Ante el fracaso el último 28 de junio de un nuevo intento de prohibir la colocación de nacimientos de Navidad en espacios públicos en México, compartimos seis importantes datos que debes conocer sobre este caso.
1. ¿Cómo buscan prohibir los nacimientos navideños en espacios públicos?
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Se trata de tres demandas de amparo promovidas ante diversas instancias judiciales en el estado mexicano de Yucatán, denunciando a tres municipios: Mérida, la capital del estado, Chocholá y Mocochá.
Las autoridades de los tres ayuntamientos habían colocado nacimientos durante el periodo navideño de diciembre de 2020.
Inconformes con las resoluciones judiciales locales, los que promovieron las demandas de amparo solicitaron que sus casos fueran estudiados y decididos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo órgano del Poder Judicial de México, que cuenta con facultades de tribunal constitucional.
En los tres casos, quienes presentaron las demandas de amparo consideraron que la colocación de los nacimientos de Navidad en espacios públicos violan el principio constitucional de Estado laico, la libertad religiosa y la no discriminación.
Los casos comenzaron a ser agendados por la Suprema Corte en noviembre de 2022.
2. ¿Quién está detrás de estas iniciativas?
Dos de los amparos fueron impulsados por miembros de la misma organización no gubernamental: Kanan Derechos Humanos. Se trata de Miguel Fernando Anguas Rosado, en el caso del amparo contra el municipio de Chocholá, y de Roberto Sánchez Campos, en el caso contra Mérida.
El tercer amparo, contra el municipio de Mocochá, es promovido por James Assir Sarao Cauich.
Kanan Derechos Humanos se define en su sitio web como "un colectivo de jóvenes quienes en 2019, ante la múltiple presencia de las injusticias sociales, unieron esfuerzos para generar estrategias de promoción y defensa de los derechos humanos en la Península de Yucatán".
Entre otras cosas, la ONG mexicana asegura que promueve y defiende derechos a través del "litigio estratégico".
En un artículo titulado "Estrategias de litigio de interés público en derechos humanos", publicado por la Revista IIDH del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la jurista dominicana Paola Pelletier Quiñones explica que el litigio estratégico "consiste en la selección y presentación de un caso ante los tribunales nacionales y/o internacionales como un medio para defender y promover los derechos humanos. Esto a los fines de cambiar, reformar y/o aplicar las leyes, cambiar o reformar políticas o prácticas de las instituciones públicas o de la sociedad, o también cambiar la forma en que éstas variables determinan un comportamiento social u opinión pública violatorio de estos derechos".
3. ¿Cuántos intentos han fracasado y cuántos quedan en pie?
En medio de un masivo rechazo de la sociedad mexicana, con más de 97.000 firmas en contra de la posible prohibición de los nacimientos recogidas a través de la plataforma Actívate, los promotores de los amparos contra los municipios de Mérida y Chocholá desistieron de sus demandas y ya no serán discutidas por la SCJN.
El tercer caso, contra el municipio de Mocochá, se encuentra en poder de la Suprema Corte, pero no tiene fecha para su análisis.
4. El peligro para otras manifestaciones públicas de fe
Defensores de la libertad religiosa han advertido en los últimos meses que prohibir la colocación de nacimientos en espacios públicos pondría en riesgo otras manifestaciones de fe, como son las imágenes de San Judas Tadeo y Nuestra Señora de Guadalupe.
Rodrigo Iván Cortés, presidente del Frente Nacional por la Familia (FNF), hizo notar en noviembre de 2022 que prohibir los nacimientos "implicaría la prohibición de símbolos religiosos en cualquier espacio público de toda la República", lo que afectaría a "una Nación como México, en donde la devoción a la Virgen de Guadalupe es amplísima".
"El símbolo de la Virgen de Guadalupe, que es un símbolo que identifica y une a la mayoría de mexicanos, es un símbolo religioso", apuntó, el cual "se expresa, se coloca, en una multitud de espacios públicos por doquier".
5. ¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Aunque los dos casos que se encontraban en agenda de la Primera Sala de la SCJN para su debate han quedado anulados, eran públicos los proyectos de sentencia que iban a discutir y votar los ministros [magistrados].
En el caso del amparo contra el ayuntamiento de Chocholá, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideraba en su proyecto de sentencia dar la razón a quien interpuso la demanda, exigiendo a la autoridad edil que "se abstenga en el futuro de colocar en espacios públicos del Municipio de Chocholá signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica".
También ordenaba que el ayuntamiento "se abstenga en el futuro de erogar recursos públicos" para colocar símbolos en espacios públicos "que hagan alusión a una convicción religiosa específica".
Por el contrario, al abordar la demanda de amparo contra el municipio de Mérida, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea determinó que "es infundado" el recurso, dado que "la colocación de cualquier símbolo religioso en el espacio público no vulnera de forma automática la libertad religiosa, pues debe evaluarse el contexto, la intención de la autoridad, y su impacto en las condiciones de pluralidad en el espacio público".
Además, indicó, en ese caso se advierte que "los nacimientos impugnados se colocaron con un sentido meramente ornamental, sin que su trasfondo religioso tenga un impacto considerable en las condiciones de pluralidad en el espacio público".
6. Los pronunciamientos de la Iglesia Católica
En noviembre de 2022, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) manifestó su preocupación por la posible prohibición de los símbolos religiosos en espacios públicos.
"El Estado Laico –expresó la CEM– no puede ser comprendido como la ausencia, la falsa neutralidad de lo religioso. La eliminación de cualquier signo religioso supone ya la afirmación 'de la increencia'. Esta posición ha ido configurando la corriente 'laicista', cada vez más desplazada en el mundo moderno".
El 26 de junio, la CEM publicó un nuevo comunicado, reiterando que "la libertad religiosa no se circunscribe al culto, sino que va mucho más allá de él, abrazando: la libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión plasmándose en manifestaciones artísticas y de educación, en tradiciones populares, entre otras. Lo anterior, ha sido reconocido en nuestra Constitución Política y Tratados Internacionales".