QUADRAGESIMO ANNO

May 15, 1931

ENCÍCLICA SOBRE LA RESTAURACIÓN DEL ORDEN SOCIAL EN PERFECTA CONFORMIDAD CON LA LEY EVANGÉLICA
AL CELEBRARSE EL 40º ANIVERSARIO DE LA ENCÍCLICA
"RERUM NOVARUM" DE LEÓN XIII


A LOS VENERABLES HERMANOS PATRIARCAS,
PRIMADOS, ARZOBISPOS, OBISPOS Y DEMÁS ORDINARIOS DE LUGAR EN PAZ Y COMUNIÓN CON ESTA SEDE APOSTÓLICA,
A TODOS LOS SACERDOTES Y FIELES DEL ORBE CATÓLICO.

 

Venerables hermanos y queridos hijos:

1. En el cuadragésimo aniversario de publicada la egregia encíclica Rerum novarum, debida a León XIII, de feliz recordación, todo el orbe católico se siente conmovido por tan grato recuerdo y se dispone a conmemorar dicha carta con la solemnidad que se merece.

2. Y con razón, ya que, aun cuando a este insigne documento de pastoral solicitud le habían preparado el camino, en cierto modo, las encíclicas de este mismo predecesor nuestro sobre el fundamento de la sociedad humana, que es la familia, y el venerando sacramento del matrimonio (Enc. Arcanum, 10 de febrero de 1880), sobre el origen del poder civil (Enc. Diuturnum, 29 de junio de 1881) y sus relaciones con la Iglesia (Enc. Immortale Dei, 1 de noviembre de 1885), sobre los principales deberes de los ciudadanos cristianos (Enc. Sapientiae christianae, 10 de enero de 1890), contra los errores de los «socialistas» (Enc. Quod apostolici muneris, 28 de diciembre de 1878) y la funesta doctrina sobre la libertad humana ((Enc. Libertas, 20 de junio de 1888), y otras de este mismo orden, que habían expresado ampliamente el pensamiento de León XIII, la encíclica Rerum novarum tiene de peculiar entre todas las demás el haber dado al género humano, en el momento de máxima oportunidad e incluso de necesidad, normas las más seguras para resolver adecuadamente ese difícil problema de humana convivencia que se conoce bajo el nombre de «cuestión social».

Ocasión

3. Pues, a finales del siglo XIX, el planteamiento de un nuevo sistema económico y el desarrollo de la industria habían llegado en la mayor parte de las naciones al punto de que se viera a la sociedad humana cada vez más dividida en dos clases: una, ciertamente poco numerosa, que disfrutaba de casi la totalidad de los bienes que tan copiosamente proporcionaban los inventos modernos, mientras la otra, integrada por la ingente multitud de los trabajadores, oprimida por angustiosa miseria, pugnaba en vano por liberarse del agobio en que vivía.

4. Soportaban fácilmente la situación, desde luego, quienes, abundando en riquezas, juzgaban que una tal situación venía impuesta por leyes necesarias de la economía y pretendían, por lo mismo, que todo afán por aliviar las miserias debía confiarse exclusivamente a la caridad, cual si la caridad estuviera en el deber de encubrir una violación de la justicia, no sólo tolerada, sino incluso sancionada a veces por los legisladores.

Los obreros, en cambio, afligidos por una más dura suerte, soportaban esto con suma dificultad y se resistían a vivir por más tiempo sometidos a un tan pesado yugo, recurriendo unos, arrebatados por el ardor de los malos consejos, al desorden y aferrándose otros, a quienes su formación cristiana apartaba de tan perversos intentos, a la idea de que había muchos puntos en esta materia que estaban pidiendo una reforma profunda y urgente.

5. Y no era otra la convicción de muchos católicos, sacerdotes y laicos, a quienes una admirable caridad venía impulsando ya de tiempo a aliviar la injusta miseria de los proletarios, los cuales no alcanzaban a persuadirse en modo alguno que una tan enorme y tan inicua diferencia en la distribución de los bienes temporales pudieran estar efectivamente conforme con los designios del sapientísimo Creador.

6. Éstos, en efecto, buscaban sinceramente el remedio inmediato para el lamentable desorden de los pueblos y una firme defensa contra males peores; pero —debilidad propia de las humanas mentes, aun de las mejores—, rechazados aquí cual perniciosos innovadores, obstaculizados allá por los propios compañeros de la buena obra partidarios de otras soluciones, inciertos entre pareceres encontrados, se quedaban perplejos sin saber a dónde dirigirse.

7. En medio de tan enorme desacuerdo, puesto que las discusiones no se desarrollaban siempre pacíficamente, como ocurre con frecuencia en otros asuntos, los ojos de todos se volvía a la Cátedra de Pedro, a este sagrado depósito de toda verdad, del que emanan palabras de salvación para todo el orbe, y, afluyendo con insólita frecuencia a los pies del Vicario de Cristo en la tierra, no sólo los peritos en materia social y los patronos, sino incluso los mismos obreros, las voces de todos se confundían en la demanda de que se les indica, finalmente, el camino seguro.

8. El prudentísimo Pontífice meditó largamente acerca de todo esto ante la presencia de Dios, solicitó el asesoramiento de los más doctos, examinó atentamente la importancia del problema en todos sus aspectos y, por fin, urgiéndole «la conciencia de su apostólico oficio» (Rerum novarum, 1), para que no pareciera que, permaneciendo en silencio, faltaba a su deber (Rerum novarum, 13), resolvió dirigirse, con la autoridad del divino magisterio a él confiado, a toda la Iglesia de Cristo y a todo el género humano.


9. Resonó, pues, el día 15 de mayo de 1891 aquella tan deseada voz, sin aterrarse por la dificultad del tema ni debilitada por la vejez, enseñando con renovada energía a toda la humana familia a emprender nuevos caminos en materia social.

Puntos capitales

10. Conocéis, venerables hermanos y amados hijos, y os hacéis cargo perfectamente de la admirable doctrina que hizo siempre célebre la encíclica Rerum novarum. En ella, el óptimo Pastor, doliéndose de que una parte tan grande de los hombres "se debatiera inmerecidamente en una situación miserable y calamitosa", tomó a su cargo personalmente, con toda valentía, la causa de los obreros, a quienes "el tiempo fue insensiblemente entregando, aislados e indefensos, a la inhumanidad de los empresarios y a la desenfrenada codicia de los competidores" (Rerum novarum, 9), sin recurrir al auxilio ni del liberalismo ni del socialismo, el primero de los cuales se había mostrado impotente en absoluto para dirimir adecuadamente la cuestión social, y el segundo, puesto que propone un remedio mucho peor que el mal mismo, habría arrojado a la humanidad a más graves peligros.

11. El Pontífice, en cambio, haciendo uso de su pleno derecho y sosteniendo con toda rectitud que la custodia de la religión y la dispensación de aquellas cosas a ella estrechamente vinculadas le han sido confiadas principalísimamente a él, puesto que se trataba de una cuestión "cuya solución aceptable sería verdaderamente nula si no se buscara bajo los auspicios de la religión y de la Iglesia" (Rerum novarum, 13), fundado exclusivamente en los inmutables principios derivados de la recta razón y del tesoro de la revelación divina, indicó y proclamó con toda firmeza y "como teniendo potestad" (Mt 7,29) "los derechos y deberes a que han de atenerse los ricos y los proletarios, los que aportan el capital y los que ponen el trabajo" (Rerum novarum, 1), así como también lo que corresponde hacer a la Iglesia, a los poderes públicos y a los mismos interesados directamente en el problema.

