El Senado de España aprobó la modificación del Código Penal que establece penas de cárcel para los provida que se sitúen en las inmediaciones de las clínicas de abortos.
Esta medida ya había sido aprobada en el Congreso de los Diputados y fue definitivamente refrendada sin ninguna modificación en el Senado el 6 de abril. Entrará en vigor de manera formal cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previsiblemente este fin de semana.
Esta modificación, impulsada por el PSOE, reforma el artículo 172 quáter del Código Penal por el que se indica que se impondrán penas de cárcel y alejamiento a quien "para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad". Y se impondrán penas similares a quienes interactúen con "facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo".
De esta manera, los provida enfrentarán penas de cárcel de 3 meses a un año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días. El tribunal podrá prohibir a los condenados "acudir a determinados lugares [alrededores de clínicas abortistas] por un tiempo de seis meses a tres años". Además se precisa que "no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal".
Oposición a estas condenas
Los partidos políticos PP, UPN y VOX se opusieron a la medida y habían presentado dos propuestas de veto que fueron rechazadas.