15 de diciembre de 2024 Donar
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Obispos de Guatemala exigen al Congreso modificar decreto que restringe el culto público

Imagen referencial / Crédito: Pexels

La Conferencia Episcopal de Guatemala exigió al Congreso de la República modificar un reciente decreto del Gobierno que impone el "estado de calamidad" para frenar el avance del COVID-19, pero que restringe por completo el culto público.

Las "Disposiciones Presidenciales y Órdenes para el estricto cumplimiento necesarias por la calamidad pública de la Presidencia de la República" fueron publicadas por el Gobierno en el Diario de Centro América el viernes 3 de septiembre y anunciada un día antes por el presidente Alejandro Giammattei.

Según el diario Prensa Libre, en "el apartado donde aparecen las actividades religiosas, se definió que las iglesias, de todas religiones, deberán celebrar sus servicios religiosos y actividades utilizando medios de comunicación o difusión no presenciales, plataformas virtuales o en línea".

Frete a ello, los obispos guatemaltecos declararon el 3 de septiembre "que el culto y la actividad religiosa constituyen un valor esencial de la vida del pueblo creyente de Guatemala".

"Es por tanto un servicio que se debe prestar como otros autorizados por el documento presidencial", subrayaron los obispos.

"Exigimos, por lo tanto, que en consideración del bien espiritual del pueblo de Guatemala a quien nos debemos, el Congreso modifique el número 6 de la Disposición octava en este sentido: 'Se prohíbe la asistencia y participación masiva a actividades religiosas y de culto dentro de iglesias o al aire libre. La asistencia y participación en actos de culto dentro de las iglesias estará regulada estrictamente por el aforo correspondiente según el semáforo epidemiológico vigente'", concluye la exigencia del episcopado.

Las disposiciones regulan las actividades y anuncian que las clases serán virtuales, así como gimnasios y los cultos de todas las religiones.

La medida, que debe iniciar este sábado, incluye un toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del siguiente.

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