ACI Prensa Artículos Videos Audios Empresa Responsable
Huelgas: Legitimidad y límites

Copilado por: Ricardo Fco. Padilla C. Mater Unitatis/Consejero de CRESE

Introducción (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, num. 304)

La huelga es una de las conquistas más costosas del movimiento sindical. Se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobre el Estado, y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social. También la huelga, aún cuando aparezca "como una especie de ultimatum" (1) debe ser método pacifico de reivindicación y lucha por los propios derechos.

La huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.

(CIC, n. 2435)

Zctuando en favor de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirvan también del método de la "huelga", es decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios. Este es un método reconocido por la doctrina social católica como legítimo en las debidas condiciones y en los justos límites. En relación con esto los trabajadores deberían tener asegurado el derecho a la huelga, sin sufrir sanciones penales personales por participar en ella. Admitiendo que es un medio legítimo, se debe subrayar al mismo tiempo que la huelga sigue siendo, en cierto sentido, un medio extremo. No se puede abusar de él; no se puede abusar de él especialmente en función de los "juegos políticos". Por los demás, no se puede jamás olvidar que cuando se trata de servicios esenciales para la convivencia civil, éstos han de asegurarse en todo caso mediante medidas legales apropiadas, si es necesario. El abuso de la huelga puede conducir a la paralización de toda la vida socio-económica, y esto es contrario a las exigencias del bien común de la sociedad, que corresponde también a la naturaleza bien entendida del trabajo mismo.

(Laborem Exercens, n. 20)

En caso de conflictos económico-sociales, hay que esforzarse por encontrarles soluciones pacíficas. Aunque se ha de recurrir siempre primero a un sincero diálogo entre las partes, sin embargo, en la situación presente, la huelga puede seguir siendo medio necesario, aunque extremo, para la defensa de los derechos y el logro de las aspiraciones justas de los trabajadores. Búsquense, con todo, cuanto antes, caminos para negociar y para reanudar el diálogo conciliatorio.

(Gaudium et Spes, n. 68)

Fuente: Pontificio Consejo de Justicia y Paz, Agenda Social, párrafos 284 a 286, Cd. del Vaticano.
(1) Juan Pablo II, Carta enc. Laborum exercens, 20:AAS 73 (1981) 632.

 
ACI Prensa | Emprensa Responsable | CRESE | comunicacion@crese.org