Con dos votos en contra y siete a favor, la Corte Constitucional de Ecuador decidió este miércoles 28 de abril aprobar la despenalización del aborto por violación en el país.
El ente de justicia aprobó la causa 34-19-IN y acumulados, que pedían que se declare inconstitucional algunos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se despenalice el aborto.
La demanda fue presentada en 2019 por representantes de tres organizaciones proaborto: la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
Al finalizar el debate, los jueces Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva y Enrique Herrería se pronunciaron a favor de aprobar la despenalizar el aborto en caso de violación. Las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral dieron su voto en contra.
Con la decisión de la Corte Constitucional, se aprueba el cambio en el artículo 150 numeral 2 del COIP, que señala que el aborto no es punible en Ecuador "si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental". El cambio eliminará la frase "que padezca de discapacidad mental".
Además, se modificará el artículo 149 para detallar que no son causantes de pena privativa los abortos en "caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada".