El Comité de Bioética de España señaló que la objeción de conciencia es una "salvaguarda" ante la ley de eutanasia que entró en vigor el 25 de junio, y expresó que esta práctica no puede ser considerada un acto médico porque "no responde al beneficio de la salud del paciente".
Este Comité publicó una nota que destaca que "los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos de la decisión mayoritaria".
"En nuestra democracia constitucional, el principio de mayoría es una mera herramienta de solución de debates políticos, pero no expresión de una verdad moral", aseguraron.
Por eso destacaron que la objeción de conciencia "constituye una salvaguarda constitucional de defensa de los derechos y libertades que lo son de todos los ciudadanos cuando lo que se ve afectado es la petición de no cumplir un deber legal por un imperativo moral muy relevante".
Si la objeción de conciencia puede ser considerada "una actuación contraria a la ley, no es paradójicamente contraria a Derecho" y por eso "como expresión directa del ejercicio de una libertad, ideológica o religiosa, y por su conexión con la dignidad del propio objetor, difícilmente podremos tildarla de decisión antijurídica, entendido lo jurídico como algo más que el cumplimiento de las formas y procedimientos y al margen de valores y principios".
De esta manera el Comité de Bioética de España animó a tener "una mirada amable y sin sospecha" ante la objeción de conciencia, no sólo como "una exigencia ética, sino también constitucional".