El protocolo respondía y responde ahora a la "gran cantidad de casos y consultas que nos han realizado, durante todo este periodo, sobre acosos, amenazas y coerciones recibidas hacia los colegas que quieren ejercer su derecho de objeción de conciencia y su derecho a proteger sus datos mediante la ley de protección de los datos personales, como herramientas para evitar ser coaccionados a ejecutar dichas prácticas".
El artículo 2 de la ley de protección de datos, aprobada en el año 2000, define como datos sensibles a los "datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual".
Asimismo, el artículo 7 de esa ley establece en su inciso 3 la prohibición de la "la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles". De ese modo la ley del aborto colisiona con lo establecido en la ley de protección de datos.
La Dra. Mancino dijo a ACI Prensa que ante la necesidad de los médicos de recurrir a la objeción de conciencia y frente a la gran variedad de casos que se pueden presentar, "muchas de las organizaciones civiles especialmente formadas por letrados (la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles-PRODECI, Abogados por la Vida Argentina, entre otros), están a disposición de los médicos, y todo personal de salud para quienes les interese plantear sus inquietudes o deseen un asesoramiento más específico, confiados en que la participación y el intercambio de experiencias redundará en beneficio de todos".
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"Podía pasar, que una ley de aborto incluya la objeción de conciencia, pero lo haga de manera restrictiva y acotada, como lo hace la recientemente sancionada. En tal caso, el objetor podrá objetar aún la misma ley que reconoce el derecho fundamental a la objeción de conciencia", destacó la especialista.
Las declaraciones de Mancino recuerdan las palabras del jurista Siro de Martini en su trabajo "El médico frente al aborto", publicado por las facultades de derecho y de ciencias médicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA)
"Una primera e inmediata respuesta surge del sentido común y del significado mismo de las cosas (de los cuales no puede desentenderse nunca el derecho): el aborto es un crimen ya que su objeto es matar a un niño que se sabe inocente e indefenso", indica el experto.
"Ninguna circunstancia por la que atraviese la madre modifica la especie moral y jurídica del aborto. Nadie puede matar a un ser humano inocente e indefenso. Nadie puede, por tanto, ordenar o exigir que otra persona mate a un ser humano inocente e indefenso. En consecuencia, cualquier orden, norma, exigencia, sugerencia que alguien haga en ese sentido, es ilícita", subraya.
Para colaborar con los médicos objetores, PRODECI ofrece "un modelo de manifestación de objeción de conciencia, para presentar en nosocomios públicos nacionales, provinciales o municipales. La institución debe firmar, sellar y fechar un duplicado, como constancia de recepción".
Asimismo precisa que un médico objetor debe buscar asesoría de "un abogado antes de actuar".