Instrucción General del Misal Romano

Capítulo V

DISPOSICIÓN Y ORNATO DE LAS IGLESIAS
PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA

I. PRINCIPIOS GENERALES

288. Para celebrar la Eucaristía el pueblo de Dios se congrega generalmente en la iglesia, o cuando no la hay o es muy pequeña, en otro lugar apropiado que, de todas maneras, sea digno de tan gran misterio. Las iglesias, por consiguiente, y los demás lugares, sean aptos para la realización de la acción sagrada y para que se obtenga una participación activa de los fieles. Los mismos edificios sagrados y los objetos destinados al culto divino sean, en verdad, dignos y bellos, signos y símbolos de las realidades celestiales.[108]

289. De ahí que la Iglesia busca continuamente el noble servicio de las artes y acepta las expresiones artísticas de todos los pueblos y regiones.[109] Más aún, así como desea vivamente conservar las obras y los tesoros de arte dejados en herencia por los siglos pretéritos[110] y también, en cuanto es necesario, adaptarlos a las nuevas necesidades, trata de promover las nuevas formas de arte acordes con la índole cada época.[111]

Por eso, al escoger e instruir a los artistas y también al elegir las obras destinadas a las iglesias, búsquese un preeminente valor artístico que alimente la fe y la piedad y que responda de manera auténtica al sentido y al fin para el cual se destinan.[112]

290. Todas las iglesias serán dedicadas o, por lo menos, bendecidas. Sin embargo, las catedrales y las iglesias parroquiales serán dedicadas con rito solemne.

291. Para la recta construcción, restauración y adaptación de los edificios sagrados, todos los interesados deben consultar a la Comisión Diocesana de Sagrada Liturgia y de Arte Sagrado. Y el Obispo diocesano usará el consejo y la ayuda de dicha Comisión siempre que se trate de dar normas sobre este particular, de aprobar los planos para la construcción de nuevos edificios o de dar juicio sobre cuestiones de alguna importancia en esta materia.[113]

292. El ornato de una iglesia contribuya a su nobleza y simplicidad, más que a la suntuosidad. Sin embargo, en la selección de los elementos que tienen que ver con el ornato, procúrese la autenticidad y que sirvan para instruir a los fieles y para dar dignidad a todo el lugar sagrado.

293. La adecuada disposición de la iglesia y de sus complementos, que deben responder de forma apropiada a las necesidades de nuestro tiempo, requiere que no sólo se tenga cuidado de aquellas cosas que pertenecen más directamente a la celebración de las acciones sagradas, sinoque también se prevea aquello que busca que los fieles tengan la conveniente comodidad, que suelen preverse en los lugares donde el pueblo se congrega habitualmente.

294. El pueblo de Dios, que se congrega para la Misa, posee una coherente y jerárquica ordenación que se expresa por los diversos de ministerios y por la diferente acción para cada una de las partes de la celebración. Por consiguiente, conviene que la disposición general del edificio sagrado sea aquella que de alguna manera manifieste la imagen de la asamblea congregada, que permita el conveniente orden de todos y que también favorezca la correcta ejecución de cada uno de los ministerios.

Los fieles y los cantores ocuparán el espacio que más les facilite su activa participación.[114]

El sacerdote celebrante, el diácono y los otros ministros ocuparán un lugar en el presbiterio. Se prepararán allí mismo los asientos para los concelebrantes; pero si su número es grande, dispónganse en otra parte de la iglesia, en todo caso cerca del altar.

Todo esto, aunque deba expresar la disposición jerárquica y la diversidad de ministerios, sin embargo debe constituir una íntima y coherente unidad, por la cual resplandezca claramente la unidad de todo el pueblo santo. La naturaleza y la belleza del lugar y de todo el ajuar sagrado deben fomentar la piedad y mostrar la santidad de los misterios que se celebran.