12. Y no resonó en vano la voz apostólica, pues la escucharon, estupefactos, y le prestaron el máximo apoyo no sólo los hijos sumisos de la Iglesia, sino también muchos de entre los más distanciados de la verdad y de la unidad de la fe, así como casi todos los que posteriormente se han ocupado, sea como investigadores particulares o como legisladores, de materia social y económica.

13. Pero sobre todo recibieron con júbilo esta encíclica los trabajadores cristianos, que se sintieron reivindicados y defendidos por la suprema autoridad sobre la tierra, e igualmente aquellos generosos varones que, dedicados ya de mucho tiempo a aliviar la condición de los trabajadores, apenas habían logrado hasta la fecha otra cosas que indiferencia en muchos y odiosas sospechas en la mayor parte, cuando no una abierta hostilidad. Con razón, por consiguiente, todos ellos han distinguido siempre con tantos honores esta encíclica, celebrándose en todas partes el aniversario de su aparición con diversas manifestaciones de gratitud, según los diversos lugares.

14. No faltaron, sin embargo, en medio de tanta concordia, quienes mostraron cierta inquietud; de lo que resultó que una tan noble y elevada doctrina como la de León XIII, totalmente nueva para los oídos mundanos, fuera considerada sospechosa para algunos, incluso católicos, y otros la vieran hasta peligrosa. Audazmente atacados por ella, en efecto, los errores del liberalismo se vinieron abajo, quedaron relegados los inveterados prejuicios y se produjo un cambio que no se esperaba; de forma de los tardos de corazón tuvieron a menos aceptar esta nueva filosofía social y los cortos de espíritu temieron remontarse a tales alturas. Hubo quienes admiraron esa luz, pero juzgándola más como un ideal de perfección utópico, capaz, sí, de despertar anhelos, pero imposible de realizar.

Finalidad de esta encíclica

15. Por ello, hemos considerado oportuno, venerables hermanos y amados hijos, puesto que todos por doquiera, y especialmente los obreros católicos, que desde todas partes se reúnen en esta ciudad santa de Roma, conmemoran con tanto fervor de alma y tanta solemnidad el cuadragésimo aniversario de la encíclica Rerum novarum, aprovechar esta ocasión para recordar los grandes bienes que de ella se han seguido, tanto para la Iglesia católica como para toda la sociedad humana; defender de ciertas dudas la doctrina de un tan gran maestro en materia social y económica, desarrollando más algunos puntos de la misma, y, finalmente, tras un cuidadoso examen de la economía contemporánea y del socialismo, descubrir la raíz del presente desorden social y mostrar el mismo tiempo el único camino de restauración salvadora, es decir, la reforma cristiana de las costumbres. Todo esto que nos proponemos tratar comprenderá tres capítulos, cuyo desarrollo ocupará por entero la presente encíclica.

I. Beneficios de la encíclica "Rerum novarum"

16. Comenzando por lo que hemos propuesto tratar en primer término, fieles al consejo de San Ambrosio, según el cual "ningún deber mayor que el agradecimiento", no podemos menos de dar las más fervorosas gracias a Dios omnipotente por los inmensos beneficios que de la encíclica León XIII se han seguido para la Iglesia y para la sociedad humana.

Beneficios que, de querer recordarlos siquiera superficialmente, tendríamos que repasar toda la historia de las cuestiones sociales de estos últimos cuarenta años. Pueden, sin embargo, reducirse fácilmente a tres puntos principales, según los tres tipos de ayuda que nuestro predecesor deseaba para realizar su gran obra de restauración.

1. La obra de la Iglesia

17. El propio León XIII había enseñado ya claramente qué se debía esperar de la Iglesia: "En efecto, es la Iglesia la que saca del Evangelio las enseñanzas en virtud de las cuales se puede resolver por completo el conflicto o, limando sus asperezas, hacerlo más soportable; ella es la que trata no sólo de instruir las inteligencias, sino también de encauzar la vida y las costumbres de cada uno con sus preceptos; ella la que mejora la situación de los proletarios con muchas utilísimas instituciones" (Rerum novarum, 13).

En materia doctrinal

18. Ahora bien, la Iglesia no dejó, en modo alguno, que estos manantiales quedaran estancados en su seno, sino que bebió copiosamente de ellos para bien común de la tan deseada paz.

La doctrina sobre materia social y económica de la encíclica Rerum novarum había sodio ya proclamada una y otra vez, de palabra y por escrito, por el mismo León XIII y por sus sucesores, que no dejaron de insistir sobre ella y adaptarla convenientemente a las circunstancias de los tiempos cuando se presentó la ocasión, poniendo siempre por delante, en la defensa de los pobres y de los débiles, una caridad de padres y una constancia de pastores; y no fue otro el comportamiento de tantos obispos, que, interpretando asidua y prudentemente la misma doctrina, la ilustraron con comentarios y procuraron acomodarla a las circunstancias de las diversas regiones, según la mente y las enseñanzas de la Santa Sede.

19. Nada de extraño, pro consiguiente, que, bajo la dirección y el magisterio de la Iglesia, muchos doctos varones, así eclesiásticos como seglares, se hayan consagrado con todo empeño al estudio de la ciencia social y económica, conforme a las exigencias de nuestro tiempo, impulsados sobre todo por el anhelo de que la doctrina inalterada y absolutamente inalterable de a Iglesia saliera eficazmente al paso a las nuevas necesidades.

20. De este modo, mostrando el camino y llevando la luz que trajo la encíclica de León XIII, surgió una verdadera doctrina social de la Iglesia, que esos eruditos varones, a los cuales hemos dado el nombre de cooperadores de la Iglesia, fomentan y enriquecen de día en día con inagotable esfuerzo, y no la ocultan ciertamente en las reuniones cultas, sino que la sacan a la luz del sol y a la calle, como claramente lo demuestran las tan provechosas y celebradas escuelas instituidas en universidades católicas, en academias y seminarios, las reuniones o "semanas sociales, tan numerosas y colmadas de los mejores frutos; los círculos de estudios y, por último, tantos oportunos y sanos escritos divulgados por doquiera y por todos los medios.

21. Y no queda reducido a estos límites el beneficio derivado de la encíclica de León XIII, pues la doctrina enseñada en la Rerum novarum ha sido insensiblemente adueñándose incluso de aquellos que, apartados de la unidad católica, no reconocen la potestad de la Iglesia; con lo cual, los principios católicos en materia social han pasado poco a poco a ser patrimonio de toda periódicos y libros, incluso acatólicos, sino también en los organismos legislativos o en los tribunales de justicia.

22. ¿Qué más que, después de una guerra, terrible, los gobernantes de las naciones más poderosas, restaurando la paz y luego de haber restablecido las condiciones sociales, entre las normas dictadas para atemperar a la justicia y a la equidad el trabajo de los obreros, dictaron muchas cosas que están tan de acuerdo con los principios y admoniciones de León XIII, que parecen deducidas de éstos?

La encíclica Rerum novarum ha quedado, en efecto, consagrada como un documento memorable, pudiendo aplicársele con justicia las palabras de Isaías: ¡Levantó una bandera entre las naciones! (Is 11, 12)

En la aplicación de la doctrina

23. Entre tanto, mientras con el avance de las investigaciones científicas los preceptos de León XIII se difundían ampliamente entre los hombres, se procedió a la puesta en práctica de los mismos.

