El lunes 2 de octubre, el mismo día que se hicieron públicos los dubia de cinco cardenales y la correspondiente respuesta del Papa Francisco, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe difundió además la réplica a una serie de preguntas realizadas por el Cardenal Dominik Duka sobre la administración de la Eucaristía a las parejas divorciadas en nueva unión.
El Arzobispo Emérito de Praga (República Checa) dirigió estas 10 cuestiones, también consideradas dubia (dudas, en latín), a la Santa Sede el 13 de julio de 2023. En esta ocasión ha sido el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Víctor Fernández, el autor de las respuestas, y no el Santo Padre.
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Las preguntas planteadas por el cardenal checo, y cuyas respuestas fueron aprobadas por el Papa Francisco el 25 de septiembre, hacen referencia a algunas cuestiones de Amoris laetitia, la exhortación apostólica del Papa Francisco que ya suscitó en el pasado unos “dubia” que no recibieron respuesta.
A continuación, compartimos una traducción no oficial de las preguntas planteadas por el Cardenal Duka y las respuestas del prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe:
1. ¿Es posible que una diócesis en unión de la Conferencia Episcopal tome decisiones con total independencia, refiriéndose a los hechos mencionados en las preguntas dos y tres?
La exhortación apostólica Amoris laetitia, documento del magisterio pontificio ordinario, al que todos están llamados a ofrecer el obsequio de la inteligencia y de la voluntad, afirma que los sacerdotes tienen la tarea de ‘acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del obispo”. En este sentido, es posible, es más es deseable que el Ordinario de una diócesis establezca algunos criterios que, en línea con la enseñanza de la Iglesia, puedan ayudar a los sacerdotes en el acompañamiento y discernimiento de los divorciados que viven en una nueva unión.
2. La respuesta del Papa Francisco a la pregunta de la sección pastoral de la Diócesis de Buenos Aires, dado que el texto fue publicado en el Acta Apostolicae Sedis, ¿puede considerarse una afirmación del Magisterio ordinario de la Iglesia?
Como se indica en el rescripto que acompaña a los dos documentos en el Acta Apostolicae Sedis, éstos se publican "velut Magisterium authenticum", es decir, como Magisterio auténtico.
3. ¿Se trata de una decisión del Magisterio ordinario de la Iglesia basada en el documento Amoris laetitia?
Como recuerda el Santo Padre en su carta al Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, Amoris laetitia ha sido fruto del trabajo y la oración de toda la Iglesia, con la mediación de dos Sínodos y del Papa. Este documento se basa en el Magisterio de los Pontífices precedentes, que ya reconocían la posibilidad de que los divorciados en nueva unión pudieran acceder a la Eucaristía, siempre que se comprometieran “a vivir en plena continencia, es decir, a abstenerse de los actos propios de los cónyuges”, como proponía Juan Pablo II, o a "comprometerse a vivir su relación... como amigos", como propuso Benedicto XVI. Francisco mantiene la propuesta de la continencia plena para los divorciados vueltos a casar en una nueva unión, pero admite que puede haber dificultades para practicarla y por ello permite en ciertos casos, tras un adecuado discernimiento, la administración del sacramento de la Reconciliación incluso cuando no se tenga éxito en el ser fiel a la continencia propuesta por la Iglesia.
4. ¿Es intención de Amoris laetitia institucionalizar esta solución mediante un permiso o una decisión oficial a las parejas individuales?
El punto 1 del documento “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia” dice expresamente: “no conviene hablar de ‘permisos’ para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor. Es un discernimiento 'personal y pastoral' (AL 300)”. Se trata, pues, de un acompañamiento pastoral como ejercicio de la “via caritatis”, que no es otra cosa que una invitación a seguir el camino "de Jesús: de la misericordia y de la integración”. Amoris laetitia abre la posibilidad de acceder a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía cuando, en un caso particular, existen limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpa.
