16 de diciembre de 2024 Donar
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Confirman sentencia contra cardenales y sacerdotes por alentar voto católico en México

Imagen referencial. Crédito: Josh Applegate / Unsplash.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México confirmó la sentencia contra dos cardenales y dos sacerdotes por alentar un voto católico en defensa de la vida, la familia y el bien común, en el marco de las elecciones federales de 2021.

En sesión del 19 de enero, con tres votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del TEPJF resolvió que el Arzobispo Emérito de Guadalajara, Cardenal Juan Sandoval Íñiguez; y el P. Mario Ángel Flores Ramos, hoy exrector de la Universidad Pontificia de México (UPM), transgredieron el "principio de separación Iglesia-Estado" reconocido en la Constitución del país.

Al presentar el tema a discusión, el presidente de la Sala Superior recordó que "en concreto" a los ministros de culto en México "se les prohíbe realizar proselitismo a favor o en contra de algún partido político, de alguna candidatura o de alguna asociación política, con el fin de salvaguardar los principios del sistema democrático mexicano".

La sentencia confirma parcialmente el fallo de la Sala Especializada del TEPJF de noviembre de 2018, que sentenciaba al Cardenal Sandoval Íñiguez y al P. Flores Ramos, junto al Arzobispo Primado de México, Cardenal Carlos Aguiar Retes; al Obispo de Cancún-Chetumal, Mons. Pedro Pablo Elizondo Cárdenas; y al P. Ángel Espinosa de los Monteros, sacerdote de la congregación de los Legionarios de Cristo.

El fallo de la Sala Superior revierte específicamente la sanción impuesta previamente por la Sala Especializada contra Mons. Elizondo Cárdenas, pues en su mensaje "no es posible identificar a una fuerza política específica a la que se pretendiera beneficiar o perjudicar".

Aunque en la sesión del 19 de enero de este año ni en el comunicado que emitió el TEPJF se hace mención alguna sobre los casos del Cardenal Aguiar Retes ni del P. Espinosa de los Monteros, ACI Prensa pudo confirmar que la sentencia también se aplica a ellos.

El proceso contra los obispos y sacerdotes mexicanos fue abierto por denuncias de diputados del partido Morena, del presidente de México Andrés Manuel López Obrador, aunque tiempo después el grupo político retiró las quejas.

Sin embargo, a pesar de que las quejas contra los ministros de culto fueron retiradas por Morena, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió continuar con el proceso.

En el caso del Cardenal Sandoval Íñiguez, la sanción surge de su llamado del 1 de junio de 2021 a no votar por quienes "están en el poder", pues "se viene la dictadura o se pierde la libertad porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza".

El Purpurado dijo además que en ese proceso electoral estaba "en juego también la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este gobierno ha adoptado la ideología de género".

Al Cardenal Aguiar Retes se le sentenció por decir, en junio de 2018, a puertas de las elecciones del 6 de julio de ese año que llevaron a la presidencia a López Obrador, que los católicos debían considerar en su voto a quien garantice el respeto a "los valores fundamentales de nuestra fe, como es el derecho a la vida, el derecho a la familia estable, el derecho a la educación, el derecho a la libertad religiosa".

El video del mensaje del Arzobispo de México, difundido originalmente solo para el clero de la Arquidiócesis Primada en 2018, circuló en diversas cuentas de redes sociales durante el proceso electoral de 2021.

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Mons. Elizondo Cárdenas, finalmente exculpado por la Sala Superior del TEPJF, originalmente fue sentenciado por recordar en enero de 2021 que "la Iglesia dice: no voten por los candidatos que apoyan el aborto, que están contra la familia, que están contra los valores, que están contra el matrimonio como Dios lo describre en la biblia, desde la primera página, varón y hembra los creó y les dijo creced y multiplicaos".

"Nosotros como creyentes fieles, católicos, no debemos votar por eso", añadió.

El P. Mario Ángel Flores Ramos fue sentenciado por su conferencia "La Doctrina Social de la Iglesia y el compromiso político en las elecciones del 6 de junio", en la que pidió que "no demos más poder a quien no ha sabido usarlo para el bien común" y "no brindemos más confianza a quien se dedica a dividir, no a unir, no a desarrollar".

"Cuidemos nuestra democracia, es de todos, no de una persona", dijo el sacerdote en esa ocasión.

El P. Espinosa de los Monteros, por su parte, fue sentenciado por alentar a los mexicanos a pedirle "a Dios la luz" antes de votar, y a no dar "ni un solo voto para los irresponsables, para los de la cultura de la muerte y de la división".

En el comunicado difundido el 19 de enero, el TEPJF señaló que tanto el Cardenal Sandoval Íñiguez como el P. Flores Ramos, "de manera inequívoca, pretendieron inducir al voto en contra de una opción política y se realizaron a través de redes sociales, es decir, medios de comunicación masiva que trascendieron a la ciudadanía".

La Sala Superior determinó que la Secretaría de Gobernación del gobierno de López Obrador deberá definir la sanción contra el Cardenal Sandoval Íñiguez y el P. Flores Ramos, que podría ir desde una simple amonestación hasta una multa de tres millones de pesos (alrededor de 150 mil dólares).

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) ha sido especialmente crítica con el manejo que ha tenido el Poder Judicial del caso contra los obispos y sacerdotes.

El 21 de noviembre de 2021, tras el fallo de la Sala Especializada del TEPJF, Mons. Ramón Castro Castro, Obispo de Cuernavaca y secretario general de la CEM, lamentó que el órgano de justicia "ha sancionado a hermanos míos, obispos y sacerdotes, porque se han pronunciado en temas de carácter social, yendo con esta sentencia en contra de la libertad de expresión que México ha firmado en tratados internacionales".

El Prelado alentó en esa ocasión a los católicos mexicanos a estar "muy atentos, porque debemos defender la Verdad del Reino de Dios".

"Hoy nos quieren callar por defender esa Verdad. Seamos verdad, coherentes y vivamos en la libertad del Evangelio", expresó.

Actualización: Este artículo se refería originalmente a la sentencia contra el Cardenal Juan Sandoval íñiguez y el P. Mario Ángel Flores Ramos. Después de confirmar que el fallo de la Sala Superior del TEPJF también afectaba al Cardenal Carlos Aguiar Retes y al P. Ángel Espinosa de los Monteros, fueron agregados al texto. 

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