Ante todo, se dedicaron con diligente benevolencia los más solícitos cuidados a elevar esa clase de hombres que, a consecuencia del enorme progreso de las industrias modernas, no habían logrado todavía un puesto o grado equitativo en el consorcio humano y permanecía, por ello, poco menos que olvidada y menospreciada: nos referimos a los obreros, a quienes no pocos sacerdotes del clero tanto secular como regular, aun cuando ocupados en otros menesteres pastorales, siguiendo el ejemplo de los obispos, tendieron inmediatamente la mano para ayudarlos, con gran fruto de esas almas.

Labor constante emprendida para imbuir los ánimos de los obreros en el espíritu cristiano, que ayudó mucho también para darles a conocer su verdadera dignidad y capacitarlos, mediante la clara enseñanza de los derechos y deberes de su clase, para progresar legítima y prósperamente y aun convertirlos en guías de los demás.

24. De ello obtuvieron con mayor seguridad más exuberantes ayudas en todos los aspectos de la vida, pues no sólo comenzaron a multiplicarse, conforme a las exhortaciones del Pontífice, las obras de beneficencia y de caridad, sino que de día en día fueron surgiendo por todas partes nuevas y provechosas instituciones, mediante las cuales, bajo el consejo de la Iglesia y de la mayor parte de los sacerdotes, los obreros, los artesanos, los agricultores y los asalariados de toda índole se prestan mutuo auxilio y ayuda.

2. Labor del Estado

25. Por lo que se refiere al poder civil, León XIII, desbordando audazmente los límites impuestos por el liberalismo, enseña valientemente que no debe limitarse a ser un mero guardián del derecho y del recto orden, sino que, por el contrario, debe luchar con todas sus energías para que "con toda la fuerza de las leyes y de las instituciones, esto es, haciendo que de la ordenación y administración misma del Estado brote espontáneamente la prosperidad, tanto de la sociedad como de los individuos" (Rerum novarum, 26).

Lo mismo a los individuos que a las familias debe permitírseles una justa libertad de acción, pero quedando siempre a salvo el bien común y sin que se produzca injuria para nadie. A los gobernantes de la nación compete la defensa de la comunidad y de sus miembros, pero en la protección de esos derechos de los particulares deberá sobre todo velarse por los débiles y los necesitados.

Puesto que "la gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública, la clase humilde, pro el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Éste deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida" (Rerum novarum, 29).

26. No negamos, desde luego, que algunos gobernantes, aun antes de la encíclica de León XIII, atendieron algunas necesidades de los trabajadores y reprimieron atroces injurias a ellos inferidas. Pero, una vez que hubo resonado desde la Cátedra de Pedro para todo el orbe la voz apostólica, los gobernantes, con una más clara conciencia de su cometido, pusieron el pensamiento y el corazón en promover una política social más fecunda.

27. La encíclica Rerum novarum, efectivamente, a vacilar los principios del liberalismo, que desde hacía mucho tiempo venían impidiendo una labor eficaz de los gobernantes, impulsó a los pueblos mismos a fomentar más verdadera e intensamente una política social e incitó a algunos óptimos varones católicos a prestar una valiosa colaboración en esta materia a los dirigentes del Estado, siendo con frecuencia ellos los más ilustres promotores de esta nueva política en los parlamentos; más aún, esas mismas leyes sociales recientemente dictadas fueron no pocas veces sugeridas por los sagrados ministros de la Iglesia, profundamente imbuidos en la doctrina de León XIII, a la aprobación de los oradores populares, exigiendo y promoviendo después enérgicamente la ejecución de las mismas.

28. De esta labor ininterrumpida e incansable surgió una nueva y con anterioridad totalmente desconocida rama del derecho, que con toda firmeza defiende los sagrados derechos de los trabajadores, derechos emanados de su dignidad de hombres y de cristianos: el alma, la salud, el vigor, la familia, la casa, el lugar de trabajo, finalmente, a la condición de los asalariados, toman bajo su protección estas leyes y, sobre todo, cuanto atañe a las mujeres y a los niños.

Y si estas leyes no se ajustan estrictamente en todas partes y en todo a las enseñanzas de León XIII, no puede, sin embargo, negarse que en ellas se advierten muchos puntos que saben fuertemente a Rerum novarum, encíclica a la que debe sobremanera el que haya mejorado tanto la condición de los trabajadores.

3. Labor de las partes interesadas

29. Finalmente, el providentísimo Pontífice demuestra que los patronos y los mismos obreros pueden mucho en este campo, "esto es, con esas instituciones, mediante las cuales puedan atender convenientemente a las necesidades y acercar más una clase a la otra" (Rerum novarum, 36).

Y afirma que el primer lugar entre estas instituciones debe atribuirse a las asociaciones que comprenden, ya sea a sólo obreros, ya juntamente a obreros y patronos, y se detiene largamente en exponerlas y recomendarlas, explicando, con una sabiduría verdaderamente admirable, su naturaleza, su motivo, su oportunidad, sus derechos, sus deberes y sus leyes.

30. Enseñanzas publicadas muy oportunamente, pues en aquel tiempo los encargados de regir los destinos públicos de muchas naciones, totalmente adictos al liberalismo, no prestaban apoyo a tales asociaciones, sino que más bien eran opuestos a ellas y, reconociendo sin dificultades asociaciones similares de otras clases de personas, patrocinándolas incluso, denegaban a los trabajadores, con evidente injusticia, el derecho natural de asociarse, siendo ellos los que más lo necesitaban para defenderse de los abusos de los poderosos; y no faltaban aun entre los mismos católicos quienes miraran con recelo este afán de los obreros por constituir tales asociaciones, como si éstas estuvieran resabiadas de socialismo y sedición.

Asociaciones de obreros

31. Deben tenerse, por consiguiente, en la máxima estimación las normas dadas por León XIII en virtud de su autoridad, que han podido superar estas contrariedades y desvanecer tales sospechas; pero su mérito principal radica en que incitaron a los trabajadores a la constitución de asociaciones profesionales, les enseñaron el modo de llevar esto a cabo y confirmaron en el camino del deber a muchísimos, a quienes atraían poderosamente las instituciones de los socialistas, que, alardeando de redentoras, se presentaban a sí mismas como la única defensa de los humildes y de los oprimidos.

32. Con una gran oportunidad declaraba la encíclica Rerum novarum que estas asociaciones "se han de constituir y gobernar de tal modo que proporcionen los medios más idóneos y convenientes para el fin que se proponen, consistente en que cada miembro consiga de la sociedad, en la medida de lo posible, un aumento de los bienes del cuerpo, del alma y de la familia. Pero es evidente que se ha de tender, como a fin principal, a la perfección de la piedad y de las costumbres y, asimismo, que a este fin habrá de encaminarse toda la disciplina social" (Rerum novarum, 42).

Ya que "puesto el fundamento de las leyes sociales en la religión, el camino queda expedito para establecer las mutuas relaciones entre los asociados, para llegar a sociedades pacíficas y a un florecimiento del bienestar" (Rerum novarum, 43).

33. Con una ciertamente laudable diligencia se han consagrado por todas partes a la constitución de estas asociaciones tanto el clero como los laicos, deseosos de llevar íntegramente a su realización el proyecto de León XIII.

Asociaciones de esta índole han formado trabajadores verdaderamente cristianos, que, uniendo amigablemente el diligente ejercicio de su oficio con los saludables preceptos religiosos, fueran capaces de defender eficaz y decididamente sus propios asuntos temporales y derechos, con el debido respeto a la justicia y el sincero anhelo de colaborar con otras clases de asociaciones en la total renovación de la vida cristiana.

34. Los consejos y advertencias de León XIII han sido llevados a la práctica de manera diferente, conforme a las exigencias de cada lugar. En algunas partes asumió la realización de todos los fines indicados por el Pontífice una asociación única; en cambio, en otras, por aconsejarlo o imponerlo así las circunstancias, se crearon asociaciones diferentes: unas, que dedicaran su atención a la defensa de los derechos y a los legítimos intereses de los asociados en el mercado del trabajo; otras, que cuidaran de las prestaciones de ayuda mutua en materia económica; otras, finalmente, que se ocuparan sólo de los deberes religiosos y morales y demás obligaciones de este tipo.

35. Este segundo procedimiento se siguió principalmente allí donde las leyes nacionales, determinadas instituciones económicas o ese lamentable desacuerdo de ánimos y voluntades, tan difusamente extendido en nuestra sociedad contemporánea, así como la urgente necesidad de resistir en bloque cerrado de anhelos y de fuerzas contra los apretados escuadrones de los deseosos de novedades, constituían un impedimento para la formación de sindicatos católicos.

En tales circunstancias es poco menos que obligado adscribirse a los sindicatos neutros, los cuales, no obstante, profesan siempre la equidad y la justicia y dejan a sus socios católicos en plena libertad de cumplir con su conciencia y obedecer los mandatos de la Iglesia.

Pero toca a los obispos aprobar, allí donde vean que las circunstancias hacen necesarias estas asociaciones y no peligrosas para la religión, que los obreros católicos se inscriban en ellas, teniendo siempre ante los ojos, sin embargo, los principios y cautelas que recomendaba nuestro predecesor Pío X, de santa memoria (Pío X, Enc. Singulari quadam, 24 de septiemrbe de 1912); de las cuales cautelas la primer ay principal es ésta: que haya, simultáneamente con dichos sindicatos, asociaciones que se ocupen afanosamente en imbuir y formar a los socios en la disciplina de la religión y de las costumbres, a fin de que éstos puedan entrar luego en las asociaciones sindicales con ese buen espíritu con que deben gobernarse en todas sus acciones; de donde resultará que tales asociaciones fructifiquen incluso fuera del ámbito de sus seguidores.

36. Debe atribuirse a la encíclica de León XIII, por consiguiente, que estas asociaciones de trabajadores hayan prosperado por todas partes, hasta el punto de que ya ahora, aun cuando lamentablemente las asociaciones de socialistas y de comunistas las superan en número, engloban una gran multitud de obreros y son capaces, tanto dentro de las fronteras de cada nación cuanto en un terreno más amplio, de defender poderosamente los derechos y los legítimos postulados de los obreros católicos e incluso imponer a la sociedad los saludables principios cristianos.

Asociaciones de otros tipos

37. Lo que tan sabiamente enseñó y tan valientemente defendió León XIII sobre el derecho natural de asociación, comenzó a aplicarse fácilmente a otras asociaciones, no ya sólo a los obreros; por ello debe atribuirse igualmente a la encíclica de León XIII un no pequeño influjo en el hecho de que aun entre los agricultores y otras gentes de condición media hayan florecido tanto y prosperen de día en día unas tan ventajosas asociaciones de esta índole y otras instituciones de este género, en que felizmente se hermana el beneficio económico con el cuidado de las almas.

Asociaciones de patronos

38. Si no puede afirmarse lo mismo de las asociaciones que nuestro mismo predecesor deseaba tan vehementemente que se instituyeran entre patronos y los jefes de industria, y que ciertamente lamentamos que sean tan pocas, esto no debe atribuirse exclusivamente a la voluntad de los hombres, sino a las dificultades muchos mayores que obstaculizan estas asociaciones, y que Nos conocemos perfectamente y estimamos en su justo valor.

Abrigamos, no obstante, la firme esperanza de que dentro de muy poco estos estorbos desaparecerán, y ya saludamos con íntimo gozo de nuestro ánimo ciertos no vanos ensayos de este campo, cuyos copiosos frutos prometen ser mucho más exuberantes en el futuro.

Conclusión: La "Rerum novarum", carta magna del orden social

39. Pero, venerables hermanos y amados hijos, todos estos beneficios de la encíclica de León XIII, que, apuntando más que describiendo, hemos recordado, son tantos y son tan grandes, que prueban plenamente que en ese inmortal documento no se pinta un ideal quimérico, por más que bellísimo, de la sociedad humana, sino que, por el contrario, nuestro predecesor bebió del Evangelio, y por tanto de una fuente siempre viva y vivificante, las doctrinas que pueden, si no acabar en el acto, pro lo menos suavizar grandemente esa ruinosa e intestina lucha que desgarra la familia humana.

Que parte de esta buena semilla, tan copiosamente sembrada hace ya cuarenta años, ha caído en tierra buena, lo atestiguan los ricos frutos que la Iglesia de Cristo y el género humano, con el favor de Dios, cosechan de ella para bien de todos.

No es temerario afirmar, por consiguiente, que la encíclica de León XIII, por la experiencia de largo tiempo, ha demostrado ser la carta magna que necesariamente deberá tomar como base toda la actividad cristiana en material social.

Y quienes parecen despreciar dicha carta pontificia y su conmemoración, o blasfeman de lo que ignoran, o nada entienden de lo que de cualquier modo han conocido, o, si lo entienden, habrán de reconocerse reos de injuria y de ingratitud.

40. Ahora bien, como en el curso de estos años no sólo han ido surgiendo algunas dudas sobre la interpretación de algunos puntos de la encíclica de León XIII o sobre las consecuencias que de ella pueden sacarse, lo que ha dado pie incluso entre los católicos a controversias no siempre pacíficas, sino que también, por otro lado, las nuevas necesidades de nuestros tiempos y la diferente condición de las cosas han hecho necesaria una más cuidadosa aplicación de la doctrina de León XIII e incluso algunas ediciones, hemos aprovechado con sumo agrado la oportunidad de satisfacer, en cuanto esté de nuestra parte, estas dudas y estas exigencias de nuestras edad, conforme a nuestro ministerio apostólico, por el cual a todos somos deudores (cf. Rom 1, 14).

II. Doctrina económica y social de la Iglesia


41. Pero antes de entrar en la explicación de estos puntos hay que establecer lo que hace ya tiempo confirmó claramente León XIII: que Nos tenemos el derecho y el deber de juzgar con autoridad suprema sobre estas materias sociales y económicas (Rerum novarum, 13).


Cierto que no se le impuso a la Iglesia la obligación de dirigir a los hombres a la felicidad exclusivamente caduca y temporal, sino a la eterna; más aún, "la Iglesia considera impropio inmiscuirse sin razón en estos asuntos terrenos" (Ubi arcano, 23 de diciembre de 1992). Pero no puede en modo alguno renunciar al cometido, a ella confiado por Dios, de interponer su autoridad, no ciertamente en materias técnicas, para las cuales no cuenta con los medios adecuados ni es su cometido, sino en todas aquellas que se refieren a la moral.


