Los ministros de la Corte, que rechazaron por unanimidad el pedido, se fundaron en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, vinculados a la libertad de culto y de conciencia.
La persona demandante solicitaba, además, que se declare inconstitucional la ley que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina en 1966, y que establece el deslinde de competencias entre Iglesia y Estado.
En la contestación a la demanda, el Arzobispado de Salta argumentó que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco de las normas canónicas.