De esta manera el proyecto ingresado el 17 de noviembre por el presidente de Argentina, Alberto Fernández, será tratado este jueves 10 por el pleno de la Cámara de Diputados en forma presencial y online.
El proyecto, despachado en el plenario de las comisiones de Legislación General, Salud, Legislación Penal y Mujeres y Diversidad, incorporó las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud cuando todos sus profesionales sean objetores de conciencia.
"Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó", describe el artículo.
En ese sentido, continúa la obligación de "garantizar la realización de la práctica".
Otro cambio en el texto se refiere al Código Civil que expresa que si bien las menores de edad "ejercen sus derechos a través de sus representantes legales", de todas maneras "cuenta con edad y grado de madurez suficiente" para ejercer los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.