26 de diciembre de 2024 Donar
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Alertan que Tribunal Constitucional podría sentar “las bases” del aborto legal en Perú

Imagen referencial. Crédito: Shutterstock

El último martes quedó a votación en el Tribunal Constitucional (TC) si se mantendrá la distribución gratuita de la píldora del día siguiente en todo el Perú, decisión que podría sentar las "bases del aborto legal" en el país, alertó un líder provida.

El 28 de febrero se llevó a cabo una audiencia pública en la que los magistrados analizaron una demanda de amparo presentada por Violeta Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud, con el fin de que la entidad mantenga la distribución de la píldora con potencial efecto abortivo en todos los centros de salud públicos.

En el Perú, el TC es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.

Carlos Polo, Director de la Oficina para Iberoamérica de Population Research Institute, aseguró a ACI Prensa que "este recurso de amparo es parte de una estrategia de las organizaciones proaborto", porque no estaría enfocado únicamente en mantener la distribución de la píldora.

"El objetivo es la aceptación explícita en la jurisprudencia peruana de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica", explicó.

"Los contenidos de esta sentencia exceden el tema de la píldora del día siguiente y ponen las bases de la despenalización y legalización del aborto al redefinir la protección del derecho a la vida del concebido", agregó.

Según Polo, en el caso del Perú la aceptación de esta sentencia anularía lo dispuesto al respecto por la Constitución peruana en su artículo 2, inciso 1, que señala: "El concebido es sujeto de derecho, en todo cuanto lo favorece".

La sentencia de la Corte IDH en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, emitida en el año 2012, determina que el momento en el que inicia la vida humana es durante la anidación (cuando el embrión se implanta en el útero materno) y no en la concepción, tal como lo ha demostrado la ciencia a lo largo de décadas.

Polo considera que los magistrados del TC "tienen ante sí una decisión que cambiará la historia del derecho a la vida en el Perú".

"Tendrán que decidir si aceptan la sentencia Artavia Murillo sentando las bases ideológicas del aborto legal en el Perú o hacen prevalecer la Constitución del Perú que protege la vida del concebido. No hay punto medio", afirmó.

El líder provida rechazó la idea de permitir que siete "magistrados extranjeros no elegidos democráticamente reinterpreten la Constitución peruana a su gusto y conveniencia": "Todo provida en el Perú estará atento a lo que decidan los seis magistrados del TC", subrayó.

Aún no se ha anunciado la fecha en la que el TC votará la acción de amparo.

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Sobre la distribución de la píldora del día siguiente en Perú

En 2006, el TC permitió la distribución de la píldora del día siguiente por primera vez. Sin embargo, tres años después los magistrados invalidaron su distribución al determinar que la vida humana iniciaba en la concepción, con la unión del espermatozoide al óvulo.

El TC también ordenó al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar esta política pública, porque no se había descartado el potencial efecto abortivo del fármaco.

A pesar del fallo, la sentencia no era inmutable, sino que podría cambiar de cara al futuro.

En el 2019, el Primer Juzgado Especializado de Lima declaró fundada la demanda de Violeta Gómez para que el Ministerio de Salud distribuya la píldora del día siguiente (levonorgestrel) en todos los centros de salud del estado.

La píldora del día siguiente y el aborto

Una investigación científica publicada por los médicos estadounidenses Chris Kahlenborn, Rebecca Peck y Walter B. Severs, titulada "Mecanismo de acción de la anticoncepción de emergencia de levonorgestrel" (2015), explica que "la literatura médica respalda la afirmación de que LNG-EC [levonorgestrel] tiene un potencial significativo para causar un aborto".

Y ello "especialmente cuando se administra dentro de las 48 horas posteriores a la ovulación proyectada", continúa el texto.

Las conclusiones del documento, publicado en la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, precisan que "la administración preovulatoria de LNG-EC no altera de manera constante el flujo y la función de los óvulos o los espermatozoides, pero hay ausencia de embarazo clínico en los casos en que es probable la fertilización, lo que sugiere que el aborto es un mecanismo de acción probable".

"Por lo tanto, la afirmación de que existe certeza moral a través de la acción no abortiva de LNG-EC es actualmente indefendible", agrega.

El documento también recuerda que los hospitales católicos que aprueban la dispensación de levonorgestrel antes de la ovulación, "especialmente cuando se administran dentro de las 48 horas posteriores a la ovulación, permiten el uso de un medicamento que tiene un potencial significativo de funcionar a través del aborto".

 

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