"Entonces quien ha perdido a su abuelito por el COVID o quien ha perdido a su hijo en un accidente de tráfico, y siente que el mundo se le viene encima, podría también preferir la muerte. La dignidad humana gira en torno a las condiciones externas y a los sentimientos de las personas. Eso no es constitucional", señaló.
En la legislación peruana, precisó, "en principio está proscrita toda posibilidad de que una persona pueda ocasionar la muerte de otra, aunque sea con el consentimiento de la víctima. Eso es un homicidio".
Además, indicó que con este fallo "lo que está haciendo el juez es legislar".
Para el Dr. Álvarez, "el procurador del Ministerio de Salud tiene que presentar inmediatamente una apelación, porque los procuradores están obligados no a actuar de acuerdo a su propio criterio, sino a actuar en defensa de la vida".
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También criticó el pronunciamiento del defensor del pueblo llamando a que los procuradores del Ministerio de Salud no apelen. "Eso ha sorprendido a muchas personas vinculadas a la comunidad jurídica, porque eso es un facilismo de litigio de muy bajo nivel. Así yo fuese partidario de establecer la eutanasia en algunos casos puntuales, sería partidario de que sea el Tribunal Constitucional quien establezca las reglas, las condiciones, dentro de una interpretación formal y correcta de la Constitución. Un defensor del pueblo no puede pensar ni hablar como un tinterillo".
El caso no necesariamente sería abordado por la Corte Suprema, indicó, pues al tratarse de un amparo "en caso de apelación va a una sala de la Corte Superior, y suponiendo de que se declare infundada o improcedente, cabe un recurso de agravio constitucional para que el expediente suba de frente al Tribunal Constitucional".
Además, recordó que en los países que han abierto las puertas a la eutanasia "en sus distintas formas, la han aprobado mediante una ley formal a cargo de su parlamento o a cargo de una interpretación de un Tribunal Constitucional, no a través de un fallo de un juez de primera instancia".
"La eutanasia está prohibida"
Por su parte, el abogado Alberto González Cáceres, magister en Bioética y presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, indicó que la sentencia a favor de la aplicación de la eutanasia fue "emitida por un Juez que es activista pro LGTB", Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, quien "no cumple con el deber de imparcialidad. Por lo tanto, no garantiza sentencias justas".
Este tipo de sentencias, continuó, "se apartan del derecho peruano para estar a tono de corrientes jurídicas que son impuestas por movimientos ideológicos extraños a nuestro ordenamiento jurídico nacional y que se vienen imponiendo de manera organizada en todos los países latinoamericanos que han defendido principios constitucionales fundamentales propios de la civilización occidental".