La abogada María Inés Franck advirtió sobre las consecuencias jurídicas a las que se enfrenta un médico no objetor de conciencia en el marco del proyecto de legalización del aborto en Argentina.
El 11 de diciembre, tras recibir media sanción en la Cámara de Diputados, el proyecto antivida pasó a ser debatido en las comisiones de Banca de la Mujer, de Justicia y Asuntos Penales y de Salud en la cámara Alta.
El artículo 10 del proyecto de legalización del aborto, promovido por el gobierno de Alberto Fernández, expresa que el médico objetor deberá "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones", y "adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica".
Asimismo, "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable".
María Inés Franck, licenciada en Ciencias políticas y en Relaciones Internacionales, explicó que si el médico no objetor de conciencia decide "no hacer un aborto porque cree que no es la mejor decisión desde un punto de vista sanitario, es a ése a quien se amenaza en la media sanción con cárcel, multas, inhabilitaciones, con la aplicación de la ley 26.485 de violencia contra la mujer".
"Es decir, el médico se convierte en el mero ejecutor de un deseo de la mujer, si es que no quiere ser perseguido o quedarse sin trabajo en el mejor de los casos", agregó.