La decisión de un sacerdote de impedir un bautizo en aplicación de las normas del Derecho Canónico ha levantado la polémica entre los vecinos del municipio de Las Nieves, perteneciente al Obispado de Tui-Vigo en España, que ha respaldado al párroco.
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La cuestión se remonta al pasado mes de junio, cuando una familia se pone en contacto con el P. Javier Ramiro, párroco de San José de Ribarteme, para pedir la celebración del Bautismo de su hija a finales de agosto.
El presbítero, según han detallado medios locales, les entregó entonces unos pliegos para devolver con toda la información requerida así como el detalle de los requisitos exigidos para los padrinos.
Dos días antes del previsto para la celebración, y a la vista de que la candidata a madrina no reunía las condiciones exigidas, el párroco decidió que no administraría el Bautismo. La mujer es madre de un hijo y convive con un hombre sin el sacramento del Matrimonio.
Según se detalla en el Código de Derecho Canónico (872-874) la figura del padrino no es obligatoria, pero sí recomendable "en la medida de lo posible". Además, se puede bautizar con un solo padrino, una sola madrina o "uno y una".