El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga (España) condenó por un delito contra los sentimientos religiosos a una de las organizadoras de la procesión blasfema que tuvo lugar en Málaga (España) el 8 de marzo de 2013.
De esta manara el juzgado da la razón a la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC), que interpuso la demanda, y condenó a pagar una multa de 10 euros al día durante 9 meses, lo que hace un total de 2.700 euros.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, saludó la sentencia y aseguró que "las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático".
Sin embargo, hace casi un año tres mujeres de Sevilla (España) fueron absueltas por participar en la "procesión del coño insumiso" ya que el juez de Sevilla consideró que no había finalidad de ofender los sentiemintos religiosos sino de protestar contra la reforma de la ley del aborto.
Los hechos
La sentencia apunta que la acusada participó el día 8 de marzo de 2013, con motivo del Día de la Mujer, en una especie de procesión, autodenominada "Gran procesión del Santo Chumino Rebelde" y cuya hermandad es denominada también por sus miembros como "Hermandad del Coño Insumiso".