VATICANO,
El Papa Francisco aprobó este 22 de octubre el Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que confirma y regula la corresponsabilidad de las Conferencias Episcopales y de la Santa Sede en el proceso de traducción de los libros litúrgicos.
El Decreto aplica las disposiciones del can.838 del Código de Derecho Canónico introducidas por el Pontífice en el Motu Proprio Magnum Principium del 3 de septiembre de 2017.
En dicho Motu Proprio se modificaban los puntos 2 y 3 del can. 838 del código. En el punto 2 se especifica que "es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia Universal, publicar los libros litúrgicos, revisar las adaptaciones aprobadas de acuerdo con la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que las normas litúrgicas se observen fielmente en todas partes".
En el punto 3 se afirma que "corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos y de las lenguas corrientes, adaptados convenientemente dentro de los límites definidos, aprobar y publicar los libros litúrgicos para las regiones de su competencia, después de la firma de la Sede Apostólica".
En definitiva, se introducía una "adecuada distinción, en cuanto al papel de la Sede Apostólica, entre el ámbito propio de la recognitio y la confirmatio, en el respeto de aquello que compete a las Conferencias Episcopales".
El Decreto aprobado hoy por el Santo Padre se regula el proceso de recognitio y confirmatio. En el Decreto se explica que la traducción en lenguas vernáculas de los textos litúrgicos requiere de la autorización de la Santa Sede mediante el proceso de recognitio y confirmatio, pero también para imprimir o reimprimir los libros latinos para uso litúrgico "hay que obtener siempre un permiso de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos".