El Gobierno de Colombia publicó el decreto presidencial 1408 que establece la obligatoriedad del carné de vacunación contra el Covid-19 para ingresar a lugares de ocio como bares, discotecas, conciertos y parques de diversiones.
El decreto, con fecha 3 de noviembre, explica que además de los protocolos ya vigentes como el uso de tapabocas y el distanciamiento, ahora se deberá contar con un carné o certificado de vacunación, al menos con una primera dosis.
Esto, explica el decreto, será "requisito de ingreso a: i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, ii) bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias".
Aunque algunos medios publicaron que el carné se exigiría en las iglesias, el decreto no hace ninguna referencia a los templos. En ese sentido, las iglesias católicas no están comprendidas en esta exigencia.
Desde el principio, los templos católicos han cumplido escrupulosamente los protocolos establecidos para su reapertura, asegurando el distanciamiento entre las personas, exigiendo el uso de tapabocas y limitando su aforo a no más de 50 personas.
El decreto del Gobierno explica que el cumplimiento de lo dispuesto "estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados".