REDACCION CENTRAL,
La gestión saliente del Colegio Médico del Perú (CMP) ha planteado un nuevo anteproyecto de actualización del Código de Ética que contiene varios puntos controversiales, entre ellos, la promoción del mal llamado aborto "terapéutico".
El documento en cuestión fue aprobado por unanimidad por el Comité de Doctrina y Legislación del CMP el pasado 10 de septiembre de 2021 y cinco días después se aprobó por unanimidad su publicación en el portal web institucional con el fin de recibir "dentro de los 30 días siguientes a su publicación, las opiniones de los colegiados" y de instituciones médico científicas.
Entre los puntos controversiales se encuentra el artículo 32 del anteproyecto, que indica que "el médico debe respetar el derecho de las mujeres, sin discriminación alguna, de acceder al aborto terapéutico cuando esta medida sea el único modo para salvar la vida de la madre gestante o evitar un daño permanente a su salud, ciñéndose a las pautas establecidas".
En el artículo siguiente, precisa que "si el médico tuviera, en razón de sus valores morales o religiosos, una posición contraria al aborto terapéutico (objeción de conciencia) tiene la potestad de negarse a realizar el acto"; "sin embargo, es su deber asegurarse que de la madre gestante reciba la atención debida, o brindársela él mismo si se tratara de una emergencia y no hubiera otro profesional que pudiera hacerse cargo de la paciente".
Otro punto controversial es el 34, el cual señala que el "médico que atiende a adolescentes que tienen relaciones sexuales tiene el deber de orientar sobre la importancia de asumir su sexualidad de manera responsable y de utilizar métodos anticonceptivos".
En el artículo 35, respecto a casos de violación sexual, se precisa que "es deber del médico, como parte del cuidado integral que la situación requiere, informar a la paciente de la posibilidad de una infección de transmisión sexual, incluido el VIH, la posibilidad de una gestación no planeada, así como de la posibilidad de evitarla mediante la anticoncepción oral de emergencia (AOE) [NdR: píldora abortiva], si es que la víctima se hallara dentro de las 72 horas de producido el acto de violencia, siendo necesario su consentimiento informado".