P. Ángel Luis Lorente
(Consejero CRESE)
La Justicia Distributiva:
Tras la presentación generalizada del tema que hacíamos los dias anteriores, es preciso profundizar ahora y matizar algunos aspectos en relación con este tipo de justicia, la que determina la inferencia de los órganos del Estado con toda la sociedad.
La Justicia distributiva demanda el reconocimiento de los derechos que corresponden a cada ciudadano en la convivencia social. Garantizando que sea justo el reparto de cargas y privilegios, de ayudas y obligaciones que a cada miembro de la sociedad le son debidas. Es así que el Estado debe velar por su cumplimiento, y en los estados democráticos, los ciudadanos deben contar con recursos jurídicos para proteger y reclamar estos derechos.
Una definición clásica de Justicia distributiva sería: “ordo totius ad partem”, las relaciones del todo social con los individuos. Los gobernantes, que representan a la sociedad, deben ser los administradores que den a los individuos lo que en justicia les es debido, y gestionar el bien común.
Un gran riesgo de la justicia distributiva puede llegar a ser la parcialidad de los gobernantes cuando, antes que el bien común y el derecho de todos los súbditos, contemplan y atienden al bien del partido de turno, o priorizan a un sector de ciudadanos que profesan la misma ideología, y ello en detrimento de los demás... por ello será siempre importante que exista un control de la democracia ejercida por los medios de comunicación social, y sobre todo el ejercicio independiente del poder judicial, que sirve de control del ejecutivo y el legislativo.
¿Cuáles serían las principales exigencias éticas de la justicia distributiva? Es decir, cuáles serían las cualidades que deben acompañar al gobernante?
1.- Competencia: con el fin de que el gobierno sea eficiente y eficaz. Para ello debe rodearse de personas peritas que cubran los distintos ámbitos de competencia.
2.- Responsabilidad: por la grave tarea que conlleva el gobierno de un pueblo. Y cabe mencionar aquí, que la falta de responsabilidad suele acompañar al gobernante cuando es elegido más como reclamo de votos que por su honestidad personal.
3.- Prudencia: Que es la virtud propia de quien gobierna. La “eficacia” en toda gestión de gobierno no debe confundirse con el “oportunismo” que se instrumentaliza con finalidad electoral para obtener votos y seguir perpetuado en el poder.
4.- Desinterés: Quien gobierna debe buscar en todo momento el bien común, nunca intereses personales o de partido. Y es preciso reconocer aquí, que cuando en una nación los partidos políticos juegan un papel excesivo (se “politizan”) es muy difícil estar al margen de la política de partido, lo que va en detrimento de los intereses reales del pueblo.
¿Cuáles son los cometidos fundamentales de la función de gobierno? Velar por la tutela de los derechos de los súbditos y exigir el cumplimiento de sus deberes, y en unos campos privilegiados como son:
1.- La vida y la familia: Porque la vida es el derecho fundamental de toda persona humana, y la familia como institución es la primera célula de la sociedad. De hecho, como nos recuerda el Concilio (GS, 52. y OA, 18) “De la salud moral de la familia depende en buena medida la ética en la vida social”.
2.- La educación: Pues la instrucción debida es el camino seguro para alcanzar la propia perfección tanto del individuo como de la sociedad. (Cfr. GS, 31).
3.- La moralidad pública: Necesaria para alcanzar la recta conducta de los ciudadanos. Y por el contrario, la hipoteca de la ética social es siempre un gran obstáculo para la vida moral de los individuos (Cfr. GS, 74)
4.- El bienestar económico: que es condición indispensable para la paz social. Y ello demanda que se dé un reparto justo en las rentas que constituyen el patrimonio común de la nación. Lo que en lenguaje económico sería una equitativa participación en el “producto nacional bruto” (Cfr. MM, 54-59; GS, 65)
Una tarea fundamental del Gobierno, en el ejercicio de esta justicia distributiva y que tiene especial relevancia por el tema tributario que nos ocupa sería la “justa distribución del bien común”. Es decir, la justa distribución de cargas e impuestos de modo que se corresponda con la situación real económica de cada grupo social y no recaiga de un modo desigual. En ningún caso debe gravar las clases socialmente más necesitadas (Cfr. GS, 26).
Y no podemos olvidar, la relevancia de la “promulgación de leyes justas”, pues a esto se podría reducir la misión fundamental del gobernante: legislar con justicia. Y de hecho, la promulgación de leyes injustas, no sólo mermarían la legitimidad de un régimen político, sino que contrarrestarían su potestad invalidando toda su autoridad.
Por último, ¿Cuáles serían las principales faltas (nosotros diremos “pecados”) contra la justicia distributiva?
1.- La tiranía o cualquier forma de abuso de poder. La inobservancia de las leyes o constituciones democráticas en base a las cuales se les confirió la potestad de gobierno. Es especialmente peligroso cuando los partidos alcanzan mayoría absoluta parlamentaria, pues es fácil eludir a las minorías...
2.- El incumplimiento de las promesas electorales. Máxime si hubo engaño y las promesas sólo fueron vanas ofertas electoralistas con el fin de obtener votos.
3.- Arbitrariedad en el ejercicio del gobierno. Donde entran sobre todo los partidismos políticos, donde la ideología prima sobre el bien común y los derechos generales. Aquí entraría el tema clásico de la “acepción de personas” o “tráfico de influencias”, en orden a conceder los cargos públicos.
4.- En el campo jurídico, la promulgación de leyes, reglamentos, normativas, etc... injutas, o emitidas en favor de intereses privados o personales. Así como también cuando se fomenta el incumplimiento de las normas o leyes vigentes mediante el “soborno”.
Hemos expuesto lo fundamental sobre la justicia distributiva que nos permitirá entrar mejor en el tema de la eticidad tributaria, puesto que nos sirve de base para entender la función del Gobierno, sus obligaciones con los súbditos, para en base a ello juzgar cómo debemos responder a nuestras obligaciones para con el Estado.
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