La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México confirmó la sentencia contra dos cardenales y dos sacerdotes por alentar un voto católico en defensa de la vida, la familia y el bien común, en el marco de las elecciones federales de 2021.
En sesión del 19 de enero, con tres votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del TEPJF resolvió que el Arzobispo Emérito de Guadalajara, Cardenal Juan Sandoval Íñiguez; y el P. Mario Ángel Flores Ramos, hoy exrector de la Universidad Pontificia de México (UPM), transgredieron el "principio de separación Iglesia-Estado" reconocido en la Constitución del país.
Al presentar el tema a discusión, el presidente de la Sala Superior recordó que "en concreto" a los ministros de culto en México "se les prohíbe realizar proselitismo a favor o en contra de algún partido político, de alguna candidatura o de alguna asociación política, con el fin de salvaguardar los principios del sistema democrático mexicano".
La sentencia confirma parcialmente el fallo de la Sala Especializada del TEPJF de noviembre de 2018, que sentenciaba al Cardenal Sandoval Íñiguez y al P. Flores Ramos, junto al Arzobispo Primado de México, Cardenal Carlos Aguiar Retes; al Obispo de Cancún-Chetumal, Mons. Pedro Pablo Elizondo Cárdenas; y al P. Ángel Espinosa de los Monteros, sacerdote de la congregación de los Legionarios de Cristo.
El fallo de la Sala Superior revierte específicamente la sanción impuesta previamente por la Sala Especializada contra Mons. Elizondo Cárdenas, pues en su mensaje "no es posible identificar a una fuerza política específica a la que se pretendiera beneficiar o perjudicar".
Aunque en la sesión del 19 de enero de este año ni en el comunicado que emitió el TEPJF se hace mención alguna sobre los casos del Cardenal Aguiar Retes ni del P. Espinosa de los Monteros, ACI Prensa pudo confirmar que la sentencia también se aplica a ellos.