Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley señala, sin dar mayores precisiones, que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
El artículo 10 de la ley establece que “el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero debe “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
También indica que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” y “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.
El artículo 11 de la ley se refiere a la objeción de conciencia institucional y establece que cuando un establecimiento de salud se acoge a este derecho, tiene la obligación de derivar a la embarazada a otra que sí realice el aborto.
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Además, la ley del aborto incorpora en su artículo 15 el artículo 85 del Código Penal que establece que “será reprimido o reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.
No obstante, especialistas en derecho y medicina en Argentina explican que los médicos tienen el derecho a la objeción de conciencia, pese a que en la práctica la nueva ley intenta negar esta facultad.
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