Ante la reciente negativa del Vaticano a las bendiciones de sacerdotes a parejas homosexuales, ¿qué sanciones podrían recibir los presbíteros que las realicen?
En comunicación con ACI Prensa, el P. Josué García, canonista español, indicó que "a primera vista yo lo situaría en el canon 1371, 2" del Código de Derecho Canónico.
Este canon determina que "debe ser castigado con una pena justa" aquel que "desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado".
Se considera una "pena justa" a aquella que sea considerada más adecuada y proporcional a la falta cometida.
El P. García señaló que "en principio, este canon castiga las desobediencias que no implican apostasía, herejía o cisma".
Para el sacerdote español, "como no es fácil configurar este delito, es necesario que para caer en él que se haya hecho una previa admonición y se permanezca pertinazmente en la desobediencia".