17 de diciembre de 2024 Donar
Un servicio de EWTN Noticias

La objeción de conciencia ante el aborto en Argentina: Lo que debes saber

Foto referencial. Crédito: Unsplash

Especialistas en derecho y medicina en Argentina explican que los médicos tienen el derecho a la objeción de conciencia, pese a que en la práctica la nueva ley del aborto intenta negar esta facultad.

Expertos consultados por ACI Prensa explicaron en detalle la nueva ley 27610 sobre el aborto, aprobada por el Senado el 30 de diciembre por 38 votos a favor y 29 en contra.

La norma señala que las mujeres pueden acceder al aborto hasta la semana 14 de gestación, sin establecer causal alguna. 

Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley señala, sin dar mayores precisiones, que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación o "si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante".

Martín Zeballos Ayerza de Abogados por la Vida dijo a ACI Prensa que "si bien la objeción de conciencia está prevista en la ley sancionada 26710, la realidad es que es solamente una expresión de deseos. Desde lo que dice la ley hasta lo que se va a verificar hay una gran distancia".

"Lo más grave es requerir que los médicos se registren públicamente en un registro de objetores, lo cual va a permitir perseguir ideológicamente a estos médicos", alertó.

El artículo 10 de la ley establece que "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia", pero debe "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones".

También indica que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable" y "no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto".

Zeballos precisó que, de este modo, cuando el médico objetor de conciencia haga valer este derecho se verá "obligado a derivar a la madre embarazada a otra persona para que esa otra persona sí realice el aborto. De ese modo la objeción de conciencia queda severamente dañada porque en lugar de ser ejecutor se convierte al médico objetor en cómplice del aborto".

El artículo 11 de la ley se refiere a la objeción de conciencia institucional y establece que cuando un establecimiento de salud se acoge a este derecho, tiene la obligación de derivar a la embarazada a otra que sí realice el aborto.

"Las gestiones y costos asociados a la derivación y traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo a la cobertura a favor del efecto que realice la práctica", indica el texto de la norma.

Con esta medida, explicó el experto, "se sanciona a las instituciones objetoras obligándolas a pagar por los abortos que se van a hacer en otras instituciones".

Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram

Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:

WhatsApp Telegram

"Claramente se trata de una barbaridad porque se violenta la posibilidad de que los establecimientos de salud tengan un ideario institucional en defensa de los niños por nacer y en Argentina hay un montón de instituciones médicas que tienen un ideario contrario al aborto", advirtió.

Persecución ideológica

El abogado también recordó que "ya desde antes de la ley se perseguía ideológicamente a los médicos que defienden la vida del niño por nacer, impidiéndoles progresar en su vida profesional en los hospitales públicos o impidiéndoles que obtengan cargos de jefe en establecimientos públicos, o impidiéndoles el ejercicio de la profesión como el caso del Dr. Rodríguez Lastra".

El médico Leandro Rodríguez Lastra fue condenado por no practicar un aborto en 2017, salvando así la vida de la madre y su hijo, que finalmente fue dado en adopción. La pena que le impusieron fue de un año y dos meses de prisión suspendida y dos años y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La ley del aborto incorpora en su artículo 15 el artículo 85 del Código Penal que establece que "será reprimido o reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados".

El experto jurista dijo a ACI Prensa que también serán "objetores de conciencia los docentes a quienes se les va a obligar a enseñar el aborto como un derecho".

¿Cómo recurrir a la objeción de conciencia?

La Dra. María José Mancino, fundadora y presidente de Médicos por la Vida, explicó a ACI Prensa que desde hace 10 años, junto con la Universidad Católica Santa Fe y la Asociación Civil Ojo Ciudadano se elaboró un "Protocolo de objeción de conciencia" que puede ser útil ante la aprobación de la ley del aborto.

El protocolo respondía y responde ahora a la "gran cantidad de casos y consultas que nos han realizado, durante todo este periodo, sobre acosos, amenazas y coerciones recibidas hacia los colegas que quieren ejercer su derecho de objeción de conciencia y su derecho a proteger sus datos mediante la ley de protección de los datos personales, como herramientas para evitar ser coaccionados a ejecutar dichas prácticas".

El artículo 2 de la ley de protección de datos, aprobada en el año 2000, define como datos sensibles a los "datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual".

Asimismo, el artículo 7 de esa ley establece en su inciso 3 la prohibición de la "la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles". De ese modo la ley del aborto colisiona con lo establecido en la ley de protección de datos.

La Dra. Mancino dijo a ACI Prensa que ante la necesidad de los médicos de recurrir a la objeción de conciencia y frente a la gran variedad de casos que se pueden presentar, "muchas de las organizaciones civiles especialmente formadas por letrados (la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles-PRODECI, Abogados por la Vida Argentina, entre otros), están a disposición de los médicos, y todo personal de salud para quienes les interese plantear sus inquietudes o deseen un asesoramiento más específico, confiados en que la participación y el intercambio de experiencias redundará en beneficio de todos".

Las Mejores Noticias Católicas - directo a su bandeja de entrada

Regístrese para recibir nuestro boletín gratuito de ACI Prensa.

Click aquí

"Podía pasar, que una ley de aborto incluya la objeción de conciencia, pero lo haga de manera restrictiva y acotada, como lo hace la recientemente sancionada. En tal caso, el objetor podrá objetar aún la misma ley que reconoce el derecho fundamental a la objeción de conciencia", destacó la especialista.

Las declaraciones de Mancino recuerdan las palabras del jurista Siro de Martini en su trabajo "El médico frente al aborto", publicado por las facultades de derecho y de ciencias médicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA)

"Una primera e inmediata respuesta surge del sentido común y del significado mismo de las cosas (de los cuales no puede desentenderse nunca el derecho): el aborto es un crimen ya que su objeto es matar a un niño que se sabe inocente e indefenso", indica el experto.

"Ninguna circunstancia por la que atraviese la madre modifica la especie moral y jurídica del aborto. Nadie puede matar a un ser humano inocente e indefenso. Nadie puede, por tanto, ordenar o exigir que otra persona mate a un ser humano inocente e indefenso. En consecuencia, cualquier orden, norma, exigencia, sugerencia que alguien haga en ese sentido, es ilícita", subraya.

Para colaborar con los médicos objetores, PRODECI ofrece "un modelo de manifestación de objeción de conciencia, para presentar en nosocomios públicos nacionales, provinciales o municipales. La institución debe firmar, sellar y fechar un duplicado, como constancia de recepción".

Asimismo precisa que un médico objetor debe buscar asesoría de "un abogado antes de actuar".

Para acceder y descargar el modelo de manifestación de objeción de conciencia, ingrese AQUÍ.

Dona a ACI Prensa

Si decides ayudarnos, ten la certeza que te lo agradeceremos de corazón.

Donar