Delitos contra obligaciones especiales
El clérigo que contraiga matrimonio, "aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta o continúa dando escándalo, debe ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical" (canon 1394).
En ese mismo canon, se indica que "el religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio aunque sea sólo el civil, incurre en entredicho latae sententiae".
En el siguiente canon, el 1395, se señala que "el clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el canon 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical".
"El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera".
Se pena también del mismo modo al "clérigo que, con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales".
Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre
En este apartado se incluye, en el canon 1397, que incurre en excomunión latae sententiae "quien procura el aborto, si éste se produce".
En el canon siguiente, el 1398, se incluyen los delitos de abusos a menores y a las personas vulnerables.
Se especifica que será castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo "que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela".
Será también castigado con esas mismas penas el clérigo "que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas".
Por último, dichas penas se impondrán también al clérigo "que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón".
Las penas
En la nueva redacción de Libro VI del Código de Derecho Canónico se modifica también el texto que explica en qué consiste la excomunión, la excomunión impuesta ferendae sententiae o declarada latae sententiae, el entredicho o la suspensión.
Al excomulgado, según el canon 1331, se le prohíbe "la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico; tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas; desempeñar oficios, cargos, ministerios y funciones eclesiásticos; realizar actos de régimen".
A quién se le impone una excomunión ferendae sententiae o se le declara excomulgado latae sententiae el reo si quisiera participar en la celebración de la Eucaristía o de los demás sacramentos "ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; realiza inválidamente los actos de régimen, que son ilícitos; se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; no adquiere las retribuciones que tenga por título meramente eclesiástico; es inhábil para obtener oficios, cargos, ministerios, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos".
Según el canon 1332, quien queda en entredicho tiene prohibida "la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico; tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas".
También está sometido a las mismas prohibiciones establecidas para quien se le impone la excomunión ferendae sententiae o se le declara la excomunión latae sententiae.
Por último, la prohibición, recogida en el canon 1333, prohíbe "todos o algunos de los actos de la potestad de orden; todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio".
Además de estas penas, se pueden aplicar también otras penas expiatorias recogidas en el canon 1336 que se refieren al mandato, a la prohibición y a la privación.
Se puede imponer el mandato "de residir en un determinado lugar o territorio; de pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal".
Se puede establecer la prohibición "de residir en un determinado lugar o territorio; de desempeñar, en cualquier lugar o en un determinado lugar o territorio o fuera de ellos, algún o cualesquiera oficios, cargos, ministerios o funciones, o algunas concretas actividades inherentes a los oficios o cargos; de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de orden; de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de régimen; de ejercitar algún derecho o privilegio, o de usar distintivos o títulos; de gozar de voz activa o pasiva en las elecciones canónicas, o de tomar parte con derecho de voto en los consejos o en los colegios eclesiales; de vestir el traje eclesiástico o el hábito religioso".
Se puede decretar la privación "de todos o de determinados oficios, cargos, ministerios o funciones, o de algunas concretas actividades inherentes a los oficios o a los cargos; de la facultad de oír confesiones o de la facultad de predicar; de la potestad de régimen delegada; de algún derecho o privilegio o de distintivos o de título; de la totalidad o de una parte de la remuneración eclesiástica".
Además, se puede decretar "la expulsión del estado clerical".
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