Por nueve votos contra uno, el Supremo Tribunal Federal (STF) equiparó los delitos contra las "personas LGBTQIAPN+" al de injuria racial. La decisión se dio el 21 de agosto, en una sesión virtual, y respondió así a una solicitud de la Asociación Brasileña de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales e Intersexuales (ABGLT) en 2019.
Las siglas LGBTQIAPN+ son usadas en Brasil para agrupar al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, trans, queer, intersexuales, asexuales, pansexuales, no binarios y más.
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Con la decisión del STF, la "transfobia" y la "homofobia" se castigarán con penas de dos a cinco años de prisión, además de una multa. La pena podrá duplicarse si el delito es cometido por dos o más personas.
Para el ponente del caso, el magistrado Edson Fachin, dado que el Tribunal reconoció en 2019 que la discriminación contra las personas LGBTQIAPN+ constituye racismo, la práctica de la "homotransfobia" puede entonces constituir un delito de injuria racial.
"La interpretación que restringe su aplicación a los casos de racismo y mantiene desprotegidas las ofensas racistas perpetradas contra personas del colectivo LGTBIQIAPN+ contradice no sólo la sentencia recurrida, sino todo el ordenamiento constitucional", ha señalado Fachin.
Esta decisión está en consonancia con la sanción de la Ley 14.532/2023 por parte del presidente de la República, Luiz Inácio “Lula” da Silva, el 11 de enero de este año.
Esa norma tipifica el insulto racial como delito de racismo, prevé una pena de suspensión de derechos en caso de racismo cometido en el contexto de una actividad deportiva o artística y prevé penas para el racismo religioso y recreativo, así como para el racismo por parte de funcionarios públicos.
Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa. Publicado originalmente en ACI Digital.