II. ARREGLO DEL PRESBITERIO
PARA LA ASAMBLEA (SYNAXIS) SAGRADA

295. El presbiterio es el lugar en el cual sobresale el altar, se proclama la Palabra de Dios, y el sacerdote, el diácono y los demás ministros ejercen su ministerio. Debe distinguirse adecuadamente de la nave de la iglesia, bien sea por estar más elevado o por su peculiar estructura y ornato. Sea, pues, de tal amplitud que pueda cómodamente realizarse y presenciarse la celebración de la Eucaristía.[115]

EL ALTAR Y SU ORNATO

296. El altar, en el que se hace presente el sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es también la mesa del Señor, para participar en la cual, se convoca el Pueblo de Dios a la Misa; y es el centro de la acción de gracias que se consuma en la Eucaristía.

297. La celebración de la Eucaristía, en lugar sagrado, debe realizarse sobre el altar; pero fuera del lugar sagrado, también puede realizarse sobre una mesa apropiada, usando siempre el mantel y el corporal, la cruz y los candeleros.

298. Es conveniente que en todas las iglesias exista un altar fijo, que signifique más clara y permanentemente a Cristo Jesús, la Piedra viva (1Pe 2, 4; Ef 2, 20); sin embargo, para los demás lugares dedicados a las celebraciones sagradas, el altar puede ser móvil.

Se llama Altar fijo cuando se construye de tal forma que esté fijo al suelo y que, por lo tanto, no puede moverse; se llama “móvil” cuando se puede trasladar.

299. Constrúyase el altar separado de la pared, de modo que se le pueda rodear fácilmente y la celebración se pueda realizar de cara al pueblo, lo cual conviene que sea posible en todas partes. El altar, sin embargo, ocupe el lugar que sea de verdad el centro hacia el que espontáneamente converja la atención de toda la asamblea de los fieles.[116] Según la costumbre, sea fijo y dedicado.

300. Dedíquese el altar, tanto el fijo como el móvil, según el rito descrito en el Pontifical Romano; adviértase que el altar móvil sólo puede bendecirse.

301. Según la costumbre tradicional de la Iglesia y por su significado, la mesa del altar fijo debe ser de piedra, y ciertamente de piedra natural. Sin embargo, puede también emplearse otro material digno, sólido y trabajado con maestría, según el juicio de la Conferencia de Obispos. Pero los pies o basamento para sostener la mesa pueden ser de cualquier material, con tal de que sea digno y sólido.

El altar móvil puede construirse con cualquier clase de materiales nobles y sólidos, concorde con el uso litúrgico, según las tradiciones y costumbres de las diversas regiones.

302. La costumbre de depositar debajo del altar que va a ser dedicado reliquias de Santos, aunque no sean Mártires, obsérvese oportunamente. Cuídese, sin embargo, que conste con certeza de la autenticidad de tales reliquias.

303. Es preferible que en las iglesias nuevas que van a ser construidas, se erija un solo altar, el cual signifique en la asamblea de los fieles, un único Cristo y una única Eucaristía de la Iglesia.

Sin embargo, en las iglesias ya construidas, cuando el altar antiguo esté situado de tal manera que vuelva difícil la participación del pueblo y no se pueda trasladar sin detrimento del valor artístico, constrúyase otro altar fijo artísticamente acabado y ritualmente dedicado; y realícense las sagradas celebraciones sólo sobre él. Para que la atención de los fieles se distraiga del nuevo altar, no debe ornamentarse el altar antiguo de modo especial.

304. Por reverencia para con la celebración del memorial del Señor y para con el banquete en que se ofrece el Cuerpo y Sangre del Señor, póngase sobre el altar donde se celebra por lo menos un mantel de color blanco, que en lo referente a la forma, medida y ornato se acomode a la estructura del mismo altar.

305. Obsérvese moderación en el ornato del altar.

Durante el tiempo de Adviento el altar puede adornarse con flores, con tal moderación, que convenga a la índole de este tiempo, pero sin que se anticipe a la alegría plena del Nacimiento del Señor. Durante el tiempo de Cuaresma se prohíbe adornar el altar con flores. Se exceptúan, sin embargo, el Domingo Laetare (IV de Cuaresma), las solemnidades y las fiestas.

Los arreglos florales sean siempre moderados, y colóquense más bien cerca de él, que sobre la mesa del altar.

