Una jueza de la provincia de San Luis (Argentina) declaró la "inconstitucionalidad" y la "inconvencionalidad" de la ley del aborto en esa jurisdicción, reafirmando así el derecho a la vida amparado en las leyes nacionales e internacionales.
El 18 de marzo la jueza del Juzgado Laboral N° 2, María Eugenia Bona, emitió la sentencia en respuesta a la demanda de la exsenadora Liliana Negre. Este fallo sería el primero de esta naturaleza en el país.
Negre había presentado una demanda declarativa de amparo contra la provincia de San Luis para que cese "el estado de incertidumbre" provocado por la "contradicción" entre artículos de la ley del aborto (Nº 26.710) y el Código Civil y Comercial.
La exsenadora pidió la prohibición de "la práctica quirúrgica medicamentosa o clínica del aborto", con excepción de las causales contempladas en los incisos a y b del artículo 4 de la ley del aborto y que permite esta práctica cuando el embarazo es producto de una violación o existe peligro de la vida o salud integral de la madre.
La jueza declaró la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial que reconoce la "existencia de la persona humana desde la concepción".
Sobre esa base, además declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1 de la ley Nº 26.710 acerca del "derecho a decidir y acceder" al aborto "hasta la semana catorce" de gestación.