciones médicas.
Facilitar el contacto regular y el acceso a sus abogados y representantes legales.
Establecer un diálogo y coordinación efectiva con el beneficiario y sus representantes.
Proporcionar informes detallados sobre las acciones emprendidas para investigar las presuntas circunstancias que llevaron a la adopción de esta resolución, con el fin de prevenir futuros incidentes similares.