En diciembre de 2006, tras la sentencia de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud publicó el decreto 4444, para reglamentar la sentencia.
Se presentó una demanda ante el Consejo de Estado, el máximo tribunal en lo contencioso administrativo, y unos meses después "este definió que el decreto era inválido porque el Ejecutivo no puede reglamentar sentencias", subraya Magaña.
El senador Mauricio Giraldo resalta al respecto que "esta es una resolución ilegal, y lo que ha hecho la ministra de Salud, Dra. Carolina Corcho, al firmarla, es cometer un presunto prevaricato".
El delito de prevaricato es aquel en el que el servidor público actúa de forma voluntaria y arbitraria profiriendo resoluciones contrarias a la ley.
Además, agrega Giraldo, "esta resolución atenta contra la niñez en todas sus etapas; prácticamente legitima el abuso sexual, pues en Colombia es un delito tener relaciones sexuales con una menor de 14 años; y además protege a los abusadores que pueden presionar a su víctima para hacerla abortar sin que la familia se entere".
Demandas contra la resolución 051
Jesús Magaña anunció que la plataforma Unidos por la Vida y varios políticos van a presentar acciones legales contra la resolución.
Otra institución que hará lo propio es Conciudadanos, "una comunidad de líderes públicos dedicados a cooperar con la verdad a través de investigación, difusión y acción, para contribuir al bien común", según indicaron a ACI Prensa.
"El equipo jurídico de Conciudadanos presentará esta demanda ante el Consejo de Estado a mediados del mes de febrero", señalaron.
"Esta resolución es ilegal porque el Ejecutivo no está facultado para reglamentar una sentencia de la Corte. Sólo puede reglamentar lo que se ha establecido en una ley", y porque "la Corte Constitucional no tiene capacidad legislativa, esta sólo se le atribuye al Congreso de la República. Dado que no existe una ley de aborto que reglamentar, el Ministerio de Salud estaría incurriendo en el delito de prevaricato".
La plataforma, que tiene más de 250 voluntarios y que está actualmente presente en Colombia y Ecuador, precisó que "el aborto no es legal en Colombia, no se ha promulgado ninguna ley de la República que lo permita".
El aborto es un delito en Colombia
"Lo primero que hay que decir es que el aborto sigue siendo un delito en Colombia. Las distintas sentencias de la Corte Constitucional no han eliminado el delito, sino que han establecido una serie de excepciones para su persecución penal", indican a ACI Prensa las abogadas Ana Idarraga y Juana Acosta, profesoras de la Universidad de La Sabana en Bogotá.
"Por lo tanto, el aborto provocado, cometido con el consentimiento de la mujer después de la semana 24 de gestación, y que no se enmarque en ninguna de las causales de despenalización, sigue siendo un delito", advierten.
"También sigue siendo un delito el aborto sin consentimiento, en cualquier etapa gestacional, es decir el aborto forzado, que además es un crimen internacional", resaltan las expertas.
"Lo que sí es claro es que con la jurisprudencia constitucional en Colombia, en la práctica se están realizando abortos 'legales' hasta el noveno mes de gestación, sin la exigencia de ninguna causal", lamentan.
"La causal 'afectación a la salud' –en particular la salud mental– de la madre, ha sido interpretada con tal amplitud que ha permitido desde 2006 el aborto libre en Colombia", explican las abogadas.
"Así lo han dicho organizaciones como las 'Viejas Verdes', que expresaron: 'En Colombia todo embarazo no deseado se puede interrumpir legalmente por causal de 'salud mental'; y el Director Médico de Profamilia, que en 2020 expresó: 'Si me dice que desde que está embarazada ha tenido sentimientos de desesperanza, ahí está, con que escriba eso en la historia es suficiente, y con eso hago el certificado'".
En Colombia, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entre el 2014 y el 2020 se presentaron más de 2 mil abortos provocados de niños por nacer de más de 22 semanas de gestación.
"Lo real es que los abortistas ahora se comportan como unos matones, amenazando y atemorizando a los médicos, a las instituciones de salud, diciendo que el aborto está legalizado, que la Corte Constitucional ya lo legalizó, y entonces están aplicando el aborto a diestra y siniestra", manifiesta Jesús Magaña.
El aborto no es un derecho
"Aunque la página de Profamilia así lo anuncia, el aborto en Colombia no es un derecho. Ni la sentencia C-355 de 2006 (que estableció las 3 causales), ni la C-055 de 2022 (que injustamente despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación) reconocieron la existencia de un derecho al aborto, sino que despenalizaron una conducta en ciertas circunstancias", destacan las abogadas Idarraga y Acosta.
"Esto de ninguna manera implica el reconocimiento de un derecho, por dos razones principales. Primero, porque es antitécnico determinar que toda conducta no penalizada es un derecho fundamental". En este sentido, por ejemplo, "nadie diría que la más reciente reforma penal propuesta por el Gobierno Nacional en la que se propone despenalizar la inasistencia alimentaria está creando un derecho de los padres a no pagar alimentos a los hijos".
Tampoco se podría decir que cuando "se propone la despenalización de todos los delitos que protegen la libertad religiosa, la injuria y la calumnia se está creando el derecho fundamental a calumniar, injuriar, afectar la libertad religiosa".
Las juristas cuestionan asimismo que en algunas sentencias la Corte Constitucional se refiera al aborto como un derecho.
"Con mucha ligereza, en algunas sentencias de tutela la Corte utilizó esa expresión dando lugar a que equivocadamente se interprete que en el caso de las causales el aborto es a demanda, con acceso libre y gratuito y pagado con fondos públicos".
Las expertas plantean, como segunda razón, que considerar al aborto como un "derecho fundamental" es algo que va contra la teoría de los derechos, "dado que para los Estados existen obligaciones de respeto, garantía y promoción de los derechos, por lo que si el aborto es un derecho debería ser promovido".
"Todos podemos estar de acuerdo que el aborto debe ser prevenido, en tanto es una conducta invasiva y violenta con el cuerpo de la mujer, y que –hay que decir las cosas por su nombre– tiene como propósito y resultado la muerte de un ser humano digno".
Por último, aunque el aborto llegara a ser una conducta legal "en algún punto de nuestra historia, siempre tendremos el deber moral y político de oponernos a las leyes injustas", afirman las expertas de la Universidad de La Sabana.
La protección a los menores
Emel Rojas, concejal de Bogotá, declaró a ACI Prensa que la autorización publicada por el Gobierno para que las menores de 14 años accedan al aborto "es algo macabro".
"En primer lugar, quitarle la autoridad de los padres sobre las niñas es algo ilegal, que no se puede hacer vía resolución. En segundo lugar, expone a la desprotección a las menores al separarlas del vínculo familiar en medio de estas situaciones tan difíciles", subrayó.
Al ser preguntado sobre si alguna disposición anterior lo permitía, el concejal precisó que "ninguna norma permite eso. Lo que hizo la ministra de Salud Carolina Corcho no tiene fundamento ni siquiera en las sentencias de la Corte Constitucional".
Las abogadas Idarraga y Acosta resaltaron asimismo la necesidad de proteger a las menores e indicaron algunos temas en los que este aspecto no ha sido resuelto en Colombia.
"Primero, cuál es el rol del interés superior del menor, la responsabilidad parental y la madurez de las niñas en estas decisiones. En relación con tratamientos médicos, se ha reconocido el especial rol de los padres en el consentimiento informado, e incluso se ha considerado una violación al derecho a la vida privada y la familia la práctica de procedimientos médicos contra o sin el consentimiento de los padres, en menores de edad", explicaron.
"Segundo, para los Estados, incluido Colombia, existe la obligación reforzada de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos contra menores de edad, así mismo existe el deber de denuncia de delitos contenido en el Código de Procedimiento Penal".
"Ante la existencia de un embarazo de una niña menor de 14 años, existe una alta probabilidad de que se haya cometido un acceso carnal violento, o al menos un acceso carnal abusivo en menor de 14 años", advirtieron.
"En estas normas no se promueve la denuncia o la puesta en conocimiento de las autoridades, y ni siquiera la puesta en conocimiento de los padres", resaltaron las juristas.
Esta situación, lamentan, "sin duda genera un escenario perfecto para la continuidad de escenarios de abuso, con total impunidad".
¿Puede la Corte Constitucional hacer leyes?
Las profesoras de la Universidad de La Sabana explican que la Corte Constitucional no puede hacer leyes: "La Corte Constitucional tiene competencia de pronunciarse sobre leyes, de hecho esa es su labor. Siempre que se trata de la constitucionalidad de una ley. Sin embargo, no tiene competencia para actuar como legislador, porque estaría rompiendo el principio democrático y la separación de poderes".
"Esta competencia no se activa aunque el Congreso permanezca aparentemente inactivo frente a un tema. Porque, por un lado, la inactividad entendida como no expedición de leyes es también una decisión democrática de mantener las cosas como están", indican las juristas.
"Esto habilitaría a que cada vez que una de las ramas públicas no esté de acuerdo con la actividad o 'inactividad' de otra, pudiera tomarse competencias que no le corresponden, generando un alto riesgo de autoritarismo".
En ese sentido, refieren las letradas, la Corte Constitucional y el Ministerio de Salud "se han tomado funciones que no les corresponden, y están emitiendo normas jurídicas que materialmente son leyes (con serios problemas de constitucionalidad), pero que no contaron con el proceso deliberativo necesario para ser adoptadas".
En el caso de la Corte Constitucional, "este no solo ha sido un riesgo que ha sido alertado por distintos sectores, sino que en escenarios comparados se ha evidenciado que la captura del tema del aborto por las cortes genera más conflictos sociales que soluciones a los retos que se plantean".
El Ministerio de Salud solo puede regular leyes, no sentencias
Las abogadas resaltan asimismo que "el Ministerio de Salud puede regular leyes, no sentencias. Y menos puede ordenar al legislativo que regule una materia".
Sin duda, "los ministros tienen iniciativa legislativa, y en ese sentido pueden preparar proyectos de ley para que sean debatidos en el Congreso, teniendo claro que este órgano puede libremente decidir archivar los proyectos de ley presentados por la rama ejecutiva".
El ente del Estado que sí puede hacer leyes es el Congreso, no la Corte Constitucional ni los Ministerios.
"Es el Congreso de la República, como órgano legislativo del Estado, el encargado de expedir leyes que regulen los distintos asuntos del Estado, encontrando como límite la Constitución Política. En este sentido, ese es el escenario natural de debate y deliberación democrática".
Por ello "es en el Congreso, y no en la Corte Constitucional, donde se deben debatir argumentos de conveniencia y legalidad de una determinada regulación".
¿Qué puede hacer alguien que defiende la vida ahora en Colombia?
Emel Rojas, concejal de Bogotá, señala que quienes quieren defender la vida ante la amenaza del aborto "tenemos que unirnos en primer lugar. Hay que fortalecer el movimiento provida frente a un gobierno abiertamente abortista".
"En segundo lugar, hay que usar los mecanismos de ley, hay que denunciar a la ministra y demandar la resolución" 051 del Ministerio de Salud.
El senador Giraldo, por su parte, afirma que "es contradictorio que el actual Gobierno quiera posicionar a Colombia como 'Potencia Mundial de la Vida', mientras están haciendo todo lo contrario, atentando contra la vida del más indefenso, el que está por nacer".
"Adicionalmente vemos con mucha preocupación cómo estas narrativas de 'libertad' coartan los derechos de quienes defendemos la vida desde la concepción o confesamos la fe cristiana".
Como ejemplo se refirió a la resolución 051, que limita el derecho a la objeción de conciencia, establecido en el artículo 18 de la Constitución de Colombia, "ya que deja la decisión únicamente al arbitrio de la mujer, aun cuando puede estar siendo presionada, pensando que es su única alternativa, a pesar de que en Colombia se ofrecen muchas opciones antes del aborto".
El senador señaló, además, que la actual es "una lucha a contracorriente, una batalla que requiere fortaleza, claridad, perseverancia, pero sobre todo la gracia que viene de Dios".
Tras recordar que la Constitución también establece, en el artículo 11, que el derecho a la vida es inviolable, el legislador alentó a empezar "un activismo en defensa de la vida desde los diferentes contextos en que nos desempeñemos".
"Para esto debemos estar bien informados con diferentes fuentes para transmitir esa información a nuestras familias", ante la desinformación que pulula en las redes sociales.
Asimismo alentó a votar con conciencia y responsabilidad y "participar en espacios de tomas de decisión con personas que se identifiquen con nuestros ideales, y compartan nuestras creencias".
Finalmente, informó que está promoviendo el Referendo Provida, "con el que se busca modificar la Constitución para defender la vida desde la concepción".
Puede encontrar más información sobre el referendo provida en el sitio web www.referendoprovida.com
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