LIMA,
El expresidente del Tribunal Constitucional del Perú, Ernesto Álvarez, señaló que el rechazo de la Defensoría del Pueblo al fallo que niega la inscripción de un "matrimonio" del mismo sexo en el registro civil "expresa una motivación esencialmente ideológica", pues este tipo de uniones no figura en el ordenamiento jurídico del Perú.
El 3 de noviembre el Tribunal Constitucional (TC) rechazó por cuatro votos contra tres la demanda de amparo interpuesta por Óscar Ugarteche contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), "quien solicitaba el registro de su matrimonio civil con un ciudadano mexicano", Fidel Aroche, realizado en México.
Al conocerse la sentencia, la Defensoría del Pueblo escribió en su cuenta de Twitter que rechaza el fallo del TC y lo acusa de "desatender lo que establece" la Corte Interamericana de Derechos Humanos "en relación a que el Estado peruano está obligado a garantizar el derecho al matrimonio sin distinciones jurídicas por razón de su orientación sexual".
Sin embargo, Álvarez, quien también es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres (Perú), advirtió que para que "un acto jurídico celebrado en el extranjero", como el de Ugarteche y Aroche, sea reconocido en el Perú, tiene que estar comprendido en su ordenamiento jurídico nacional.
El artículo 4 de la Constitución peruana señala que la comunidad y el Estado "protegen a la familia y promueven el matrimonio", y el artículo 234 del Código Civil indica que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella".
"Por ejemplo –indicó–, no sería posible atender el requerimiento de un empresario árabe que quisiera residir en el Perú con sus tres esposas reconocidas oficialmente como tales, pues el matrimonio plural no existe en nuestra legislación".