Finalmente, la CEP acotó que "resulta mucho más sencillo controlar el orden y el distanciamiento social de los fieles dentro de los templos" que en cualquier otro lugar.
"Es necesario asegurar la observancia de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Política, pues corresponde al Estado Peruano colaborar con la activa profesión de la fe y del auxilio espiritual de los fieles", añadió la misiva.
Fundamentos de derecho para corregir limitación del aforo
Los obispos peruanos también hicieron un repaso de los fundamentos de derecho que ayudarán al presidente a "la mejor toma de decisiones" en aras de respetar la libertad religiosa.
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Recordaron que la Constitución Política del Perú cita al derecho a la libertad religiosa en su artículo 2, numeral 3, indicando que, como "derecho fundamental", toda persona tiene "derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada (…). El ejercicio público de todas las confesiones es libre", siempre que no ofenda la moral "ni altere el orden público".
Además, en el artículo 50, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el "Estado Peruano reconoce -expresamente- a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración", postura también abordada en el Art. 1 del Acuerdo suscrito entre el Estado Peruano y la Santa Sede el 19 de julio de 1980 y ratificado mediante Decreto Ley Nº 23211, que señala que "la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional".
Los obispos recordaron que la "Ley Nº 29635 - Ley de Libertad Religiosa", establece que "es ejercicio individual de la libertad religiosa el derecho a practicar de forma individual o colectiva, en público o en privado, los preceptos religiosos de su confesión, sus ritos y actos de culto, así como la libertad de las entidades religiosas como derecho colectivo para ejercer el ministerio, practicar su culto y celebrar reuniones relacionadas con su religión", estableciendo lugares de culto o de reunión con fines religiosos.
También señalaron que debe tenerse en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en una en su sentencia "STC 00256-2003-HC; Fundamento Jurídico 15": "La libertad religiosa como toda libertad constitucional consta de dos aspectos. Uno negativo, que implica la prohibición de injerencias por parte del Estado o de particulares en la formación y práctica de las creencias o en las actividades que las manifiestan. Y otro positivo, que implica, a su vez, que el Estado genere las condiciones mínimas para que el individuo pueda ejercer las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa".
Además, pidieron tener presente el "principio de inmunidad de coacción", escrito en la misma sentencia, que "consiste en que ninguna persona puede ser obligada a actuar contra sus creencias religiosas; es decir, que no podrá ser obligada o compelida jurídicamente a obrar de manera opuesta a dichas convicciones".
Respecto al Sacramento de la Eucaristía y la liturgia, recordaron que el canon 214 del Código de Derecho Canónico detalla el derecho de los fieles a "tributar culto a Dios según las normas del propio rito, incluyendo la disposición de estructuras pastorales que admita el suficiente número de personas para ese rito y el derecho a la propia espiritualidad".