21 de noviembre de 2024 Donar
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Diócesis critica proyecto de ley que abre puertas a ideología de género en Cuba

Imagen referencial. Crédito: Maico Pereira / Unsplash.

La Diócesis de Ciego de Ávila (Cuba) advirtió que el Código de las Familias, un proyecto de ley que busca introducir la ideología de género, incluye medidas que atacan la naturaleza de la familia, y urgió a que sean modificadas.

El 21 de diciembre de 2021, la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) de Cuba aprobó el Código de Familias, un proyecto de ley que abriría las puertas a la ideología de género.

Diversas organizaciones, entre ellas, miembros de la Iglesia Católica en Cuba se han pronunciado en contra de su contenido, pues introduciría el "matrimonio" homosexual, la adopción de parejas gay, los vientres de alquiler, la inseminación artificial con donantes de esperma anónimos; y, además, afectaría el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos.

Según señaló el Ministerio de Justicia de Cuba, el texto del proyecto de ley aprobado por el Parlamento será sometido a consulta popular del 1 de febrero al 30 de abril de 2022.

La Diócesis de Ciego de Ávila indicó en un comunicado enviado a ACI Prensa que si bien el Código de las Familias incluye muchas medidas "positivas", también contiene otras que son "inadmisibles" porque son "un ataque frontal a la naturaleza de la familia".

Entre estas hay artículos que van en contra de tres temas clave: el matrimonio, la patria potestad y el interés superior del niño. Ante ellos, la diócesis cubana envió propuestas concretas para modificar el Código de las Familias y, en algunos casos, eliminar secciones del texto.

A continuación, presentamos los cambios propuestos por la Diócesis de Ciego de Ávila:

1. Matrimonio

La Diócesis criticó que el inciso 1 del artículo 197 del proyecto de Código de las Familias redefine el "matrimonio" como la "la unión […] de dos personas con aptitud legal para ello". En cambio, propuso reemplazar esta frase por "entre un hombre y una mujer".

Explicó que la actual definición del proyecto aprobado por el Parlamento es grave pues permite el "matrimonio entre personas del mismo sexo", dado que "dos personas pueden ser perfectamente dos hombres o dos mujeres".

Afirmó que esto desvaloriza "aún más el matrimonio" y resta "su valor como base natural de la familia", pues la unión entre hombre y mujer "ya no sería la forma de constituir una familia, sino una de las formas", entre las que estaría "las Uniones de Hecho afectivas".

También, pidió reemplazar el inciso 2 del artículo 197, que señala que el matrimonio constituye "una de las formas de organización de las familias", por "constituye la base de la familia".

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Además, pidió modificar el inciso 1 del artículo 302 sobre "la Unión de Hecho Afectiva", que señala que "las disposiciones de este Título se aplican a las uniones de hecho afectivas entre dos personas con aptitud legal para ello", por la frase "entre un hombre y una mujer".

2. Patria Potestad

La Diócesis afirmó que el derecho a la patria potestad otorgada a los padres de hijos menores de edad no se puede sustituir por lo que el "Código denomina 'Responsabilidad Parental'" en el capítulo I del Título IV. En cambio, pidió "sustituirlo por lo establecido para la Patria Potestad en el vigente Código de Familia".

Explicó que el nuevo término "establece deberes de los padres para con los hijos, pero suprime la autoridad de los padres para guiarlos por el camino que ellos, según sus principios y valores, consideran correcto".

Según el proyecto de código "los padres están obligados a colaborar" con las autoridades educativas "en los planes y actividades escolares"; sin embargo, "no pueden exigir que sean cambiados o que respeten sus principios y valores", señaló.

Además, se establece que los padres "tienen que acompañar a sus hijos, de acuerdo con su autonomía progresiva, en la construcción de su propia identidad", agregó.

La Diócesis advirtió que "acompañar implica no poder corregir o encauzar" y recordó "que la identidad de un niño se va descubriendo a medida que el niño va creciendo, pero no se construye como dice la Ideología de Género y se refleja en el Proyecto".

3. El interés superior del niño

La Diócesis de Ciego de Ávila advirtió que el "interés superior del niño", "un principio general del derecho familiar, de obligatoria y primordial observancia", está siendo "radicalmente deformado", pues el Código de Familia lo define considerando "inadmisible" los "conceptos tradicionales de la familia".

Explicó que el proyecto se opone a que "la adopción es esencialmente un modo de conceder al niño por ley, lo que por naturaleza le corresponde y necesita: un padre y una madre".

En cambio, indica que "una pareja de dos hombres o dos mujeres, o dos personas divorciadas, pueden adoptar legalmente un niño"; y afirma que "los niños pueden tener varios progenitores; es decir, dos padres y una madre o tres madres o tres padres, etc.", agregó.

Además, la Diócesis denunció que el proyecto de ley señala que "una pareja, ya sea de hombre y mujer o de dos mujeres, puede acudir a la inseminación artificial con semen de un donante que normalmente no puede ser dado a conocer".

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Esto priva al niño recién nacido "de su derecho a conocer sus progenitores biológicos", le impide "acceder a sus orígenes genéticos" y propicia "que mantenga en el futuro una relación de pareja con un hermano sin nisiquiera saber que lo es", advirtió.

También, criticó que se permita que una pareja heterosexual, homosexual o soltera pueda recurrir al vientre de alquiler. El "hacer que una mujer distinta de los adoptantes" lleve en su vientre a un bebé y que luego de nacer deba entregarlo para que lo críen "como hijo suyo", priva al niño "del vínculo afectivo que lo une a la madre que lo gestó y lo llevó en su vientre", subrayó.

Frente a ello, propuso que al final del inciso 1 del artículo 87, que indica que las decisiones de adopción deben responder al interés superior del niño, se le agregue lo siguiente: "Que tiene por finalidad devolverles por derecho lo que por naturaleza les corresponde y necesitan: un padre y una madre".

Además, dijo que al inciso 1 del artículo 95, que indica que "excepto por cónyuges o parejas de hecho afectivas, nadie puede ser adoptado por más de una persona", se le agregue al final: "Para conseguir que toda persona crezca con el afecto y la presencia de un padre y una madre".

Pidió que en el "Glosario de términos" se elimine de la definición del "interés superior del niño", lo siguiente: "Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia".

También, propuso eliminar el artículo 124 "sobre la filiación asistida después del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja"; el inciso 3 del artículo 95 "sobre la adopción por divorciados o fallecidos"; y la sección tercera del capítulo III del Título IV sobre "la adopción por integración".

Finalmente, pidió eliminar del capítulo IV del Título IV, la sección cuarta sobre la "Gestación Solidaria" y "toda referencia a la reproducción con gametos provenientes de donantes" señalada en la sección primera.

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