La opción dimisoria se refiere a los casos en los que "no ha sido posible alcanzar la certeza moral respecto a la culpabilidad del acusado" por diversos motivos.
10. Si se denuncia ante la Iglesia ¿se puede denunciar también en la fiscalía?
Los obispos en este sentido son contundentes: "No sólo se puede sino que se debe. El proceso canónico ni impide ni dificulta el proceso civil", señalan.
A su juicio, "la autoridad eclesiástica debe dar noticia a las autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro".
11. ¿Se puede denunciar si los delitos son muy antiguos?
La prescripción canónica de este tipo de delitos se extiende hasta los 20 años a partir de que el menor cumpla los 18 años.
Sin embargo, más tarde de ese plazo, "se puede presentar una denuncia en las Oficinas de protección de menores". Los obispos añaden que se puede solicitar la modificación del plazo de prescripción en función de la gravedad de los hechos.
12. ¿Se puede denunciar un abuso cuando el acusado ya ha fallecido?
La muerte del presunto abusador impide la realización de un proceso canónico o civil, pero la Iglesia en España anima a hacer la denuncia pues "se puede hacer una investigación que intente dilucidar la verosimilitud de la denuncia y establecer un camino restaurativo con la víctima".
13. ¿Qué papel tiene la Comisión que asesora a las Oficinas de protección de menores?
La Comisión de asesoramiento de la Conferencia Episcopal "tiene como misión estar al servicio de las oficinas diocesanas en lo que ellas soliciten, facilitando información, asesoramiento legal, etc.", como un apoyo.
No tiene capacidad decisoria, como tampoco la CEE puede erigirse en un "órgano ejecutivo o legislativo por encima de los obispos de las diócesis".
14. ¿Qué significa la aprobación de un Decreto general sobre los abusos en España?
El Decreto general en relación a los delitos cometidos por clérigos contra menores de edad o personas asimiladas está siendo revisado por la Santa Sede. Si esta legislación es ratificada, "será única para toda la Iglesia en España, para las diócesis y las congregaciones de derecho diocesano".
De esta manera, se unificarán los protocolos de actuación, tanto en lo referido a los procesos como a la prevención.
15. ¿Cuáles son las normas legales vigentes en la cuestión de los abusos?
Los obispos informan de que la norma básica fundamental es el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela publicado por San Juan Pablo II en 2001. Sus normas han sido actualizadas en 2010 y 2020.
En él se establecen las materias reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Por un lado, los delitos contra el sexo mandamiento cometidos por un clérigo contra un menor de 18 años o una persona con "uso imperfecto de la razón".
Y, por otro, "la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento".
Además, se establecen los 20 años de prescripción a partir de los 18 años de la víctima, que puede ser derogado en casos especiales.
Además, los obispos explican que también está vigente el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, promulgado por el Papa Francisco en mayo de 2021 en su numeral 1398.
En él, indican, "como novedad, se prescribe que también se consideran delitos los abusos cometidos por miembros de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o por cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia".
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