306. Sobre la mesa del altar se puede poner, entonces, sólo aquello que se requiera para la celebración de la Misa, a saber, el Evangeliario desde el inicio de la celebración hasta la proclamación del Evangelio; y desde la presentación de los dones hasta la purificación de los vasos: el cáliz con la patena, el copón, si es necesario, el corporal, el purificador, la palia y el misal.

Además, dispónganse de manera discreta aquello que quizás sea necesario para amplificar la voz del sacerdote.

307. Colóquense en forma apropiada los candeleros que se requieren para cada acción litúrgica, como manifestación de veneración o de celebración festiva (cfr. n. 117), o sobre el altar o cerca de él, teniendo en cuenta, tanto la estructura del altar, como la del presbiterio, de tal manera que todo el conjunto se ordene elegantemente y no se impida a los fieles mirar atentamente y con facilidad lo que se hace o se coloca sobre el altar.

308. Igualmente, sobre el altar, o cerca de él, colóquese una cruz con la imagen de Cristo crucificado, que pueda ser vista sin obstáculos por el pueblo congregado. Es importante que esta cruz permanezca cerca del altar, aún fuera de las celebraciones litúrgicas, para que recuerde a los fieles la pasión salvífica del Señor.

EL AMBÓN

309. La dignidad de la Palabra de Dios exige que en la iglesia haya un lugar conveniente desde el que se proclame, y al que durante la Liturgia de la Palabra, se dirija espontáneamente la atención de los fieles.[117]

Conviene que por lo general este sitio sea un ambón estable, no un simple atril portátil. El ambón, según la estructura de la iglesia, debe estar colocado de tal manera que los ministros ordenados y los lectores puedan ser vistos y escuchados convenientemente por los fieles.

Desde el ambón se proclaman únicamente las lecturas, el salmo responsorial y el pregón pascual; también puede tenerse la homilía y proponer las intenciones de la Oración universal. La dignidad del ambón exige que a él sólo suba el ministro de la Palabra.

Es conveniente que el nuevo ambón se bendiga antes de destinarlo al uso litúrgico, según el rito descrito en el Ritual Romano.[118]

SEDE PARA EL SACERDOTE CELEBRANTE Y OTRAS SILLAS

310. La sede del sacerdote celebrante debe significar su ministerio de presidente de la asamblea y de moderador de la oración. Por lo tanto, su lugar más adecuado es vuelto hacia el pueblo, al fondo del presbiterio, a no ser que la estructura del edificio u otra circunstancia lo impidan, por ejemplo, si por la gran distancia se torna difícil la comunicación entre el sacerdote y la asamblea congregada, o si el tabernáculo está situado en la mitad, detrás del altar. Evítese, además, toda apariencia de trono.[119] Conviene que la sede se bendiga según el rito descrito en el Ritual Romano, antes de ser destinada al uso litúrgico.[120]

Asimismo dispónganse en el presbiterio sillas para los sacerdotes concelebrantes y también para los presbíteros revestidos con vestidura coral, que estén presentes en la celebración, aunque no concelebren.

Póngase la silla del diácono cerca de la sede del celebrante. Para los demás ministros, colóquense las sillas de tal manera que claramente se distingan de las sillas del clero y que les permitan cumplir con facilidad el ministerio que se les ha confiado.[121]

III. DISPOSICIÓN DE LA IGLESIA

LUGAR DE LOS FIELES

311. Dispónganse los lugares para los fieles con el conveniente cuidado, de tal forma que puedan participar debidamente, siguiendo con su mirada y de corazón, las sagradas celebraciones. Es conveniente que los fieles dispongan habitualmente de bancas o de sillas. Sin embargo, debe reprobarse la costumbre de reservar asientos a algunas personas particulares.[122] En todo caso, dispónganse de tal manera las bancas o asientos, especialmente en las iglesias recientemente construidas, que los fieles puedan asumir con facilidad las posturas corporales exigidas por las diversas partes de la celebración y puedan acercarse expeditamente a recibir la Comunión.

