Por Guillermo Arroyo – Consejero de Crese y Empresa Responsable, A. C.
El Concilio Vaticano II, en la Constitución Pastoral Gadium et Spes en el N° 26 nos dice:”la interdependencia, cada vez más estrecha, y su progresiva universalización hacen que el bien común -esto es, el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección- se universalice cada vez más, e implique por ello derechos y obligaciones que miran a todo el género humano. Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos; más aún, debe tener muy en cuenta el bien común de toda la familia humana”.
El concepto de bien común no puede entenderse como la suma de bienes individuales de la misma especie, sino que debe entenderse como un nuevo valor específicamente distinto del bien particular, siendo que cada sociedad tiene su propio bien común . Es importante señalar que no puede ni debe una organización, cualquiera que sea su tipo, aniquilar la dignidad y la libertad de la persona en aras del bien común. Para salvaguardar la dignidad de la persona, es necesario aclarar que “sólo la persona es sustancia, mientras que la sociedad es una unidad real, relacional y de orden. Fuera de los individuos, e independientemente de ellos, no existe la sociedad” .
La Doctrina Social de la Iglesia, propone que a partir de la dignidad de la persona, de la experiencia del nosotros, del valor que da el pertenecer a un todo construido por personas y no por cosas, que busca la perfección integral de los sujetos, se considere necesario que el bien común se vincule con el Bien Absoluto, con el fin último de la persona, de la sociedad y de la humanidad entera. De ahí la necesidad de que toda sociedad se plantee la responsabilidad de contribuir a lograr su propio bien común, partiendo de la familia, hasta la comunidad humana universal, pasando por las sociedades intermedias y el Estado mismo .
Es necesario tomar en cuenta que: “toda sociedad –salvo la comunidad bipersonal, que carece de estructura autoritaria (por ejemplo, la amistad) necesita una autoridad única que conduzca a los miembros a la realización del bien común” .
Trasladando los conceptos anteriores a la empresa, la primacía del bien común, vale sólo en la medida en que al hombre, miembro de la misma, se le respete como tal, ya que es mucho más que un trabajador o elemento de la producción, motivo por el cual no tienen primacía los valores materiales sobre los bienes de orden espiritual, dentro de los cuales se encuentran los valores éticos. No puede olvidarse que toda sociabilidad tiene sentido, en la medida que plenifica, dignifica y respeta los derechos de la persona humana. En otras palabras, la sociedad está al servicio de la persona y no la persona al servicio de la sociedad.
Es prácticamente un consenso, considerar que los fines que persigue toda empresa se pueden resumir en los siguientes :
• Generar valor agregado, que se traduzca en utilidades.
• Cumplir con una responsabilidad social.
• Satisfacer una necesidad.
• Darle permanencia a la organización en la sociedad.
Considerando que toda empresa debiera obtener estos objetivos, parece ser que el bien común de la empresa, consistiría en alcanzar dichos fines, mediante una justa y equitativa distribución de los recursos. Entendiendo por justo el dar a cada uno lo que le corresponde, según sus personales circunstancias. Dar a cada quien lo que le corresponda, implica respetar la dignidad de las personas y los derechos de todos los stakeholders. Para lograr este bien común es necesario, vivir dentro de la organización, los principios de subsidiaridad, solidaridad y participación.
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