El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil sentenció este 8 de abril que los gobiernos estatales y municipales del país pueden cerrar las iglesias y prohibir la celebración de Misas y servicios religiosos.
Este jueves, con nueve ministros a favor y dos en contra, el tribunal aprobó un decreto que señala que la libertad religiosa, un derecho fundamental reconocido por la Constitución Federal, no es violada por decretos que obliguen al cierre de iglesias y templos a causa de la pandemia de COVID-19.
El debate, que comenzó el miércoles 7, tuvo como objetivo votar una demanda interpuesta por la Asociación Nacional de Juristas Evangélicos (ANAJURE) contra los decretos estatales de Piauí y Roraima y los municipales en João Monlevade, Macapá, Serrinha, Bebedouro y Cajamar, ambos en São Paulo, Brilhante y Armação dos Búzios.
También se incluyó la demanda presentada por el directorio paulista del Partido Socialdemócrata contra el decreto del gobernador de São Paulo, João Doria, que prohibía misas y servicios religiosos públicos a causa del coronavirus.
El ministro Kássio Nunes Marques dictó el sábado 3 de abril, víspera del Domingo de Resurrección, una orden judicial favorable a la libertad para las iglesias y templos solicitada por ANAJURE. Mientras, el lunes 5, el ministro Gilmar Mendes, en decisión individual, se pronunció a favor del decreto del gobernador Doria.
Previo a la votación en el STF sobre el nuevo decreto, el procurador general de la Unión, André Mendonça, señaló que hoy vivimos en una "sociedad tensa" en la que parece que ir en contra de la posición de otras personas está prohibido.