Una corte del distrito de Osaka, en la zona oeste de Japón, sentenció que el mal llamado "matrimonio" gay es inconstitucional, ya que la Constitución japonesa establece que el matrimonio está compuesto por personas de sexos opuestos, es decir hombre y mujer.
Según informa la agencia Reuters, el caso fue presentado por tres parejas del mismo sexo, que alegaron que el impedimento a contraer matrimonio era inconstitucional.
El argumento para ello, señala DW, era el artículo 14 de la Constitución, que se refiere a la igualdad de las personas y al derecho a la no discriminación en las relaciones políticas.
La corte basó también basó su fallo en la Constitución japonesa, específicamente en el artículo 24 que se refiere de manera directa al matrimonio.
Según este artículo de la Carta Magna de Japón, el matrimonio está "basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos", es decir hombre y mujer.
Por lo tanto y de acuerdo a la Constitución del país asiático, la unión entre dos personas del mismo sexo no puede ser reconocida como matrimonio.