La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estimó que el presidente de la región de Castilla y León (España) no tenía competencias para restringir el aforo de los templos a 25 personas.
En enero de 2021, con motivo de la pandemia de coronavirus, el presidente de la región de Castilla y León, en España, Alfonso Fernández Mañueco, restringió a 25 personas el número de participantes en las celebraciones religiosas, sin importar el tamaño del templo.
La Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) denunció la decisión ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de España, que el pasado jueves 10 de febrero, anunció que "estima el recurso" y sentencia que Mañueco no era competente para restringir la asistencia a celebraciones religiosas, tal y como hizo.
La sentencia afirma que la limitación del aforo es "una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente".
Para la Asociación Española de Abogados Cristianos, el límite de aforo de 25 personas fue una medida "muy severa y extraordinariamente desproporcionada que no respondía a ningún criterio médico o epidemiológico y que jurídicamente no cumplía con el criterio de proporcionalidad, resultando muy amplia y ambigua".
Además, Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos, señaló que "según el artículo 81 de la la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, Mañueco habría cometido una falta muy grave, con sanciones que implicarían la separación del servicio o la suspensión de funciones".