Según el decreto oficial la indulgencia plenaria será otorgada:
I. A todos y cada uno de los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que, debidamente purificados mediante el sacramento de la Penitencia y alimentados con la sagrada Comunión, visiten piadosamente en forma de peregrinación la basílica papal de San Pablo en la vía Ostiense y oren según las intenciones del Sumo Pontífice, se les concede e imparte la indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados, una vez que hayan obtenido la remisión sacramental y el perdón de sus faltas.
Los fieles cristianos podrán lucrar la indulgencia plenaria para sí mismos o aplicarla por los difuntos, cuantas veces se realicen las obras indicadas, respetando la norma según la cual solamente se puede obtener la indulgencia plenaria una vez al día.
Asimismo, para que las oraciones que se eleven durante estas visitas sagradas lleven y estimulen más intensamente el corazón de los fieles a la veneración de la memoria de san Pablo, se establece y dispone cuanto sigue: los fieles, además de elevar sus súplicas ante el altar del santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán acercarse al altar de la Confesión y rezar devotamente el padrenuestro y el Credo, añadiendo invocaciones piadosas en honor de la santísima Virgen María y de san Pablo. Dicha devoción debe estar siempre estrechamente unida a la memoria de san Pedro, el Príncipe de los Apóstoles.
II. Los fieles cristianos de las diversas Iglesias locales, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor del Apóstol de los gentiles: los días de la inauguración solemne y la clausura del Año paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a san Pablo y, para utilidad de los fieles, en otros designados por el mismo Ordinario.
III. Por último, los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima y relevante, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia plenaria, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor de san Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.
Con el fin de que los fieles puedan participar más fácilmente de estos beneficios celestiales, los sacerdotes aprobados por la autoridad eclesiástica competente para escuchar confesiones muéstrense dispuestos con generosidad para acogerlas.
Este decreto sólo tiene validez durante el Año paulino. No obstante cualquier disposición contraria.
> Decreto de concesión y obtención de las indulgencias - Penitenciariaría Apostólica
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