Procúrese que los fieles no sólo puedan ver al sacerdote, al diácono y a los lectores, sino que también puedan oírlos cómodamente, empleando los instrumentos técnicos de hoy.

LUGAR DE LOS CANTORES Y DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES

312. Los cantores, teniendo en cuenta la disposición de cada iglesia, colóquense de tal manera que aparezca claramente su naturaleza, es decir, que ellos hacen parte de la comunidad congregada y que desempeñan un oficio peculiar; donde se haga más fácil el desempeño de su oficio y a cada uno de los cantores se les permita cómodamente la plena participación sacramental en la Misa.[123]

313. Colóquense en un lugar apropiado el órgano y los demás instrumentos musicales legítimamente aprobados, para que puedan ser ayuda, tanto para los cantores, como para el pueblo que canta; y donde puedan ser cómodamente escuchados por todos cuando intervienen solos. Es conveniente que el órgano se bendiga según el rito descrito en el Ritual Romano, antes de destinarlo al uso litúrgico.[124]

Durante el tiempo de Adviento empléense con tal moderación el órgano y los demás instrumentos musicales, que sirvan a la índole propia de este tiempo, teniendo en cuenta de evitar cualquier anticipación de la plena alegría del Nacimiento del Señor.

El sonido del órgano y de los demás instrumentos durante el tiempo de Cuaresma se permite sólo para sostener el canto. Se exceptúan el domingo Laetare (IV de Cuaresma), las solemnidades y las fiestas.

LUGAR DE LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

314. Para cualquier estructura de la iglesia y según las legítimas costumbres de los lugares, consérvese el Santísimo Sacramento en el Sagrario, en la parte más noble de la iglesia, insigne, visible, hermosamente adornada y apta para la oración.[125]

Como norma general, el tabernáculo debe ser uno solo, inamovible, elaborado de materia sólida e inviolable, no transparente y cerrado de tal manera que se evite al máximo el peligro de profanación.[126] Conviene, además, que se bendiga según el rito descrito en el Ritual Romano antes de destinarlo al uso litúrgico. [127]

315. Por razón del signo conviene más que en el altar en el que se celebra la Misa no haya sagrario en el que se conserve la Santísima Eucaristía.[128]

Por esto, es preferible que el tabernáculo, sea colocado de acuerdo con el parecer del Obispo diocesano:

a) o en el presbiterio, fuera del altar de la celebración, en la forma y en el lugar más convenientes, sin excluir el antiguo altar que ya no se emplea para la celebración (cfr. n. 303);

b) o también en alguna capilla idónea para la adoración y la oración privada de los fieles,[129] que esté armónicamente unida con la iglesia y sea visible para los fieles.

316. Cerca del sagrario, según la costumbre tradicional, alumbre permanentemente una lámpara especial, alimentada con aceite o cera, por la cual se indique y honre la presencia de Cristo.[130]

317. Tampoco se olviden de ninguna manera las demás cosas que para la reserva de la Santísima Eucaristía se prescriben según las normas del Derecho.[131]

LAS IMÁGENES SAGRADAS

318. En la Liturgia terrena la Iglesia participa de aquella celestial, pregustando lo que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual se dirige peregrina, donde Cristo está sentado a la diestra de Dios; y venerando la memoria de los Santos, espera tener compartir con ellos su suerte y gozar de su compañía.[132]

Así, pues, según una antiquísima tradición de la Iglesia, expónganse en las iglesias a la veneración de fieles,[133] las imágenes del Señor, de la Santísima Virgen y de los Santos. Dispónganse de tal manera que los fieles sean conducidos a los misterios de la fe que en ese lugar se celebran. Y, por lo tanto, evítese que su número aumente indiscriminadamente. De aquí que se haga la disposición de las imágenes con el debido orden, para que la atención de los fieles no se desvíe de la celebración misma.[134] Por lo tanto, de ordinario, no haya más de una imagen del mismo Santo. En general, por cuanto se refiere a las imágenes en el ornato y en la disposición de la iglesia, mírese atentamente la piedad de toda la comunidad y a la belleza y dignidad de las imágenes.


