Un reciente fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permitiría modificar las fechas de nacimiento para ajustarse a la "verdad personal" ha despertado controversia en México, y un jurista explica sus alcances y riesgos.
La Suprema Corte publicó este 3 de diciembre su fallo que permitirá que en el estado mexicano de Sinaloa las personas puedan cambiar la fecha que figura en su acta de nacimiento por una posterior.
Así, la SCJN resolvió una controversia entre distintos tribunales colegiados con respecto al artículo 1193 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que originalmente solo permitía este cambio "siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro". El texto de la sentencia aún no ha sido publicado, pero sí sus criterios y la justificación de los magistrados.
En la justificación de su fallo, los ministros de la Primera Sala de la SCJN señalaron que si ante la sociedad una persona se ha identificado constantemente en sus actos privados y públicos con una fecha de nacimiento, entonces ello forma parte de su biografía, de su "verdad personal".
Para la Suprema Corte, "la identidad se construye durante toda la vida del ser humano, comprendiendo elementos y aspectos que van más allá de la 'verdad biológica'". Entrevistado por ACI Prensa, el abogado César Ruiz, director de la Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui Pro Derechos Humanos, señaló que el fallo de la Primera Sala de la SCJN se refiere a cuatro casos específicos, en los cuales las personas, nacidas a mediados del siglo XX, vivieron durante años con una fecha de nacimiento que no coincidía con la que figuraba ante Registros Civiles.