En lo que atañe a estas cosas, el depósito de la verdad, a Nos confiado por Dios, y el gravísimo deber de divulgar, de interpretar y aun de urgir oportuna e importunamente toda la ley moral, somete y sujeta a nuestro supremo juicio tanto el orden de las cosas sociales cuanto el de las mismas cosas económicas.


42. Pues, aun cuando la economía y la disciplina moral, cada cual en su ámbito, tienen principios propios, a pesar de ello es erróneo que el orden económico y el moral estén tan distanciados y ajenos entre sí, que bajo ningún aspecto dependa aquél de éste.

Las leyes llamadas económicas, fundadas sobre la naturaleza de las cosas y en la índole del cuerpo y del alma humanos, establecen, desde luego, con toda certeza qué fines no y cuáles sí, y con qué medios, puede alcanzar la actividad humana dentro del orden económico; pero la razón también, apoyándose igualmente en la naturaleza de las cosas y del hombre, individual y socialmente considerado, demuestra claramente que a ese orden económico en su totalidad le ha sido prescrito un fin por Dios Creador.


43. Una y la misma es, efectivamente, la ley moral que nos manda buscar, así como directamente en la totalidad de nuestras acciones nuestro fin supremo y ultimo, así también en cada uno de los órdenes particulares esos fines que entendemos que la naturaleza o, mejor dicho, el autor de la naturaleza, Dios, ha fijado a cada orden de cosas factibles, y someterlos subordinadamente a aquél.


Obedeciendo fielmente esta ley, resultará que los fines particulares, tanto individuales como sociales, perseguidos por la economía, quedan perfectamente encuadrados en el orden total de los fines, y nosotros, ascendiendo a través de ellos como por grados, conseguiremos el fin ultimo de todas las cosas, esto es, Dios, bien sumo e inexhausto de sí mismo y nuestro.

 

1. Del dominio o derecho de propiedad


44. Y para entrar ya en los temas concretos, comenzamos por el dominio o derecho de propiedad. Bien sabéis, venerables hermanos y amados hijos, que nuestro predecesor, de feliz recordación, defendió con toda firmeza el derecho de propiedad contra los errores de los socialistas de su tiempo, demostrando que la supresión de la propiedad privada, lejos de redundar en beneficio de la clase trabajadora, constituiría su más completa ruina contra los proletarios, lo que constituye la más atroz de las injusticias, y, además, los católicos no se hallan de acuerdo en torno al auténtico pensamiento de León XIII, hemos estimado necesario no sólo refutar las calumnias contra su doctrina, que es la de la Iglesia en esta materia, sino también defenderla de falsas interpretaciones.


Su carácter individual y social

45. Ante todo, pues, debe tenerse por cierto y probado que ni León XIII ni los teólogos que han enseñado bajo la dirección y magisterio de la Iglesia han negado jamás ni puesto en duda ese doble carácter del derecho de propiedad llamado social e individual, según se refiera a los individuos o mire al bien común, sino que siempre han afirmado unánimemente que por la naturaleza o por el Creador mismo se ha conferido al hombre el derecho de dominio privado, tanto para que los individuos puedan atender a sus necesidades propias y a las de su familia, cuanto para que, por medio de esta institución, los medios que el Creador destinó a toda la familia humana sirvan efectivamente para tal fin, todo lo cual no puede obtenerse, en modo alguno, a no ser observando un orden firme y determinado.


46. Hay, por consiguiente, que evitar con todo cuidado dos escollos contra los cuales se puede chocar. Pues, igual que negando o suprimiendo el carácter social y publico del derecho de propiedad se cae o se incurre en peligro de caer en el "individualismo", rechazando o disminuyendo el carácter privado e individual de tal derecho, se va necesariamente a dar en el "colectivismo" o, por lo menos, a rozar con sus errores.


Si no se tiene en cuanta esto, se irá lógicamente a naufragar en los escollos del modernismo moral, jurídico y social, denunciado por Nos en la encíclica dada a comienzos de nuestro pontificado (Ubi arcano, 23 de diciembre de 1992); y de esto han debido darse perfectísima cuenta quienes, deseosos de novedades, no temen acusar a la Iglesia con criminales calumnias, cual si hubiera consentido que en la doctrina de los teólogos se infiltrara un concepto pagano del dominio, que sería preciso sustituir por otro, que ellos, con asombrosa ignorancia, llaman "cristiano".

 

Obligaciones inherentes al dominio


47. Y, para poner límites precisos a las controversias que han comenzado a suscitarse en torno a la propiedad y a los deberes a ella inherentes, hay que establecer previamente como fundamento lo que ya sentó León XIII, esto es, que el derecho de propiedad se distingue de su ejercicio (Rerum novarum, 19).


La justicia llamada conmutativa manda, es verdad, respetar santamente la división de la propiedad y no invadir el derecho ajeno excediendo los límites del propio dominio; pero que los dueños no hagan uso de los propio si no es honestamente, esto no atañe ya dicha justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de las cuales "no hay derecho de exigirlo por la ley" (Ibíd.).


Afirman sin razón, por consiguiente, algunos que tanto vale propiedad como uso honesto de la misma, distando todavía mucho más de ser verdadero que el derecho de propiedad perezca o se pierda por el abuso o por el simple no uso.


48. Por ello, igual que realizan una obra saludable y digna de todo encomio cuantos trata, a salvo siempre la concordia de los espíritus y la integridad de la doctrina tradicional de la Iglesia, de determinar la íntima naturaleza de estos deberes y los límites dentro de los cuales deben hallarse circunscritos por las necesidades de la convivencia social tanto el derecho de propiedad cuanto el uso o ejercicio del dominio, así, por el contrario, se equivocan y yerran quienes pugnan por limitar tanto el carácter individual del dominio, que prácticamente lo anulan.

 

Atribuciones del Estado


49. De la índole misma individual y social del dominio, de que hemos hablado, se sigue que los hombres deben tener presente en esta materia no sólo su particular utilidad, sino también el bien común. Y puntualizar esto, cuando la necesidad lo exige y la ley natural misma no lo determina, es cometido del Estado.


Por consiguiente, la autoridad pública puede decretar puntualmente, examinada la verdadera necesidad el bien común y teniendo siempre presente la ley tanto natural como divina, qué es lícito y qué no a los poseedores en el uso de sus bienes. El propio León XIII había enseñado sabiamente que "Dios dejó la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos" (Rerum novarum, 7).


Nos mismo, en efecto, hemos declarado que, como atestigua la historia, se comprueba que, del mismo modo que los demás elementos de la vida social, el dominio no es absolutamente inmutable, con estas palabras: "Cuán diversas formas ha revestido la propiedad desde aquella primitiva de los pueblos rudos y salvajes, que aún nos es dado contemplar en nuestros días en algunos países, hasta la forma de posesión de la era patriarcal, y luego en las diversas formas tiránicas (y usamos este término en su sentido clásico), así como bajo los regímenes feudales y monárquicos hasta los tiempos modernos" (Discurso al Comité de Acción Católica de Italia, 16 de mayo de 1926).