Por otra parte, este proceso de acompañamiento no termina necesariamente con los sacramentos, sino que puede orientarse hacia otras formas de integración en la vida de la Iglesia: una mayor presencia en la comunidad, la participación en grupos de oración o reflexión, o la implicación en diversos servicios eclesiales.
5. ¿Quién debería ser el evaluador de la situación dada de las parejas en cuestión, algún confesor, párroco local, vicario externo, vicario episcopal o penitenciario?
Se trata de iniciar un itinerario de acompañamiento pastoral para el discernimiento de cada persona individual. Amoris laetitia subraya que todos los sacerdotes tienen la responsabilidad de acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento.
Es el sacerdote quien acoge a la persona, la escucha atentamente y le muestra el rostro materno de la Iglesia, acogiendo su recta intención y su buena voluntad de poner toda su vida a la luz del Evangelio y de practicar la caridad. Pero es cada persona, individualmente, la que está llamada a ponerse ante Dios y exponer su conciencia, con sus posibilidades y sus limitaciones. Esta conciencia, acompañada por un sacerdote e iluminada por las orientaciones de la Iglesia, está llamada a formarse para evaluar y emitir un juicio suficiente para discernir la posibilidad de acceder a los sacramentos.
6. ¿Sería oportuno que estos casos fueran tratados por el Tribunal Eclesiástico competente?
En los casos en los que se pueda establecer una declaración de nulidad, el recurso al Tribunal Eclesiástico formará parte del proceso de discernimiento. El Santo Padre ha querido simplificar estos procesos mediante el "Motu proprio" Mitis iudex. El problema se plantea en situaciones más complejas en las que no es posible obtener una declaración de nulidad. En estos casos, puede ser posible también un proceso de discernimiento que estimule o renueve el encuentro personal con Jesucristo también en los sacramentos.
7. ¿Puede aplicarse este principio a ambas partes de un matrimonio divorciado civilmente, o distinguir el grado de culpabilidad y proceder en consecuencia?
San Juan Pablo II ya había afirmado que “el juicio sobre el estado de gracia corresponde, naturalmente, sólo a la persona interesada, puesto que se trata de un juicio de conciencia”. Por tanto, se trata de un proceso de discernimiento individual en el que "los divorciados vueltos a casar deben preguntarse cómo se comportaron con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis; si ha habido intentos de reconciliación; cuál es la situación de la pareja abandonada; qué consecuencias tiene la nueva relación para el resto de la familia y la comunidad de fieles; qué ejemplo ofrece a los jóvenes que deben prepararse para el matrimonio. Una reflexión sincera puede fortalecer la confianza en la misericordia de Dios, que no se niega a nadie".
8. En el caso de este permiso individual, ¿debe entenderse que la vida matrimonial (el aspecto sexual) no debe mencionarse en el sacramento de la reconciliación?
Incluso en el sacramento del matrimonio, la vida sexual de los cónyuges está sujeta al examen de conciencia para confirmar que es una verdadera expresión de amor y que ayuda a crecer en el amor. Todos los aspectos de la vida deben ser puestos ante Dios.
9. ¿No sería conveniente que todo el asunto quedara mejor explicado en el texto de su dicasterio competente?
En base a las palabras del Santo Padre en su carta de respuesta al Delegado de la Pastoral Regional de Buenos Aires, en las que se afirmaba que no hay otras interpretaciones, parece que el asunto está suficientemente explicado en el citado documento.
10. ¿Cómo proceder para establecer la unidad interna, pero también para no perturbar el Magisterio ordinario de la Iglesia?
Sería conveniente que la Conferencia episcopal acordara unos criterios mínimos, para poner en práctica las propuestas de Amoris laetitia, que ayuden a los sacerdotes en los procesos de acompañamiento y discernimiento sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos divorciados en una nueva unión, sin perjuicio de la legítima autoridad que cada Obispo tiene en su propia diócesis.
Ex Audientia Die 25-9-2023