La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró “inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal” el último 6 de septiembre.
En este artículo, se explican las implicancias de esta decisión y las posibles consecuencias para el futuro.
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No, el aborto no se ha despenalizado en todo el país
Consultado sobre si la SCJN ha despenalizado el aborto con su reciente fallo, el Dr. Francisco Vázquez-Gómez Bisogno, Investigador Nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (Conacyt), precisó a ACI Prensa que “la respuesta es no, de manera muy clara”.
El jurista señala que lo que la Suprema Corte ha resuelto ha sido un amparo presentado por la organización feminista Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra los artículos del Código Penal Federal 330, 331, 332, 333 y 334, en lo referente al delito de aborto.
El Dr. Vázquez-Gómez indica que “al resolver el amparo se analizó los artículos que tipifican el aborto en el Código Penal Federal, en aquellas partes relativas a los terceros que lleguen a brindar acompañamiento a las mujeres que deciden someterse a ese procedimiento”.
“Por tanto, al conceder el amparo a una asociación civil, la concesión de la protección constitucional debe entenderse a la luz del interés legítimo reconocido a la quejosa [quien presenta la acción de amparo]”, sostiene.
Lo que significa, según el abogado, “que la inaplicación del Código Penal sólo deberá beneficiar ‘a las mujeres y personas con capacidad de gestar’ en aquellos casos en que sean acompañadas por la asociación civil quejosa”, es decir, únicamente por GIRE.
Por consiguiente, indica: “Pasado mañana, cualquier mujer que sea acompañada por esta asociación civil, en principio, tendrá que recibir de parte de las instituciones de salud la práctica del aborto”.
Pero esto no implica que cualquier asociación que se dedique al aborto esté exonerada del Código Penal Federal, sino que, según Vázquez-Gómez, “el amparo tiene efectos muy concretos”, pues sólo a “las mujeres que se hagan acompañar de esta asociación civil pueden practicarles el aborto. Pero cualquier otra tendría que promover su amparo”.
La práctica del aborto será limitada
En esa misma línea, Diana Gamboa Aguirre, Maestra en Derecho Constitucional, indica a ACI Prensa que la Primera Sala de la SCJN ha resuelto que “cualquier institución de salud pública está obligada a realizar un aborto si es GIRE quien lo solicita”.
“La Corte carece de atribuciones para establecer políticas públicas, y nuestro orden constitucional y convencional reconocen el derecho a la objeción de conciencia, por lo que el personal de salud no puede ser obligado a terminar con la vida de ningún concebido en gestación en contra de su voluntad y conciencia”, apunta Gamboa Aguirre.
GIRE y un “litigio estratégico”
La jurista mexicana señala que ante este caso “es importante tener claro que nos ubicamos frente a un litigio estratégico”, un tipo de acción legal que se realiza buscando un cambio social o político más amplio, que puede llevar incluso a modificaciones legislativas que afecten a todo un país.
“En esa medida, inicialmente el amparo tendrá efectos [sólo] sobre la asociación civil quejosa que, por cierto, ha sido de las principales beneficiarias del negocio del aborto en nuestro país”, expresa.
“Dentro de los 18.8 millones de dólares que la International Planned Parenthood Federation inyectó en México al menos de 2008 a 2016, GIRE fue una de las principales beneficiarias, junto con otras ONG que fomentan la visión del aborto como presunto derecho en beneficio del negocio del aborto”, añade.
Aún no se conocen los efectos que podría tener en la legislación mexicana
Una duda que ha surgido a raíz del fallo de la Corte es si el amparo promovido por la asociación civil tendrá efectos en el Código Penal Federal y, por consiguiente, en los congresos locales, lo que sentaría el precedente para una despenalización del aborto a nivel nacional.
La confusión ha surgido debido a que la Suprema Corte de Justicia emitió un comunicado en el que le encarga al Congreso de la Unión que “derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto”.
De acuerdo al Dr. Vázquez-Gómez Bisogno, “el proyecto de sentencia no dice absolutamente nada” de la reforma del Código Penal Federal y la intervención del Congreso de la Unión, “por lo que habrá que esperar a que se publique la sentencia definitiva para conocer los efectos”. Esto podría llevar incluso meses.
A su vez la Mtra. Gamboa señala que “no hay claridad” con la resolución y la califica como “una imposición arbitraria de la Corte, que técnicamente carece de sustento normativo que la habilite para actuar en tal sentido”.
“Si bien podrían iniciar procesos de inejecución de sentencia, el Congreso tiene elementos para defenderse ante la ausencia de atribución constitucional o legal que habilite a la Corte para ordenarle derogar una norma con motivo de un amparo”, sostiene.
¿Existe el “derecho” al aborto?
En el proyecto de sentencia que fue aprobado por la Suprema Corte se menciona que la prohibición absoluta del aborto atenta “contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva”.
No obstante, ambos abogados coiciden en que la Suprema Corte estaría estableciendo el “derecho al aborto” pasando por encima de la Constitución Política de México.
La Mtra. Gamboa Aguirre señala que los ministros de la SCJN erigieron “un presunto ‘derecho’ de las mujeres para terminar con nuestros hijos en gestación. Bajo ese pretendido derecho, se afirma que el reproche penal de dicha conducta es presuntamente inconstitucional. Sin embargo, la construcción judicial descrita se contrapone con la protección concreta que, tanto a nivel constitucional como en tratados internacionales, tiene el concebido en gestación en el orden jurídico mexicano”.
Por su parte el Dr. Vázquez-Gómez Bisogno alerta que si bien en “su parafraseo la Suprema Corte sí advierte que existiría un derecho al aborto”, en la Constitución de México “no existe un derecho al aborto, no está textualizado”.
“Lo que sí está textualizado en el artículo 29 constitucional, por ejemplo, que nos dice que si se quisiera suspender los derechos en cualquier contexto de invasión, de perturbación grave del orden público, uno, el primero de los derechos que no se puede suspender ni siquiera en esas circunstancias, es el derecho a la vida”, precisa el jurista.