Ahora bien, está claro que al Estado no le es lícito desempeñar este cometido de una manera arbitraria, pues es necesario que el derecho natural de poseer en privado y de transmitir los bienes por herencia permanezca siempre intacto e inviolable, no pudiendo quitarlo el Estado, porque "el hombre es anterior al Estado" (Rerum novarum, 6), y también "la familia es lógica y realmente anterior a la sociedad civil" (Rerum novarum, 10).


Por ello, el sapientísimo Pontífice declaró ilícito que el Estado gravara la propiedad privada con exceso de tributos e impuestos. Pues "el derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común" (Rerum novarum, 35).


Ahora bien, cuando el Estado armoniza la propiedad privada con las necesidades del bien común, no perjudica a los poseedores particulares, sino que, por el contrario, les presta un eficaz apoyo, en cuanto que de ese modo impide vigorosamente que la posesión privada de los bienes, que el providentísimo Autor de la naturaleza dispuso para sustento de la vida humana, provoque daños intolerables y se precipite en la ruina: no destruye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el dominio particular, sino que lo robustece.

 

Obligaciones sobre la renta libre


50. Tampoco quedan en absoluto al arbitrio del hombre los réditos libres, es decir, aquellos que no le son necesarios para el sostenimiento decoroso y conveniente de su vida, sino que, por el contrario, tanto la Sagrada Escritura como los Santos Padres de la Iglesia evidencian con un lenguaje de toda claridad que los ricos están obligados por el precepto gravísimo de practicar la limosna, la beneficencia y la liberalidad.


51. Ahora bien, partiendo de los principios del Doctor Angélico (cf. Sum. Theol. II-II q. 134), Nos colegimos que el empleo de grandes capitales para dar más amplias facilidades al trabajo asalariado, siempre que este trabajo se destine a la producción de bienes verdaderamente útiles, debe considerarse como la obra más digna de la virtud de la liberalidad y sumamente apropiada a las necesidades de los tiempos.

 

Títulos de dominio


52. Tanto la tradición universal cuanto la doctrina de nuestro predecesor León XIII atestiguan claramente que son títulos de dominio no sólo la ocupación de una cosa de nadie, sino también el trabajo o, como suele decirse, la especificación. A nadie se le hace injuria, en efecto, cuando se ocupa una cosa que está al paso y no tiene dueño; y el trabajo, que el hombre pone de su parte y en virtud del cual la cosa recibe una nueva forma o aumenta, es lo único que adjudica esos frutos al que los trabaja.

 

2. Riqueza ("capital") y trabajo


53. Carácter muy diferente tiene el trabajo que, alquilado a otros, se realiza sobre cosa ajena. A éste se aplica principalmente lo dicho por León XIII: "es verdad incuestionable que la riqueza nacional proviene no de otra cosa que del trabajo de los obreros" (Rerum novarum, 27).


¿No vemos acaso con nuestros propios ojos cómo los incalculables bienes que constituyen la riqueza de los hombres son producidos y brotan de las manos de los trabajadores, ya sea directamente, ya sea por medio de máquinas que multiplican de una manera admirable su esfuerzo?


Más aún, nadie puede ignorar que jamás pueblo alguno ha llegado desde la miseria y la indigencia a una mejor y más elevada fortuna, si no es con el enorme trabajo acumulado por los ciudadanos —tanto de los que dirigen cuanto de los que ejecutan—.Pero está no menos claro que todos esos intentos hubieran sido nulos y vanos, y ni siquiera habrían podido iniciarse, si el Creador de todas las cosas, según su bondad, no hubiera otorgado generosamente antes las riquezas y los instrumentos naturales, el poder y las fuerzas de la naturaleza.


¿Qué es, en efecto, trabajar, sino aplicar y ejercitar las energías espirituales y corporales a los bienes de la naturaleza o por medio de ellos? Ahora bien, la ley natural, es decir, la voluntad de Dios promulgada por medio de aquélla, exige que en la aplicación de las cosas naturales a los usos humanos se observe el recto orden, consistente en que cada cosa tenga su dueño.


De donde se deduce que, a no ser que uno realice su trabajo sobre cosa propia, capital y trabajo deberán unirse en una empresa común, pues nada podrán hacer el uno sin el otro. Lo que tuvo presente, sin duda, León XIII cuando escribió: "Ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital" (Rerum novarum, 15).


Por lo cual es absolutamente falso atribuir únicamente al capital o únicamente al trabajo lo que es resultado de la efectividad unida de los dos, y totalmente injusto que uno de ellos, negada la eficacia del otro, trate de arrogarse para sí todo lo que hay en el efecto.

 

Injustas pretensiones del capital


54. Durante mucho tiempo, en efecto, las riquezas o "capital" se atribuyeron demasiado a sí mismos. El capital reivindicaba para sí todo el rendimiento, la totalidad del producto, dejando al trabajador apenas lo necesario para reparar y restituir sus fuerzas.


Pues se decía que, en virtud de una ley económica absolutamente incontrastable, toda acumulación de capital correspondía a los ricos, y que, en virtud de esa misma ley, los trabajadores estaban condenados y reducidos a perpetua miseria o a un sumamente escaso bienestar. Pero es lo cierto que ni siempre ni en todas partes la realidad de los hechos estuvo de acuerdo con esta opinión de los liberales vulgarmente llamados manchesterianos, aun cuando tampoco pueda negarse que las instituciones económico-sociales se inclinaban constantemente a este principio.


Por consiguiente, nadie deberá extrañarse que esas falsas opiniones, que tales engañosos postulados haya sido atacados duramente y no sólo por aquellos que, en virtud de tales teorías, se veían privados de su natural derecho a conseguir una mejor fortuna.

 

Injustas reivindicaciones del trabajo


55. Fue debido a esto que se acercaran a los oprimidos trabajadores los llamados "intelectuales", proponiéndoles contra esa supuesta ley un principio moral no menos imaginario que ella, es decir, que, quitando únicamente lo suficiente para amortizar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento restante corresponde en derecho a los obreros.


El cual error, mientras más tentador se muestra que el de los socialistas, según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmente se dice, "socializarse", tanto es más peligroso e idóneo para engañar a los incautos: veneno suave que bebieron ávidamente muchos, a quienes un socialismo desembozado no había podido seducir.


Principio regulador de la justa distribución


56. Indudablemente, para que estas falsas doctrinas no cerraran el paso a la paz y a la justicia, unos y otros tuvieron que ser advertidos por las palabras de nuestro sapientísimo predecesor: "A pesar de que se halle repartida entre los particulares, la tierra no deja por ello de servir a la común utilidad de todos".


Y Nos hemos enseñado eso mismo también poco antes, cuando afirmamos que esa participación de los bienes que se opera por medio de la propiedad privada, para que las cosas creadas pudieran prestar a los hombres esa utilidad de un modo seguro y estable, ha sido establecida por la misma naturaleza. Lo que siempre se debe tener ante los ojos para no apartarse del recto camino de la verdad.


57. Ahora bien, no toda distribución de bienes y riquezas entre los hombres es idónea para conseguir, o en absoluto o con la perfección requerida, el fin establecido por Dios. Es necesario, por ello, que las riquezas, que se van aumentando constantemente merced al desarrollo económico-social, se distribuyan entre cada una de las personas y clases de hombres, de modo que quede a salvo esa común utilidad de todos, tan alabada por León XIII, o, con otras palabras, que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad.


