La ley de eutanasia entró en vigor en España el pasado 25 de junio. En ella se deja un pequeño requicio a la posibilidad de que el personal sanitario se acoja a la objeción de conciencia. Por es el Comité de Bioética advierte de algunas lagunas legales al respecto.
Aunque la objeción de conciencia es "una expresión de la autonomía del médico", la actual ley de eutanasia asegura que se trata de una regulación "muy restrictica de este derecho del personal sanitario.
Así lo considera el informe "la objeción de conciencia en relación con la prestación de ayuda a morir", del Comité Español de Bioética al que tuvo acceso este diario español.
El Comité Español de Bioética consideró necesario abordar la cuestión porque la actual ley de eutanasia "plantea alguna leguna legal" sobre el dereho fundamental de la objeciónde conciencia, "que se deriva directamente de la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la Constitución" y sobre el cual el legislador "tiene un poder limitado de configuración".
En el informe el Comité de Bioética precisa que la eutanasia "no puede calificarse como un acto médico" porque no tiene como fin "el beneficio de la salud del paciente sino acabar con su vida".
Aunque apuntan que podría calificarse como "un acto sanitario" por por el contexto sanitario exigido por la ley para llevarla a cabo".