2) designar el aborto como ‘acto médico’,
3) limitar la objeción de conciencia de los profesionales de la salud y
4) obligar a que todos los centros asistenciales -independientemente de sus estatutos- realicen abortos.
Le recuerdo además, que recientemente se promulgó una ley que obliga a incluir en las cajillas de cigarrillos y tabacos la siguiente leyenda: Fumar durante el embarazo perjudica a su hijo. MSP.
Por otra parte, seguramente Ud. votó afirmativamente la Ley de Reproducción Humana Asistida, que pena a ‘el que con conciencia y voluntad ponga en peligro la vida, la salud o la integridad del embrión humano producto de las técnicas por esta ley autorizadas’ (...) ‘Si del hecho derivara la muerte del embrión agredido, la pena será de un año de prisión a tres años de penitenciaría e inhabilitación del título, si lo tuviere, por el doble de tiempo de la condena.’
Como si esto fuera poco, los Senadores Ruben Correa Freitas, Yamandú Fau, Wilson Sanabria, Roberto Scarpa y Orlando Virgili, elaboraron un excelente proyecto de ley para prohibir la clonación que dice en su exposición de motivos: ‘El Uruguay tiene una Constitución claramente afiliada a la filosofía jusnaturalista, según surge de los artículos 7°, 72 y 332, que reconoce a los derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho al honor, que son derechos anteriores a la Constitución y que la misma no hace otra cosa que reconocerlos y protegerlos. Si complementamos las normas contenidas en la Constitución de la República, con las Declaraciones Universales y Regionales de Derechos Humanos a la que está adherida la República, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, podemos concluir sin violencia alguna que en nuestro derecho la clonación de los seres humanos es inconstitucional e ilegítima.’