Por consiguiente, no viola menos está ley la clase rica cuando, libre de preocupación por la abundancia de sus bienes, considera como justo orden de cosas aquel en que todo va a parar a ella y nada al trabajador; que la viola la clase proletaria cuando, enardecida por la conculcación de la justicia y dada en exceso a reivindicar inadecuadamente el único derecho que a ella le parece defendible, el suyo, lo reclama todo para sí en cuanto fruto de sus manos e impugna y trata de abolir, por ello, sin más razón que por se tales, el dominio y réditos o beneficios que no se deben al trabajo, cualquiera que sea el género de éstos y la función que desempeñen en la convivencia humana.


Y no deben pasarse por alto que a este propósito algunos apelan torpe e infundadamente al Apóstol, que decía: Si alguno no quiere trabajar, que no coma (2Tes 3, 10); pues el Apóstol se refiere en esa frase a quienes, pudiendo y debiendo trabajar, no lo hacen, y nos exhorta a que aprovechemos diligentemente el tiempo, así como las energías del cuerpo y del espíritu, para nos ser gravosos a los demás, pudiendo valernos por nosotros mismos. Pero el Apóstol no enseña en modo alguno que el único título que da derecho a alimento o a rentas sea el trabajo (Ibíd., 3,8-10).


58. A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.

 

3. La redención del proletariado


59. He aquí el fin que nuestro predecesor manifestó que debía conseguirse necesariamente: la redención del proletariado. Y esto debemos afirmarlo tanto más enérgicamente y repetirlo con tanta mayor insistencia cuanto que estos saludables mandatos del Pontífice fueron no pocas veces echados en olvido, ya con un estudiado silencio, ya por estimar que eran irrealizables, siendo así que no sólo pueden, sino que deben llevarse a la práctica.


Y no cabe decir que, por haber disminuido aquel pauperismo que León XIII veía en todos sus horrores, tales preceptos han perdido en nuestro tiempo su vigor y su sabiduría. Es cierto que ha mejorado y que se ha hecho más equitativa la condición de los trabajadores, sobre todo en las naciones más cultas y populosas, en que los obreros no pueden ser ya considerados por igual afligidos por la miseria o padeciendo escasez.


Pero luego que las artes mecánicas y la industria del hombre han invadido extensas regiones, tanto en las llamadas tierras nuevas cuanto en los reinos del Extremo Oriente, de tan antigua civilización, ha crecido hasta la inmensidad el número de los proletarios necesitados, cuyos gemidos llegan desde la tierra hasta el cielo; añádase a éstos el ejército enorme de los asalariados rurales, reducidos a las más ínfimas condiciones de vida y privados de toda esperanza de adquirir jamás "algo vinculado por el suelo" (Rerum novarum, 35), y, por tanto, si no se aplican los oportunos y eficaces remedios, condenados para siempre a la triste condición de proletarios.


60. Y aun siendo muy verdad que la condición de proletario debe distinguirse en rigor del pauperismo, no obstante, de un lado, la enorme masa de proletarios, y, de otro, los fabulosos recursos de unos pocos sumamente ricos, constituyen argumento de mayor excepción de que las riquezas tan copiosamente producidas en esta época nuestra, llamada del "industrialismo", no se hallan rectamente distribuidas ni aplicadas con equidad a las diversas clases de hombres.

61. Hay que luchar, por consiguiente, con todo vigor y empeño para que, al menos en el futuro, se modere equitativamente la acumulación de riquezas en manos de los ricos, a fin de que se repartan también con la suficiente profusión entre los trabajadores, no para que éstos se hagan remisos en el trabajo —pues que el hombre ha nacido para el trabajo, como el ave para volar—, sino para que aumenten con el ahorro el patrimonio familiar; administrando prudentemente estos aumentados ingresos, puedan sostener más fácil y seguramente las cargas familiares, y, liberados de la incierta fortuna de la vida, cuya inestabilidad tiene en constante inquietud a los proletarios, puedan no sólo soportar las vicisitudes de la existencia, sino incluso confiar en que, al abandonar este mundo, quedarán convenientemente provistos los que dejan tras sí.


62. Todo esto, que no sólo insinúa, sino que clara y abiertamente proclama nuestro predecesor, Nos lo inculcamos más y más en esta nuestra encíclica, pues, sí no se pone empeño en llevarlo varonilmente y sin demora a su realización, nadie podrá abrigar la convicción de que quepa defender eficazmente el orden público, la paz y la tranquilidad de la sociedad humana contra los promotores de la revolución.

 

4. El salario justo


63. Mas no podrá tener efectividad si los obreros no llegan a formar con diligencia y ahorro su pequeño patrimonio, como ya hemos indicado, insistiendo en las consignas de nuestro predecesor. Pero ¿de dónde, si no es del pago por su trabajo, podrá ir apartando algo quien no cuenta con otro recurso para ganarse la comida y cubrir sus otras necesidades vitales fuera del trabajo?

Vamos, pues, a acometer esta cuestión del salario, que León XIII consideró "de la mayor importancia" (Rerum novarum, 34), explicando y, donde fuere necesario, ampliando su doctrina y preceptos.

 

El salario no es injusto de suyo


64. Y, en primer lugar, quienes sostienen que el contrato de arriendo y alquiler de trabajo es de por sí injusto y que, por tanto, debe ser sustituido por el contrato de sociedad, afirman indudablemente una inexactitud y calumnian gravemente a nuestro predecesor, cuya encíclica no sólo admite el "salariado", sino que incluso se detiene largamente a explicarlo según las normas de la justicia que han de regirlo.


65. De todos modos, estimamos que estaría más conforme con las actuales condiciones de la convivencia humana que, en la medida de lo posible, el contrato de trabajo se suavizara algo mediante el contrato de sociedad, como ha comenzado a efectuarse ya de diferentes manera, con no poco provecho de patronos y obreros. De este modo, los obreros y empleados se hacen socios en el dominio o en la administración o participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos.


66. Ahora bien, la cuantía del salario habrá de fijarse no en función de uno solo, sino de diversos factores, como ya expresaba sabiamente León XIII con aquellas palabras: "Para establecer la medida del salario con justicia, hay que considerar muchas razones" (Rerum novarum, 17).


67. Declaración con que queda rechazada totalmente la ligereza de aquellos según los cuales esta dificilísima cuestión puede resolverse con el fácil recurso de aplicar una regla única, y ésta nada conforme con la verdad.


68. Se equivocan de medio a medio, efectivamente, quienes no vacilan en divulgar el principio según el cual el valor del trabajo y su remuneración debe fijarse en lo que se tase el valor del fruto por él producido y que, por lo mismo, asiste al trabajo el derecho de reclamar todo aquello que ha sido producido por su trabajo, error que queda evidenciado sólo con lo que antes dijimos acerca del capital y del trabajo.

 

Carácter individual y social del trabajo


69. Mas, igual que en el dominio, también en el trabajo, sobre todo en el que se alquila a otro por medio de contrato, además del carácter personal o individual, hay que considerar evidentemente el carácter social, ya que, si no existe un verdadero cuerpo social y orgánico, si no hay un orden social y jurídico que garantice el ejercicio del trabajo, si los diferentes oficios, dependientes los unos de los otros, no colaboran y se completan entre sí y, lo que es más todavía, no se asocian y se funden como en una unidad la inteligencia, el capital y el trabajo, la eficiencia humana no será capaz de producir sus frutos. Luego el trabajo no puede ser valorado justamente ni remunerado equitativamente si no se tiene en cuanta su carácter social e individual.

 

Tres puntos que se deben considerar


70. De este doble carácter, implicado en la naturaleza misma del trabajo humano, se siguen consecuencias de la mayor gravedad, que deben regular y determinar el salario.


a) Sustento del obrero y de su familia


71. Ante todo, el trabajador hay que fijarle una remuneración que alcance a cubrir el sustento suyo y el de su familia (cf. Casti connubii). Es justo, desde luego, que el resto de la familia contribuya también al sostenimiento común de todos, como puede verse especialmente en las familias de campesinos, así como también en las de muchos artesanos y pequeños comerciantes; pero no es justo abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer.


Las madres de familia trabajarán principalísimamente en casa o en sus inmediaciones, sin desatender los quehaceres domésticos. Constituye un horrendo abuso, y debe ser eliminado con todo empeño, que las madres de familia, a causa de la cortedad del sueldo del padre, se vean en la precisión de buscar un trabajo remunerado fuera del hogar, teniendo que abandonar sus peculiares deberes y, sobre todo, la educación de los hijos.


Hay que luchar denodadamente, por tanto, para que los padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para tender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias. Y si en las actuales circunstancias esto no siempre fuera posible, la justicia social postula que se introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias para que se fije a todo ciudadano adulto un salario de este tipo.


No está fuera de lugar hacer aquí el elogio de todos aquellos que, con muy sabio y provechoso consejo, han experimentado y probado diversos procedimientos para que la remuneración del trabajo se ajuste a las cargas familiares, de modo que, aumentando éstas, aumente también aquél; e incluso, si fuere menester, que satisfaga a las necesidades extraordinarias.

 

b) Situación de la empresa


72. Para fijar la cuantía del salario deben tenerse en cuanta también las condiciones de la empresa y del empresario, pues sería injusto exigir unos salarios tan elevados que, sin la ruina propia y la consiguiente de todos los obreros, la empresa no podría soportar. No debe, sin embargo, reputarse como causa justa para disminuir a los obreros el salario el escaso rédito de la empresa cuando esto sea debido a incapacidad o abandono o a la despreocupación por el progreso técnico y económico.


Y cuando los ingresos no son lo suficientemente elevados para poder atender a la equitativa remuneración de los obreros, porque las empresas se ven gravadas por cargas injustas o forzadas a vender los productos del trabajo a un precio no remunerador, quienes de tal modo las agobian son reos de un grave delito, ya que privan de su justo salario a los obreros, que, obligados por la necesidad, se ven compelidos a aceptar otro menor que el justo.


73. Unidos fuerzas y propósitos, traten todos, por consiguiente, obreros y patronos, de superar las dificultades y obstáculos y présteles su ayuda en una obra tan beneficiosa la sabia previsión de la autoridad pública.


Y si la cosa llegara a una dificultad extrema, entonces habrá llegado, por fin, el momento de someter a deliberación si la empresa puede continuar o si se ha de mirar de alguna otra manera por los obreros. En este punto, verdaderamente gravísimo, conviene que actúe eficazmente una cierta unión y una concordia cristiana entre patronos y obreros.


c) Necesidad del bien común


74. Finalmente, la cuantía del salario debe acomodarse al bien público económico. Ya hemos indicado lo importante que es para el bien común que los obreros y empleados apartando algo de su sueldo, una vez cubiertas sus necesidades, lleguen a reunir un pequeño patrimonio; pero hay otro punto de no menor importancia y en nuestros tiempos sumamente necesario, o sea, que se dé oportunidad de trabajar a quienes pueden y quieren hacerlo.


Y esto depende no poco de la determinación del salario, el cual, lo mismo que, cuando se lo mantiene dentro de los justos límites, puede ayudar, puede, por el contrario, cuando los rebasa, constituir un tropiezo. ¿Quién ignora, en efecto, que se ha debido a los salarios o demasiado bajos o excesivamente elevados el que los obreros se hayan visto privados de trabajo?


Mal que, por haberse desarrollado especialmente en el tiempo de nuestro pontificado, Nos mismo vemos que ha perjudicado a muchos, precipitando a los obreros en la miseria y en las más duras pruebas, arruinando la prosperidad de las naciones y destruyendo el orden, la paz y la tranquilidad de todo el orbe de la tierra.


Es contrario, por consiguiente, a la justicia social disminuir o aumentar excesivamente, por la ambición de mayores ganancias y sin tener en cuanta el bien común, los salarios de los obreros; y esa misma justicia pide que, en unión de mentes y voluntades y en la medida que fuere posible, los salarios se rijan de tal modo que haya trabajo para el mayor número y que puedan percibir una remuneración suficiente para el sostenimiento de su vida.


75. A esto contribuye grandemente también la justa proporción entre los salarios, con la cual se relaciona estrechamente la proporción de los precios a que se venden los diversos productos agrícolas, industriales, etc. Si tales proporciones se guardan de una manera conveniente, los diversos ramos de la producción se complementarán y ensamblarán, aportándose, a manera de miembros, ayuda y perfección mutua.


Ya que la economía social logrará un verdadero equilibrio y alcanzará sus fines sólo cuando a todos y a cada uno les fueren dados todos los bienes que las riquezas y los medios naturales, la técnica y la organización pueden aportar a la economía social; bienes que deben bastar no sólo para cubrir las necesidades y un honesto bienestar, sino también para llevar a los hombres a una feliz condición de vida, que, con tal de que se lleven prudentemente las cosas, no sólo no se pone a la virtud, sino que la favorece notablemente (cf. Santo Tomás, De regimine principium I, 15; (Rerum novarum, 27).

 

5. Restauración del orden social


76. Todo cuanto llevamos dicho hasta aquí sobre la equitativa distribución de los bienes y sobre el justo salario se refiere a las personas particulares y sólo indirectamente toca al orden social, a cuya restauración, en conformidad con los principios de la sana filosofía y con los altísimos preceptos de la ley evangélica, dirigió todos sus afanes y pensamientos nuestro predecesor León XIII.


77. Mas para dar consistencia a lo felizmente iniciado por él, perfeccionar lo que aún queda por hacer y conseguir frutos aún más exuberantes y felices para la humana familia, se necesitan sobre todo dos cosas: la reforma de las instituciones y la enmienda de las costumbres.


78. Y, al hablar de la reforma de las instituciones, se nos viene al pensamiento especialmente el Estado, no porque haya de esperarse de él la solución de todos los problemas, sino porque, a causa del vicio por Nos indicado del "individualismo", las cosas habían llegado a un extremo tal que, postrada o destruida casi por completo aquella exuberante y en otros tiempos evolucionada vida social por medio de asociaciones de la más diversa índole, habían quedado casi solos frente a frente los individuos y el Estado, con no pequeño perjuicio del Estado mismo, que, perdida la forma del régimen social y teniendo que soportar todas las cargas sobrellevadas antes por las extinguidas corporaciones, se veía oprimido por un sinfín de atenciones diversas.


79. Pues aun siendo verdad, y la historia lo demuestra claramente, que, por el cambio operado en las condiciones sociales, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones, sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos.


80. Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija.


Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación.

 

Mutua colaboración de las "profesiones"


81. Tanto el Estado cuanto todo buen ciudadano deben tratar y tender especialmente a que, superada la pugna entre las "clases" opuestas, se fomente y prospere la colaboración entre las diversas "profesion

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