Notas

[108] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núms. 122-124; Decreto sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros, Presbyterorum ordinis, núm. 5; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 90: A.A.S. 56 (1964) pág. 897; Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 24: A.A.S. 59 (1967) pág. 554; Código de Derecho Canónico, canon 932, 1

[109] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 123.

[110] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 24: A.A.S. 59 (1967) pág. 554

[111] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núms. 123. 129; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 13 c: A.A.S. 56 (1964) pág. 880.

[112] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núms. 123.

[113] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 126; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 91: A.A.S. 56 (1964) pág. 898.

[114] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núms. 97-98: A.A.S. 56 (1964) pág. 899.

[115] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 91: A.A.S. 56 (1964) pág. 898.

[116] Cfr. Ibíd.

[117] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 96: A.A.S. 56 (1964) pág. 899.

[118] Cfr. Ritual Romano, Bendicional, edición típica 1984, Bendición con ocasión de la inauguración de un nuevo ambón, núms. 900-918 (Bendicional en castellano, núms. 1002-1021).

[119] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 92: A.A.S. 56 (1964) pág. 898.

[120] Cfr. Ritual Romano, Bendicional, edición típica, 1984, Bendición con ocasión de la inauguración de una nueva cátedra o sede presidencial, núms. 880-899 (Bendicional en castellano, núms. 981-1001).

[121] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 92: A.A.S. 56 (1964) pág. 898.

[122] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 32.

[123] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, día 5 de marzo de 1967, núm. 23: A.A.S. 59 (1967) pág. 307.

[124] Cfr. Ritual Romano, Bendicional, edición típica, 1984, Bendición de un órgano, núms. 1052-1067 (Bendicional en castellano, núms. 1166-1179).

[125] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 54: A.A.S. 59 (1967) pág. 568; Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 95: A.A.S. 56 (1964) pág. 898.

[126] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 52: A.A.S. 59 (1967) pág. 568; Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 95: A.A.S. 56 (1964), pág. 898; Sagrada Congregación para los Sacramentos, Instrucción Nullo umquam tempore, día 28 de mayo de 1938, núm. 4: A.A.S. 30 (1938) págs. 199-200; Ritual Romano La Sagrada Comunión y el Culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, núms. 10-11. (Edición típica oficial CEC 1975, Culto eucarístico fuerade la Misa, núms. 10-11, págs.14-15); Código de Derecho Canónico, canon 938, 3.

[127] Cfr. Ritual Romano, Bendicional, edición típica 1984, Bendición con ocasión de la inauguración de un nuevo Sagrario eucarístico, núms. 919-929. (Bendicional en castellano, núms. 1022-1032).

[128] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 55: A.A.S. 59 (1967) pág. 569.

[129] Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 53: A.A.S. 59 (1967) pág. 568. Ritual Romano La Sagrada Comunión y el Culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, núm. 9. (Edición típica oficial

CEC 1975, Culto eucarístico fuera de la Misa, núms. 11, pág.15); Código de Derecho Canónico, canon 938, 2; Juan Pablo II, Carta Dominicae Cenae, día 24 de febrero de 1980, núm. 3: A.A.S. 72 (1980) págs. 117-119.

[130] Cfr. Código de Derecho Canónico, canon 940; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 57: A.A.S. 59 (1967) pág. 569; cfr. Ritual Romano La Sagrada Comunión y el Culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, núm. 11. (Edición típica oficial CEC 1975, Culto eucarístico fuera de la Misa, núm. 11)

[131] . Cfr. especialmente Sagrada Congregación para los Sacramentos, Instrucción Nullo umquam tempore, día 28 de mayo de 1938: A.A.S. 30 (1938) págs. 198-207; Código de Derecho Canónico, cánones 934-944.

[132] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 8.

[133] Cfr. Pontifical Romano, Rito de Dedicación de una iglesia y de un altar, edición típica 1977, capítulo IV, núm. 10. Ritual Romano, Bendicional, edición típica, Bendición de las imágenes que se exponen a la pública veneración de los fieles, núms. 984-1031. Bendicional en castellano, núms. 1091-1141

[134] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 125.