En cuanto a la educación sexual integral, "todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el desarrollo del consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los mandatos de género y prevenga la violencia de género y sexual".
"Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica disponible, incorporada de forma transversal y específica en el currículum nacional, desarrollada en el Sistema Nacional de Educación Pública Estatal, en el Sistema Nacional de Salud y en los demás servicios estatales pertinentes".
Libertad religiosa
En tanto, la Comisión de Derechos Fundamentales rechazó las iniciativas populares de norma, apoyadas por más de 44 mil ciudadanos, que pedían consagrar el derecho a la libertad de conciencia y religión en la Carta Magna.
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<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">Las iniciativas de norma popular sobre libertad de conciencia, culto y pensamiento rechazadas, explicitaban la libertad de los padres para educar a sus hijos en sus creencias y valores. La aprobada lo hace en términos muy generales y ambiguos <a href="https://twitter.com/hashtag/MalPorChile?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw">#MalPorChile</a> <a href="https://twitter.com/hashtag/ParticipaciondePapel?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw">#ParticipaciondePapel</a> <a href="https://t.co/O3Pb2GobZ3">pic.twitter.com/O3Pb2GobZ3</a></p>— #MiDerechoAEducar (@MiDerechoEducar) <a href="https://twitter.com/MiDerechoEducar/status/1491901291383164934?ref_src=twsrc%5Etfw">February 10, 2022</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
Según la ONG Comunidad y Justicia, el texto constitucional quedará con graves falencias en esta materia, ya que "no incluyó la objeción de conciencia personal e institucional y eliminó la exención tributaria de lugares destinados exclusivamente al culto".
Además, "estableció que Chile es un estado laico, no incluyó el derecho de los padres para que sus hijos reciban una educación religiosa de acuerdo a sus propias convicciones" y "permitirá limitar la libertad religiosa para proteger 'los derechos y libertades fundamentales de los demás'", agregó.
El secretario ejecutivo de Comunidad y Justicia, Tomás Henríquez, expresó que de esa manera los constituyentes "rechazan lo que ya se encuentra en los tratados internacionales de derechos humanos, solo por desprecio a la fe".
De esa manera, el artículo quedó así:
Se reconoce "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos".